Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 425/2020 de 01 de Junio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Núm. Cendoj: 47186340012020100702

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:1533

Núm. Roj: STSJ CL 1533:2020

Resumen:
MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00709/2020

-

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno:983458462-463

Fax:983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG:34120 44 4 2018 0000083

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2020E.A

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000056 /2019

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ñaDIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA DIPUTACION PROVINCIAL DE PALEN

ABOGADO/A:LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felicisima, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID , Gabriel

ABOGADO/A:, JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO , MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ,

Rec. núm. 425/20

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /En Valladolid a uno de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 425 de 2020, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA contra Auto del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 47/18- Ejec. 56/19) de fecha 9 de octubre de 2019 dictado en EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES (MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES) promovida por D. Gabriel contra referida recurrente y contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y Dª. Felicisima, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ALVAREZ ANLLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de julio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia en los términos señalados en su parte dispositiva. Referida sentencia fue recurrida en suplicación ante esta Sala, dictando sentencia en fecha 20 de diciembre de 2018, anulando la de instancia. En fecha 16 de julio de 2019, se dictó auto por referido Juzgado en el que se acuerda despachar la ejecución de la sentencia, auto contra el que se presenta recurso de reposición, resuelto por otro de fecha 9 de octubre de 2019, contra el que se recurre en suplicación en las presentes actuaciones por la demandada.

SEGUNDO.- En referido Auto y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.-El 8 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia se dictó sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Gabriel frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, Escuela Universitaria de Enfermería 'Doctor Dacio Crespo' frente a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y frente a DOÑA Felicisima, se declara la falta de jurisdicción social para entrar a conocer del fondo del asunto, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra. La sentencia contenía la siguiente relación de hechos probados: 'PRIMERO.- El demandante, DON Gabriel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, (ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DOCTOR DACIO CRESPO), adscrita a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, desempeñando, además de las funciones propias de la docencia, los cargos de Subdirector, Director en funciones y Director.

SEGUNDO.- El informe de vida laboral del Sr. Gabriel obra unido a los autos como acontecimiento número 37 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- El demandante impartió docencia en la Escuela Universitaria de Enfermería de Palencia, en la asignatura Nociones de Anatomía e Histología desde el Curso Académico 1982/1983 hasta el Curso 1998/1999.

CUARTO.- El demandante impartió docencia en la Escuela Universitaria de Enfermería de Palencia, en la asignatura Estructura y Función del Cuerpo Humano, desde el Curso Académico 1999/2000 hasta el Curso 2009/2010.

QUINTO.- Por resolución del Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid de 28 de febrero de 2008, D. Gabriel es nombrado Director de la Escuela Universitaria de Enfermería Dr. Dacio Crespo de Palencia, cargo del que tomó posesión el 14 de marzo de 2008 ante el Presidente de la Diputación Provincial de Palencia.

SEXTO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/08, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

SÉPTIMO.- Por resolución de 6 de septiembre de 2008 de la Secretaría General de la Diputación de Palencia se acuerda, abonar mensualmente a D. Gabriel por el concepto de E.U.E. previa presentación de la factura correspondiente la cantidad de 800 euros, durante los meses lectivos que comprenden desde septiembre a julio del referido año.

OCTAVO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/09, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

NOVENO.- Por resolución de 1 de septiembre de 2009 de la Secretaría General de la Diputación de Palencia se acuerda, abonar mensualmente a D. Gabriel por el concepto de E.U.E. previa presentación de la factura correspondiente la cantidad de 800 euros, durante los meses lectivos que comprenden desde septiembre a julio del referido año.

DÉCIMO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/10, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...) UNDÉCIMO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/11, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

DUODÉCIMO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/12, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

DECIMOTERCERO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/13, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

DECIMOCUARTO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/14, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

DECIMOQUINTO.- Por resolución de 1 de septiembre de 2014 de la Secretaría General de la Diputación de Palencia se acuerda, abonar mensualmente a D. Gabriel por el concepto de E.U.E. previa presentación de la factura correspondiente la cantidad de 800 euros, durante los meses lectivos que comprenden desde septiembre a agosto del referido año.

DECIMOSEXTO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/15, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

DECIMOSÉPTIMO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/16, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: (...)

DECIMOCTAVO.- Por resolución de 7 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Diputación de Palencia se acuerda, abonar mensualmente a D. Gabriel por el concepto de E.U.E. previa presentación de la factura correspondiente la cantidad de 800 euros, durante los meses lectivos que comprenden desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017; así como la de abonar a D. Gabriel, mensualmente en concepto de docencia, previa presentación de la factura correspondiente, la cantidad que resulte del número de horas de clase impartidas abonadas al precio de la hora lectiva vigente en cada momento.

