Sentencia Social Nº 844/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 27 de Junio de 2005
Sentencia Social Nº 844/2...io de 2005

Última revisión
27/06/2005

Sentencia Social Nº 844/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 844/2005 de 27 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 844/2005

Nº de recurso: 844/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005101463

Resumen
En proceso seguido sobre incapacidad temporal el TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS revocando parcialmente el fallo de la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de precisar que la responsabilidad subsidiaria que se establece para la entidad gestora lo es sólo para el caso de insolvencia de la Mutua que anticipó la prestación, no existiendo obligación alguna de anticipo a cargo de la Entidad Gestora, sino exclusivamente a cargo de la Mutua. Se habla de una responsabilidad subsidiaria del INSS para los supuestos de insolvencia de la empresa o de la Mutua, lo que se ajusta a la finalidad de lo que allí se debate y los argumentos que para resolverlo se utilizan, que son, como se ha dicho, si ha de existir responsabilidad subsidiaria de la Administración que garantice como última ratio el cobro de la prestación. Y para garantizar esta última ratio no es preciso que el INSS se haga cargo de la insolvencia de la empresa frente a la Mutua que, por haber anticipado el abono de la prestación se ha subrogado en los derechos del beneficiario frente a la empresa responsable. No existe precepto alguno que autorice a imponer dicha conclusión en el caso de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, puesto que no se han reformado las funciones históricas del Fondo de Garantía, hoy asumidas por el INSS, para cubrir dicho supuesto y, por consiguiente, la responsabilidad subsidiaria del INSS sólo opera frente al beneficiario de la prestación, como garantía propia del sistema público, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo, pero no frente a la Mutua. Lo que el INSS debe garantizar en este caso como responsable subsidiario es la insolvencia de la Mutua.

Voces

Responsabilidad

Contingencias comunes

Incapacidad temporal

Accidente laboral

Prestación de incapacidad temporal

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Responsabilidad subsidiaria del INSS

Mutuas de accidentes

Contingencias profesionales

Desempleo

Pago de las prestaciones

Prestación económica

Enfermedad profesional

Subrogación

Celeridad

Realización forzosa

Beneficiario de la prestación

Contraprestación

Relación jurídica

Tesorería General de la Seguridad Social

Exoneración de la responsabilidad

Acción protectora

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Pago directo incapacidad temporal

Regímenes de la Seguridad social

Contingencias de accidentes de trabajo

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional