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Última revisión
27/02/2012

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 104/2012 de 27 de Febrero de 2012

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de recurso: 104/2012

Núm. Cendoj: 47186340012012100351

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2012:812

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Horas extraordinarias.- El tiempo de trabajo denominado "de toma y deje", ha de ser considerado como hora extraordinaria, al no corresponderse con la jornada ordinaria.- Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de lo Social nº 1 de León, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que la literalidad del precepto convencional permite ya adelantar que el criterio de la sentencia recurrida resulta ajustado a Derecho, al atribuir el valor de las horas extraordinarias al tiempo de trabajo denominado "de toma y deje", como también sostiene el Ministerio Fiscal en su informe.Pero es que, además, la Sala se ha pronunciado ya sobre la naturaleza de esas horas de toma y deje, en la regulación convencional ahora de nuevo examinada, en diversas sentencias, señalando que el abono del tiempo de toma y deje " no se corresponde con la jornada normal, sino que atiende a un exceso en la duración de ésta", por lo que se sostuvo reiteradamente que "no puede reputarse jornada ordinaria".

Voces

Convenio colectivo

Tiempo de toma y deje

Horas extraordinarias

Puesto de trabajo

Jornada ordinaria

Reclamación de cantidad

Vacaciones