DECIMONOVENO.- Bajo la denominación de 'Contrato de prestación de Servicios', D. Gabriel y el Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, actuando en representación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia celebraron, con fecha 1/09/17, un contrato en el que se pactaron las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente contrato se suscribe entre la Excma. Diputación Provincial de Palencia y D. Gabriel quien manifiesta que reúne los requisitos legales para el desempeño de la actividad a que se refiere el presente contrato. SEGUNDA.- El periodo de vigencia del presente contrato se extiende desde el 1-9-2017 a 31-07-2018, impartiendo 34 horas mensuales del 01-09-17 a 31-07-18 (24 horas de docencia+8 horas mensuales de gestión en la E.U.E.+ 2 hora de tutoría). TERCERA.- Percibirá la remuneración correspondiente a los trabajos fin de grado que realice. CUARTA.- Deberá presentar factura correspondiente en concepto de honorarios profesionales por mensualidades vencidas. El contrato establecía que la función a desempeñar era la de 'Impartir Clases', el Destino: Escuela Universitaria de Enfermería, la Fecha: de 1/09/17 a 31/07/18 y la retribución: 47,70 euros íntegros por hora lectiva.

VIGÉSIMO.- El 15/12/17 se celebra reunión del Patronato de la Escuela Universitaria de Enfermería de Palencia, figurando, entre los asistentes, D. Gabriel. El Acta de la reunión obra unida al expediente electrónico con número de acontecimiento 44 y su contenido se da íntegramente por reproducido, interesando, a los fines del presente procedimiento: '(...) 2.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DE LA ESCUELA Por la Sra. Presidenta se expone que, como es sabido, la Dirección de la Escuela está encomendada a D. Gabriel, cargo que ha venido compatibilizando con la docencia en la Escuela a través de la fórmula de contratos de servicios, con la presentación de facturas. Teniendo en cuenta los límites que establece la nueva Ley de Contratos del Sector Público, es criterio de la Intervención y de la Secretaría de la Diputación que no es posible renovar esa contratación de la Dirección y, dado que el nombramiento corresponde al Rector de la Universidad de Valladolid a propuesta del Patronato, se ha convocado esta reunión para efectuar la propuesta correspondiente, habiéndose pensado en la persona de Dª Felicisima, profesora contratada de la Escuela. Al haber transcurrido el primer trimestre del Curso Académico, puede parecer inoportuna la propuesta, pero viene derivada de esas circunstancias y, como quiera que, además, es necesaria la actualización del Reglamento Interno de la Escuela, la propuesta ha de ser de carácter transitorio, hasta que acabe el actual Curso, de modo que el próximo pueda comenzar con un Reglamento adaptado y un nuevo nombramiento de Director. D. Gabriel indica que el Reglamento recoge las funciones y requisitos del Director del Centro y le ha llamado la atención que la máxima autoridad del Centro sea cesado por una cuestión contractual, después de haber mantenido una primera reunión con la Diputada Delegada y el Coordinador de Servicios Sociales, no entendiendo cómo estas cuestiones organizativas se tratan desde ese Área. No le parece oportuno, ni razonable, que tenga que abandonar la Dirección una vez comenzado el Curso por una cuestión contractual. Manifiesta su voluntad de dar todas las facilidades para continuar desempeñando sus funciones sin que se altere la normalidad académica y así no se produzca un hecho atípico que puede dar lugar a todo tipo de especulaciones. Expresa su disposición a seguir en la Dirección hasta el próximo verano ofreciendo soluciones alternativas a la actual, como no cobrar por sus servicios, y preparando la revisión de los Estatutos para que se realice una nueva elección por la Junta de la Escuela. Recuerda que para ser Director de la Escuela se requiere ser catedrático de Universidad, profesor titular de Universidad o catedrático de Escuela Universitaria y la propuesta no cumple estos requisitos. Es consciente de que él tampoco los cumple, pero alega que su nombramiento se hizo por una situación de excepcionalidad, puesto que cuando se produjo la vacante en la Dirección él era Subdirector y luego se consolidó el nombramiento. Insiste en que no tiene interés personal en seguir en el cargo, sino evitar disfunciones en la Escuela y propone seguir en la situación actual, aunque sea atípica. La Sra. Presidenta pide al Secretario que emita su opinión. El Secretario expone que el propio Director ha calificado su actual situación como atípica. La relación jurídica con la Diputación como Director se instrumenta a través de la figura del contrato administrativo de servicios y es opinión de la Intervención y de esta Secretaría que esa relación no se puede mantener. La reciente Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor próximamente, viene a restringir considerablemente, además, los contratos menores, reduciendo sus cuantías, limitando los que se pueden realizar con el mismo adjudicatario en un ejercicio y estableciendo nuevas exigencias procedimentales, como la emisión de Informes justificativos. Por otro lado, la noción de contrato público que maneja la Ley implica que la relación, cualquiera que sea su naturaleza, no puede ser gratuita sino onerosa, esto es, que si se realiza una prestación a la Administración ha de existir necesariamente una contraprestación. La Sra. Presidenta agradece al Dr. Gabriel su planteamiento y la dedicación y compromiso con el Centro, y le pide que entienda que se están dando pasos hacia una normalización administrativa en la gestión de la Escuela, citando el proceso de evaluación que se ha pasado y la contratación de nuevos profesores doctores. Ahora llega el momento de actualizar estatutos e ir hacia una elección de Director en la misma forma que otros Centros Universitarios. Reconoce que su propuesta puede parecer inoportuna, pero insiste en que obedece a las circunstancias expresadas y es transitoria hasta la finalización del Curso. El Sr. Gabriel ofrece, siendo ese el compromiso, su colaboración a la persona propuesta para que el Curso finalice sin disfunciones, pidiendo que se expliquen los motivos de la sustitución. El Sr. Feliciano pide que conste su reconocimiento y agradecimiento personal y el de su Grupo con la gestión del Sr. Gabriel como Director de la Escuela. Y adelanta que apoya la propuesta de la Presidencia. El Sr. Gregorio hace suyo también ese reconocimiento. Sometida a votación la propuesta de la Presidencia, el Patronato acuerda, con la abstención del Sr. Gabriel, elevar al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, la propuesta de sustitución de D. Gabriel como Director de la EUE, agradeciéndole los servicios prestados, y el nombramiento con carácter transitorio como Directora de la Escuela de Dª. Felicisima'.

