Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo So... 13 de Enero de 2014
Sentencia Social Tribunal...ro de 2014

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1552/2013 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de recurso: 1552/2013

Núm. Cendoj: 47186340012014100046

Resumen
DESPIDO OBJETIVO. La observancia de requisitos formales que en Derecho se exige para determinados actos y negocios jurídicos cumple una función instrumental y que no es otra que la de la constancia del acto o negocio jurídico así como su publicidad tanto para las partes como en su caso para terceros, y cuando las formas se desvinculan de tal finalidad instrumental, se les atribuye un valor meramente ritual o simbólico que es el que parece atribuir el recurrente a la exigencia del artículo 53.1.b respecto de la descripción de la causa objetiva que, según el recurrente, debe contenerse precisamente en la misma carta o comunicación extintiva sin posibilidad de revisión a otra documentación que pudiera complementar mencionada comunicación; entendemos que cuando se ha seguido un previo expediente de regulación de empleo con celebración de varias reuniones para debatir la empresa y la representación de los trabajadores la concurrencia de las circunstancias alegadas y también las soluciones propuestas por la empresa con sometimiento a votación en asamblea de los trabajadores incluso de las propuesta de la empresa (hecho probado sexto), cabe perfectamente que la carta de despido en aras de la brevedad haga una remisión a lo ya debatido, aceptado, y recogido en la documentación obrante en el expediente previo administrativo de regulación de empleo del que ha tenido puntual y completo conocimiento el trabajador que también ha votado, cabe suponer que con el debido conocimiento de la situación, sobre la propuesta empresarial; alegar pues indefensión por desconocimiento de lo ocurrido no responde a la realidad en forma alguna y pretender la improcedencia del despido porque en la carta no se describen de forma suficiente las cosas objetivas que se debatieron y aprobaron en el expediente de regulación de empleo al que se remite expresamente la carta de despido, supone convertir la exigencia formal en cuestión prevista en citado artículo en un simple rito o símbolo desprovisto de la finalidad instrumental propia de los requisitos formales incluyendo el que nos ocupa; procede pues desestimar este tercer motivo del recurso.

Voces

Representación de los trabajadores

Expediente de regulación de empleo

Delegado de personal

Indefensión

Fondo de Garantía Salarial

Contrato de Trabajo

Finalización del período de consultas

Centro de trabajo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Período de consultas

Puesto de trabajo

Carta de despido

Despido colectivo

Recibo de salarios

Salario bruto mensual

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Categoría profesional

Convenio colectivo

Medios de prueba

ERE de suspensión

Derecho de defensa

Sindicatos

Negocio jurídico

Acuerdo en período de consultas

Causas económicas

Despido por causas objetivas

Finalización del contrato de trabajo

ERE de extinción

Voluntad unilateral

Impugnación del despido

Comité de empresa

Acto de conciliación

Sección de mediación, arbitraje y conciliación

Delegado sindical

Principio de igualdad