Sentencia Social Nº 517/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de...e 27 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº 517/2...yo de 2004

Última revisión
27/05/2004

Sentencia Social Nº 517/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 156/2002 de 27 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO

Nº de sentencia: 517/2004

Nº de recurso: 156/2002

Núm. Cendoj: 35016340012004100522

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto pro l trabajadora actora y declara su derecho a las prestaciones de desempleo desde la fecha de su solicitud y por el periodo y cuantía que legalmente le correspondan, condenando a la Entidad Gestora demandada al abono de dichas prestaciones. Nos encontramos con que la Sra. María Inmaculada ha estado trabajando durante más de cinco años para el Ayuntamiento demandado, mediante una modalidad de contratación temporal perfectamente encajable en la normativa laboral vigente, percibió remuneración por ello, siendo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizando al sistema por todas las contingencias posibles (incluida la de desempleo). Como quiera que por sentencia firme, el Ayuntamiento demandado, a la hora de resolver dicho contrato en ejecución de la resolución judicial, lejos de instar el correspondiente expediente de regulación de empleo que le autorizare a ello, lo hace directamente. Ante la apariencia externa de legalidad (constituida por la existencia de una sentencia firme del TSJ de Canarias que declaraba que su contrato de trabajo era nulo de pleno derecho), la actora no impugna la decisión extintiva de su relación laboral (incumpliendo ciertamente lo dispuesto en el artículo 208 párrafo 2º apartado 2º del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social). Partiendo de los datos anteriores, es evidente que en el momento de solicitar la prestación por desempleo la actora se encuentra en la situación legal de desempleo prevista en los artículos 207 y 208 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social como presupuesto fáctico para causar derecho a las prestaciones contributivas por desempleo, porque la falta de reclamación jurisdiccional de la trabajadora ante la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no convierte a dicha extinción en cese voluntario, ni equivale tampoco a renuncia de derecho y, además, no puede exigirse a la trabajadora cesada que se convierta en garante del ordenamiento jurídico en materia de protección del desempleo mediante la reclamación jurisdiccional frente a las irregularidades en las que pudiera haber incurrido la empleadora a la hora de extinguir su contrato, cuando existe una más que sólida apariencia de legitimidad.

Voces

Expediente de regulación de empleo

Contrato de Trabajo

Situación legal de desempleo

Prestación por desempleo

Desempleo

Extinción del contrato de trabajo

Ius cogens

Fuerza mayor

Contrato de trabajo de duración determinada

Prestaciones contributivas

Autoridad laboral

Sentencia firme

Nulidad de pleno derecho

Principio de contradicción

Indefensión

Voluntad

Defecto de la demanda

Principio iura novit curia

Autoridad laboral competente

Actividad laboral

Desempleo a tiempo parcial

Reducción de jornada laboral

Suspensión del contrato de trabajo

Categoría profesional

Trabajador en situación de desempleo

Reconocimiento de las prestaciones

Régimen General de la Seguridad Social

Alta en el Régimen General

Medios de prueba

Finalización del contrato de trabajo