VIGESIMO PRIMERO.- Las facturas emitidas por el actor a la Diputación Provincial de Palencia obran unidas a los como documento 26 a 30 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido.

VIGESIMO SEGUNDO.- El Acta de la reunión del Claustro de Profesores de la Escuela Universitaria de Enfermería Dr. Dacio Crespo de Palencia, celebrada el día 31 de mayo de 2016, obra unida a los autos como documento número 47 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO TERCERO.- El 19/12/17 se celebra reunión de la Junta de Centro de la Escuela Universitaria de Enfermería Doctor Dacio Crespo de Palencia, figurando, entre los asistentes, D. Gabriel. El Acta de la reunión obra unida al expediente electrónico con número de acontecimiento 44 y su contenido se da íntegramente por reproducido, interesando, a los fines del presente procedimiento: 'La sustitución del actual Director del Centro se produce como consecuencia de la imposibilidad de seguir manteniendo la relación contractual del mismo, al entrar en vigor una nueva Ley de Contratos, de obligado cumplimiento, y exigidos por los informes emanados tanto de la Intervención como de Secretaría General. Se producirá una sustitución ordenada en la Dirección, transitoriamente hasta el mes de junio en que finaliza el actual curso, asumiendo dichas funciones la profesora D* Felicisima; de igual manera y dentro del mismo plazo, se producirá una renovación y actualización del Reglamento de Régimen Interior en el que el cargo del Director será elegido por la Junta de la Escuela. Finalizada su exposición da la palabra al Sr. Secretario General quien corrobora las palabras de su predecesora señalando que a primeros del próximo mes de marzo entrará en vigor la nueva Ley de Contratos administrativos de Servicios y que ello afecta al Director y por tanto explica el cambio propuesto. Continuó con su exposición señalando que si bien es cierto que el Director actual planteó otras alternativas, no ha sido posible contemplarlas y, por lo tanto, la propuesta de nueva dirección será elevada a la Universidad de Valladolid. Agradece a D. Gabriel la labor por él desempeñada. No habiendo preguntas por parte de los miembros de la Junta de Centro, se despiden y abandonan la Sala de Juntas los tres asistentes de la Diputación. El Sr. Director inicia el tratamiento del Orden del Día. /.- Modificación de la Dirección del Centro. - El Director se dirige a los presentes explicando cómo se desarrollaron los hechos que han llevado a la actual situación: 1° Es convocado el lunes 11 de diciembre por el Coordinador de Servicios Sociales. En esta reunión la Diputada del Área de Servicios Sociales, ante la presencia de dicho Coordinador, comunica que el día 1 de enero de 2018, asumirá la dirección de la Escuela otra persona, argumentando que D. Gabriel cesará en sus funciones por una anomalía en la situación contractual vigente. 2° El jueves 14 es recibido por la Sra. Presidenta de la Diputación y en presencia de la Diputada de Servicios Sociales, quien le ratifica lo dicho en la anterior reunión y la necesidad de su sustitución al no poder seguir manteniendo la relación contractual que mantenía. El Director le sugiere diversas alternativas, quedando a su disposición y localizado hasta la celebración de la Junta del Patronato 3º El viernes 15 se reúne la Junta del Patronato, donde se confirma que el día 1 de enero asumiría las funciones de Dirección de la Escuela Dª Felicisima, hasta la finalización del vigente curso académico, así como que la candidata incumple las condiciones que para la Dirección del Centro se requieren, según se contempla en el Reglamento de Régimen Interior del Centro vigente. Desde la Diputación se asume el compromiso de: - Modificar el Reglamento de Régimen Interior para adecuarlo a la normativa contemplada en la Universidad. - Que sea la Junta de Centro de la Escuela quien, por votación de sus miembros, elija a quien ha de ser el Director de la Escuela. - Que se reinicie el proceso que transfiera esta Escuela a la Universidad, para evitar las anomalías que la dependencia de la misma a una administración local como es la Diputación de Patencia, confiere a un centro docente universitario. Tras la celebración de la Junta del Patronato, el Sr. Director procede a convocar la Junta de Centro para el martes 19 de diciembre, recibiendo el mismo martes por parte del Coordinador de Servicios Sociales un escrito a través del correo electrónico, en el que solicita su asistencia a la Junta de Centro. Ante esta petición, reúne el Director a la Comisión de Ordenación Académica, quien una vez leído el escrito, decide, por unanimidad no acceder a dicha petición, debido a que no forma parte de la misma, según contempla el Régimen de Régimen Interior y por tener un carácter exclusivamente docente. (Se adjunta al acta dicho escrito). - Propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela.- Por parte del Director se presentó la siguiente propuesta, con los puntos fundamentales que habría de contener el nuevo Reglamento de Régimen Interior de la Escuela: 1° Que la composición de la Junta de Centro fuera similar a la existente en la actualidad, con carácter exclusivamente docente. 2° Que el Director ostente la máxima autoridad de la Escuela y sea elegido por la Junta del Centro. 3º Que se determine un tiempo de permanencia en el Centro para poder ser elegido Director y qué condiciones profesionales habría de tener el mismo. 4º Que la Dirección tenga la potestad de nombrar Subdirectores entendiendo como razonable en las actuales circunstancias, siendo potestativo de la Dirección, uno para todo lo relativo a los Prácticum y otro dedicado a la Investigación que incluiría los Trabajos Fin de Grado. 5º Que se suprima la figura de Jefatura de Estudios por ser un Órgano que no se contempla en ninguno de los organigramas de Direcciones de Centros Universitarios actualmente. 6º Que la composición de la Junta del Patronato sea paritaria (Diputación- Escuela); la Presidencia de la misma sea rotatoria y los acuerdos se adopten por votación sin la existencia de voto de calidad. Sometida a votación la propuesta, el resultado de la misma fue el siguiente: - 22 votos a favor - 2 abstenciones - ningún voto en contra Un profesor justificó su abstención al no estar de acuerdo con alguno de los puntos, felicitando por su nombramiento a Dª. Felicisima, manifestando que, si el cargo de Director era de confianza y ésta había cesado, no habría más que decir. Fue contestado por algún profesor y por parte del Director, exponiendo la anormalidad con la que habían sucedido los acontecimientos que han llevado al cese de la Dirección y que el puesto de Director no era un puesto de confianza, puesto que la actividad académica no era competencia de la Diputación y el objetivo histórico de la Universidad había sido luchar por su autonomía y había quedado claro en la Junta del Patronato, por parte de la Presidenta de la Diputación, que el nuevo nombramiento no se producía por pérdida de dicha confianza, felicitando al Dr. Gabriel por su labor como Director en diferentes ocasiones'.

