Sentencia Social Nº 20/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de ... 18 de Enero de 2006
Sentencia Social Nº 20/20...ro de 2006

Última revisión
18/01/2006

Sentencia Social Nº 20/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 847/2005 de 18 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RODRIGUEZ OJEDA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 20/2006

Nº de recurso: 847/2005

Núm. Cendoj: 35016340012006100024

Resumen
En proceso seguido por despido, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, confirmando la sentencia recurrida aunque con la precisión de que se declara la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento y resolución de la pretensión ejercitada, indicando a las partes que pueden acudir al orden civil de la Jurisdicción para dilucidar sus diferencias. Y ello porque, en el caso enjuiciado no estamos ante una Cooperativa de trabajo asociado, sino ante una Cooperativa de Transportistas que en sus Estatutos no prevé la admisión de socios de trabajo asociado cual hipotéticamente según la pretensión ejercitada sería la actora. Por contra se trata de una socia, que además de Vicepresidenta es la Tesorera de la Cooperativa formando parte por tanto del Conejo Rector y como explica el TS no puede sostenerse que esté sometida al órgano directo y rector de la Sociedad, porque ella quien demanda, forma parte del mismo y con su actuación a el cometido que le es propio, percibiendo no un salario sino una retribución al igual que el Presidente y otros miembros del Consejo por el concepto gastos de representación por el desempeño de la responsabilidad del cargo, descartándose por tanto la existencia de la relación laboral que pretende.

Voces

Sociedad cooperativa

Socios trabajadores

Consejo rector

Cooperativas de transportistas

Responsabilidad

Trabajador por cuenta ajena

Prueba documental

Acta de inspección laboral

Cooperativa de trabajo asociado

Período de prueba

Cooperativa de primer grado

Salario mínimo interprofesional

Incompetencia de la jurisdicción