Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1982/2011 de 25 de Enero de 2012
- Orden: Social
- Fecha: 25 de Enero de 2012
- Tribunal: TSJ Castilla y Leon
- Ponente: Casas Nombela, Juan Jose
- Núm. Recurso: 1982/2011
- Núm. Cendoj: 47186340012012100158
CONFLICTO COLECTIVO.- Gratificación por actividad.- Técnica de satisfacción de esa paga, que no tiene cabida en el Convenio, y resulta por lo mismo antinormativa.-
Se estima el recurso de suplicación deducido por Sindicato contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid, sobre conflicto colectivo.
La Sala declara que no previéndose en los artículos del convenio colectivo sobre los que se debate que la gratificación por actividad es paga anticipada y a regularizar una vez constatados los datos de absentismo, es entonces claro que la técnica de satisfacción de esa paga a la que se refiere el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, no tiene cabida en el convenio y resulta por lo mismo antinormativa.
De la misma manera que esa técnica resulta poco económica, desde el punto de vista de la gestión administrativa, puesto que la misma implica necesariamente una reduplicada gestión de las nóminas del personal laboral: la gestión consiguiente a la elaboración de las nóminas de los meses en los que se abona la gratificación extraordinaria y la gestión consiguiente a la regularización de esa gratificación en función del absentismo registrado.
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