VIGESIMO CUARTO.- Por resolución de 22/12/17 dictada por el Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, se nombró con carácter transitorio y en tanto se actualiza el Reglamento Interno de la Escuela Universitaria de Enfermería Dr. Dacio Crespo de Palencia a Dª. Felicisima en sustitución de D. Gabriel.

VIGÉSIMO QUINTO.- El Convenio de Colaboración Académica entre la Universidad de Valladolid y la Escuela Universitaria de Enfermería Dr. Dacio Crespo de Palencia, de 15 de abril de 2002, obra unido a los autos como acontecimiento número 45 del Expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido. Entre las estipulaciones se contemplan las siguientes: 'la naturaleza jurídica del Centro como Escuela Universitaria adscrita a la Universidad de Valladolid deberá tener reflejo en todas las actividades del mismo y en su publicidad' y 'La Escuela de Enfermería elegirá, en Junta de Escuela, un Director entre el profesorado del Centro, según el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interior del Centro. El nombramiento como Director del Centro corresponde al Rector de la Universidad, a propuesta de la Junta de la Escuela.

VIGÉSIMO SEXTO.- El Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo' de Palencia obra unido a los autos como acontecimiento número 46 del Expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido. El artículo 16 del mismo establece que 'El nombramiento de Director corresponde al Rector de la Universidad, a propuesta de Patronato, entre profesores universitarios que cumplan lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto . Por su parte, el art. 73 dispone que: 'Al profesorado y al Personal de Administración y Servicios se le aplicará el Régimen Disciplinario que proceda, en función de su vinculación jurídica, ya sea administrativa o laboral'.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Certificado de la Declaración Anual del IRPF del demandante correspondiente al ejercicio 2014 obra unido a los autos como acontecimiento número 54 del Expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO OCTAVO.- El Certificado de la Declaración Anual del IRPF del demandante correspondiente al ejercicio 2015 obra unido a los autos como acontecimiento número 52 del Expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO NOVENO.- El Certificado de la Declaración Anual del IRPF del demandante correspondiente al ejercicio 2016 obra unido a los autos como acontecimiento número 53 del Expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

TRIGÉSIMO.- El Sr. Gabriel figura en el Registro Mercantil de Palencia como administrador de las siguientes sociedades: - DARSENA UNO S.L., desde el 20/03/97 al 28/11/00 - INICIATIVAS SANITARIAS SJ3 S.L., desde el 28/05/99 - QUALITAS RERUM CONSULTORÍA Y ESTUDIOS SANITARIOS S.L. desde el 23/11/07 - BIOFIBRA S.L. desde el 7/05/12 - FABRICACIÓN REUTILIZABLE SANITARIOS S.L. desde el 19/05/00 al 31/03/06

TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los contratos laborales de Dª. Margarita, Dª. Natalia y Dª. Felicisima y los Decretos de nombramiento como funcionarias interinas de Dª. Ramona y Dª. Rita obran unidos a los autos como acontecimiento número 82 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En la fecha de celebración del juicio, el Sr. Gabriel continuaba prestando servicios como docente en la Escuela Universitaria de Palencia.

SEGUNDO.-Formulado recurso de suplicación frente a dicha sentencia, el 20/12/18, por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid) se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda estimar el recurso, debiendo por el juzgado de procedencia partiendo de la existencia de relación laboral, y en consecuencia de la competencia resolver el resto de cuestiones litigiosas y en su caso el fondo del asunto, ello con anulación de la sentencia de instancia y reposición de los autos al momento de dictarse sentencia.La sentencia de suplicación no modificó el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

TERCERO.- El 1/03/2019, dando cumplimiento a lo ordenado por el TSJ, el Juzgado de lo Social 2 de Palencia dicta nueva sentencia, cuyo primer párrafo de la parte dispositiva y sobre la base de los mismos hechos probados, establecía: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gabriel frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, Escuela Universitaria de Enfermería 'Doctor Dacio Crespo' frente a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y frente a DOÑA Felicisima:

1.- Debo declarar y declaro injustificada y no ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la que se ha visto sometido el actor.

2.- Debo condenar y condeno a las demandadas cada una dentro de sus competencias y en el ámbito de su responsabilidad, a reponer al actor en idénticas condiciones laborales y económicas en las que el mismo se encontraba antes de que tuviera lugar la modificación de su trabajo, en concreto, desde que fue cesado en su condición de Director de la Escuela Doctor Dacio Crespo, y, por lo tanto, a ser repuesto en tal condición con abono de las cuantías adeudadas que procedan'.

CUARTO.- Por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia de 27/05/19 se resuelve ' reponer a D. Gabriel en idénticas condiciones laborales y económicas a las que se encontraba desde que fue cesado como Director de la Escuela Universitaria de Enfermería (EUE) reponiéndole en su condición de Director, una vez se realizasen las actuaciones oportunas por la Universidad de Valladolid'.

QUINTO.- Tras elevarse la correspondiente propuesta, el Rectorado de la Universidad aprobó y comunicó a la Diputación el 17/06/19, la resolución de cese de Dª. Felicisima y el nombramiento de D. Gabriel en el cargo de Director de la EUE.

SEXTO.- Por Decreto de 18/06/19, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia se acuerda conceder al Sr. Gabriel el plazo de un mes para la toma de posesión del cargo de Director, ' y formalizar con la Diputación Provincial el correspondiente contrato para la reposición en las condiciones laborales en las que se encontraba, contado desde el 24 de junio de 2019, pudiendo ampliarse este plazo a solicitud del interesado, por el tiempo estrictamente necesario para que pueda culminar su actual actividad docente en la EUE hasta la finalización del Curso académico 2018/2019'. Asimismo, se señala en el Decreto que:

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el art. 13.1 del RD 598/85 de 30 de abril, el Sr. Gabriel deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el art. 10 de la Ley 53/84.

- Los efectos económicos de la reposición en las condiciones laborales anteriores se computarán desde el 8 de enero de 2018, fecha de cese en el cargo de Director.

SÉPTIMO.-El 1 de julio de 2019, ante el funcionario de la Diputación D. Gustavo, comparece D. Gabriel, al objeto de suscribir el acta de toma de posesión en el puesto de Director de la Escuela de Enfermería Dr. Dacio Crespo, y la consiguiente novación contractual de su contrato de docencia de dicha Escuela de 10 de septiembre de 2018, no mostrándose conforme por entender que no se ajusta a lo estrictamente resuelto por la sentencia. Los documentos presentados a la firma por parte de la Diputación de Palencia eran del siguiente tenor:

'Cláusulas adicionales al contrato de trabajo formalizado con fecha 10 de septiembre de 2018 entre la Diputación Provincial de Falencia y D. Gabriel: En cumplimiento de la sentencia n° 65/2019 del Juzgado de lo Social n° 2 de Falencia de 1 de marzo de 2019 , se estipulan las siguientes cláusulas adicionales y modificativas del contrato formalizado entre las partes con fecha 10 de septiembre de 2018 (número NUM001), que queda sin efecto en lo que resulte contrario a las mismas:

Primera.- El trabajador prestará sus servicios como profesor y Director de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', con estricto cumplimiento de sus obligaciones como empleado en el sector público y sujeción al régimen jurídico contenido en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Enfermería.

Segunda.- La dedicación del empleado será a tiempo completo, en tanto desempeñe las funciones de Director de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', con una jornada de trabajo de 35 horas semanales. En el caso de cese en las funciones de Director, pasará a desarrollar sus actividades como docente con arreglo a la jornada de trabajo necesaria para impartir los créditos ECTS asignados.

Tercera.- Hasta la finalización del Curso 2018-2019, el trabajador continuará impartiendo corno docente las asignaturas reseñadas en el contrato de trabajo de 10 de septiembre de 2018.

Cuarta.- El trabajador percibirá una retribución de 1.621,80 € brutos mensuales por las labores corno docente y de 800 € brutos mensuales correspondientes a las funciones de Director. En el supuesto de cese en el cargo de Director, continuará con el desempeño de las funciones docentes, siendo retribuido por las mismas conforme lo estipulado anteriormente.

Quinta.- El trabajador tiene conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y que el incumplimiento de la misma supondrá la resolución del contrato.

Y para que conste, se extiende el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que se indican a continuación, firmando las partes interesadas'.

ACTA DE TOMA DE POSESIÓN En el Palacio Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, siendo las ..... horas del día ........de ..... de dos mil diecinueve, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, asistida del Sr. Secretario General, que da fe del acto, COMPARECE D. Gabriel, con NIF núm. NUM000, profesor de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', adscrita a la Universidad de Valladolid y dependiente de esta Diputación Provincial, al objeto de tomar posesión del cargo de Director de dicho Centro Universitario, para el que ha sido nombrado por resolución de fecha 11 de junio de 2019 dictada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid.

Acreditada su personalidad, el Sr. Gabriel, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril , declara que no viene desempeñando ningún otro puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad, y que tampoco percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio.

La Sra. Presidenta de esta Corporación, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y cumplidas las formalidades exigidas para este acto, da al compareciente la posesión del puesto de Director de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', comenzando a desempeñar sus funciones a partir de este momento.

Sin otro objeto, se da por concluido el acto, extendiéndose la presente acta que firman los intervinientes conmigo, el Secretario, de lo que doy fe'.

OCTAVO.- El 3/09/19 por el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palencia se dicta sentencia, notificada a las partes el 12/09/19, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gabriel frente a la Diputación Provincial de Palencia, y se declara la conformidad a derecho del Decreto de 16/10/18 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Palencia, decidiendo desestimar íntegramente la solicitud formulada por D. Gabriel con fecha 8 de octubre de 2018 referida a la impartición de la asignatura 007 Estructura y Función del Cuerpo Humano I (Fisiología) el abono de salarios dejados de percibir desde el 10 de septiembre de 2018, que no se anula por resultar ajustado al ordenamiento jurídico. Contra la referida sentencia no cabía recurso ordinario alguno, tratándose de una resolución firme.NOVENO.- El 9 de septiembre de 2019 se inició el curso académico 2018/2019 y se produjo la incorporación de D. Gabriel como docente en la Escuela Universitaria de Enfermería, teniendo asignado, en el primer cuatrimestre del curso, la impartición de doce horas semanales y un total de 9º horas en dicho cuatrimestre.

DÉCIMO.- El informe de vida laboral de D. Gabriel al que se remite el Hecho Probado Segundo de la sentencia de 1/03/19 (pdf 38 de los autos 47/18) recoge que el actor figuró de alta:

- Desde el 1/11/2007 como Autónomo en actividad: Actividades hospitalarias

- Desde el 1/06/2004 al 7/07/05 en el Régimen General para la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León

- Desde el 8/10/1981 al 30/11/1982 en el Régimen General para el INSERSO

- Desde el 9/12/1980 al 30/09/1982 para la Universidad de Valladolid (Régimen General)

- Desde el 15/11/1977 al 30/04/1981 para el INSALUD (Régimen General)

- Desde el 15/03/1977 al 30/09/1980 para la Universidad de Valladolid (Régimen General)

- Desde el 6/05/1983 al 31/03/1993 para la Diputación Provincial de Palencia (Régimen General)

- Desde el 1/04/1993 al 31/05/2004 para la Diputación Provincial de Palencia (Régimen General).

UNDÉCIMO.- En el mes de diciembre de 2017 el Sr. Gabriel percibió una retribución bruta de 2.421,80 euros, de los que 1.621,80 se corresponde.

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicho Auto por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre en suplicación por la Excma. Diputación Provincial de Palencia el auto de fecha 9 de octubre de 2019 que dictado en incidente de readmisión irregular acordó la extinción de la relación laboral.

SEGUNDO.- En un primer motivo con amparo en la letra b del artículo 193 de la LRJS se insta la revisión de los hechos probados a fin de modificar el hecho séptimo. La revisión pretende una nueva redacción del siguiente tenor : 'El 1 de julio de 2019, ante el funcionario de la Diputación D. Gustavo, comparece D. Gabriel, al objeto de suscribir el acta de toma de posesión en el puesto de Director de la Escuela Universitaria de Enfermería Dr. Dacio Crespo, y la consiguiente novación contractual de su contrato de docencia de dicha Escuela de 10 de septiembre de 2018, no mostrándose conforme por entender que no se ajusta a lo estrictamente resuelto por la sentencia, tal y como resulta de la diligencia de comparecencia suscrita por el Sr. Gabriel el 1.7.2019. Los documentos presentados a la firma por parte de la Diputación y la diligencia de personación firmada por el S. Gabriel eran del siguiente tenor:

'clausulas adicionales al contrato de trabajo formalizado con fecha 10 de septiembre de 2018 entre la Diputación de Palencia y D. Gabriel:

En cumplimiento de la sentencia nº 65/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, de 1 de marzo de 2019, se estipulan las siguientes cláusulas adicionales y modificativas del contrato formalizado entre las partes con fecha 10 de septiembre de 2018 (número NUM001), que queda sin efecto en lo que resulte contrario a las mismas:

Primera.- El trabajador prestará sus servicios como profesor y Director de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', con estricto cumplimiento de sus obligaciones como empleado en el sector público y sujeción al régimen jurídico contenido en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Enfermería.

Segunda.- La dedicación del empleado será a tiempo completo, en tanto desempeñe las funciones de Director de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', con una jornada de trabajo de 35 horas semanales. En el caso de cese en las funciones de Director, pasará a desarrollar sus actividades como docente con arreglo a la jornada de trabajo necesaria para impartir los créditos ECTS asignados.

Tercera.- Hasta la finalización del Curso 2018-2019, el trabajador continuará impartiendo como docente las asignaturas reseñadas en el contrato de trabajo de 10 de septiembre de 2018.

Cuarta.- El trabajador percibirá una retribución de 1.621,80 € brutos mensuales por las labores como docente y de 800 € brutos mensuales correspondientes a las funciones de Director. En el supuesto de cese en el cargo de Director, continuará con el desempeño de las funciones docentes, siendo retribuido por las mismas conforme lo estipulado anteriormente.

Quinta.- El trabajador tiene conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y que el incumplimiento de la misma supondrá la resolución del contrato.

Y para que conste, se extiende el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que se indican a continuación, firmando las partes interesadas.

ACTA DE TOMA DE POSESION

En el Palacio Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, siendo las ..... horas del día

........de ..... de dos mil diecinueve, ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, asistida del Sr. Secretario General, que da fe del acto,

COMPARECE

D. Gabriel, con NIF núm. NUM000, profesor de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', adscrita a la Universidad de Valladolid y dependiente de esta Diputación Provincial, al objeto de tomar posesión del cargo de Director de dicho Centro Universitario, para el que ha sido nombrado por resolución de fecha 11 de junio de 2019 dictada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid.

Acreditada su personalidad, el Sr. Gabriel, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, declara que no viene desempeñando ningún otro puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad, y que tampoco percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio.

La Sra. Presidenta de esta Corporación, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y cumplidas las formalidades exigidas para este acto, da al compareciente la posesión del puesto de Director de la Escuela Universitaria de Enfermería 'Dr. Dacio Crespo', comenzando a desempeñar sus funciones a partir de este momento.

Sin otro objeto, se da por concluido el acto, extendiéndose la presente acta que firman los intervinientes conmigo, el Secretario, de lo que doy fe.

DILIGENCIA DE PERSONACION

Diligencia que se extiende para hacer constar la comparecencia de D. Gabriel En el Palacio de la Diputación Provincial de Palencia, siendo las 12:44 horas del día 1 de julio de 2019, ante el funcionario de la Diputación D. Gustavo, comparece D. Gabriel, DNI número NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Palencia, CALLE000, NUM002, C.P 34001 a los efectos siguientes:

Que en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia de 1 de marzo de 2019, dictada en los autos 47/2018, se ha dictado Decreto de la Presidencia, de 18 de junio de 2019, por el que se comunica a D. Gabriel el nombramiento en el cargo de Director de la EUE efectuado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y se le concede un plazo máximo de un mes para tomar posesión del cargo de Director y formalizar con la Diputación Provincial el correspondiente contrato para la reposición en las condiciones laborales en las que se encontraba, contado desde el 24 de junio de 2019, pudiendo ampliarse este plazo, a solicitud del interesado, por el tiempo estrictamente necesario para que pueda culminar su actual actividad docente en la EUE hasta la finalización del Curso académico 2018/2019.

Que en este acto se persona el interesado a efectos de suscribir el acta de toma de posesión en el puesto de Director de la Escuela de Enfermería Dr. 'Dacio Crespo' y la consiguiente novación contractual de su contrato de docencia de dicha Escuela de 10 de septiembre de 2018, no mostrándose conforme por entender que no se ajusta a lo estrictamente resuelto por la sentencia.

Y para que así conste, se extiende la presente diligencia, que suscribo con el compareciente en el lugar y

fecha arriba indicados.'

La revisión pretende incluir una serie de concreciones al hecho séptimo. La realidad es que el auto recurrido contiene ya una extensa relación de lo acontecido el día 1 de Julio de 2019 cuando hubo un intento extrajudicial de ejecución de la sentencia firme. El tenor de los documentos en cuanto hechos que constan no se cuestiona y en tal sentido no existiría inconveniente en darles por reproducidos, pero no podemos dejar de señalar que la revisión pretendida no aporta datos relevantes, por lo que sin perjuicio de lo expuesto la revisión debe rechazarse.

Se pretende a continuación una segunda revisión fáctica, en este caso que afecta al hecho octavo donde pretende incluirse el siguiente texto: 'La sentencia referida declara que para el funcionamiento de la EUE resulta de ineludible aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades'. Que la sentencia dice eso es incuestionable, pero debe estarse al contexto en que se cuestionaba dicha aplicación. Por otra parte ello no es un hecho sino una cuestión jurídica, por lo que sin perjuicio de que es cierto que la sentencia dice eso la revisión debe rechazarse sin perjuicio de la trascendencia que pueda tener ello a nivel jurídico al amparo de la letra c del artículo 193 de la LRJS.

Se plantea una tercera revisión fáctica para ampliar el hecho undécimo con el siguiente texto: 'El 10 de septiembre de 2018, por la Diputación de Palencia, se suscribe contrato laboral por obra o servicio determinado, con Dª Felicisima, para el desempeño de actividad docente durante el curso académico 2018-2019, por un total de 285 horas para 2 asignaturas y el desarrollo de funciones de dirección de la EUE a desempeñar en horario no destinado a docencia hasta completar la jornada ordinaria de 35 horas semanales. La jornada que se conviene es a tiempo completo por 35 horas semanales y la retribución bruta mensual es de 2.396,71 euros por ambas actividades.'

El contrato se encuentra aportado en autos y no existe inconveniente en darle por reproducido, sin perjuicio de la trascendencia que tenga para la resolución.

Se quiere añadir un nuevo hecho probado duodécimo del siguiente tenor:' 'Por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Palencia 25.7.2019, notificado al Sr. Gabriel el 5.8.2019, se acuerda practicar la liquidación de las cantidades adeudadas para el periodo inicial comprendido desde el 8.1.2018 hasta el 1.7.2019, requiriéndole expresamente para que en el plazo de 10 días presente la declaración de puestos y actividades que hubiera desempeñado en el periodo considerado, con indicación de los ingresos percibidos, acompañada de la correspondiente documentación justificativa.' La parte recurrente en su escrito de impugnación viene a admitir ese requerimiento, por lo que la revisión debe admitirse sin perjuicio de que además efectivamente consta como prueba el mismo.

TERCERO.- Con amparo en la letra c del artículo 193 de la LRJS se denuncia interpretación errónea del art. 110.1, 281 y 282.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, así como del 14 y 24 CE. En este primer motivo de censura jurídica con cita de varias sentencias entre otras una del Tribunal Constitucional, se viene a defender que la recurrente ha dado cumplimiento a la sentencia recurrida y a tal efecto analiza el contrato que tenía el actor y de otro lado señala las circunstancias en que fue contratada la persona que le sustituyó. Y se analiza igualmente que la legislación aplicable impide que sea director de la escuela una persona que no tenga un contrato a tiempo completo.

Lo primero que hemos de poner de manifiesto es que las sentencias se ejecutan en sus propios términos, y los términos dela condena que ejecutamos son los siguientes:'... Debo condenar y condeno a las demandadas cada una dentro de sus competencias y en el ámbito de su responsabilidad, a reponer al actor en idénticas condiciones laborales y económicas en las que el mismo se encontraba antes de que tuviera lugar la modificación de su trabajo, en concreto, desde que fue cesado en su condición de Director de la Escuela Doctor Dacio Crespo, y, por lo tanto, a ser repuesto en tal condición con abono de las cuantías adeudadas que procedan'. Es decir en función de las competencias de cada condenada había que readmitir en idénticas condiciones a las que se tenía con anterioridad incluida la función de Dirección de la escuela.

La parte de un lado defiende o parece defender que ello se llevaba a cabo por la empresa pues la función de dirección ya en tiempos era a tiempo completo y es lo que ahora pretendía la ejecución. La verdad es que no hay constatación alguna de que ello de hecho fuese así y por el contrario como bien argumenta la juez a quo el contenido funcional del actor antes del pleito habido era de docencia y dirección con un soporte unitario de contrato a tiempo parcial y sin que haya hecho probado alguno que distinga entre docencia y dirección y concrete distinto contenido obligacional en cuanto a la duración. Por otra parte los argumentos de la juez a quo son totalmente ajustados a juicio de esta sala que hace suyos los argumentos recogidos en los últimos incisos del fundamento de derecho cuarto.

El recurso en este apartado parece referirse más a una imposibilidad jurídica que a un tema fáctico. Imposibilidad que vendría dada por la aplicación de la ley de universidades y los propios estatutos de la escuela.

No nos encontramos ante la imposición de una obligación ex novo, sino que la sentencia que se ejecuta lo que hace es poner de manifiesto que la situación contractual que mantenía la empresa con el ejecutante era irregular e impone a la misma la obligación de regularizar la situación, reponiendo la situación en las mismas condiciones que se ostentaban con anterioridad pero bajo la cobertura de una relación laboral por cuenta ajena.

Aunque nos introduzcamos en otros motivos del recurso no podemos dejar de señalar que si es ilícito admitir que la dirección del centro se lleva a cabo sin estar con un contrato a tiempo completo, igualmente lo era antes del litigio luego la infracción ya se producía con anterioridad y ello debió cuestionarse en el juicio y no traerlo ahora a colación para pretender dejar inejecutada una sentencia.

Por el mismo motivo resulta totalmente irrelevante el que a una persona que temporalmente desempeñó la dirección se le contratase en unas condiciones temporales y económicas distintas, pues lo que ahora se plantea es la ejecución de un título judicial con unos términos concretos. Si se produce a juicio de la ejecutante una imposibilidad jurídica es un tema ya resuelto jurisprudencialmente. La imposibilidad puede ser de hecho o de derecho y cuando surge la misma la respuesta no puede ser la inejecución del título sino la necesidad de que la opción empresarial sea por la única opción posible que en este caso no puede ser sino a indemnización.

Así nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 13 de febrero de 2019 en un supuesto de desaparición del centro de trabajo con pretensión empresarial de readmisión en centro distinto (imposibilidad fáctica, pero cuya respuesta ha de ser la misma en la imposibilidad jurídica) declaró al readmisión irregular y la extinción del contrato con el argumento de que no se puede optar por la readmisión cuando no es factible realizar la misma en las mismas condiciones que se tenía con anterioridad. Como ya hemos dicho imposibilidad material e imposibilidad jurídica deben tener el mismo trato.

Es decir no se produce en el auto recurrido la infracción denunciada pues lo que pretende es llevar a cabo la ejecución en los términos del título ejecutorio y resuelve en correspondencia, no pudiendo la parte traer a colación que existe imposibilidad pues de un lado ello es un tema que debió abordarse en el procedimiento seguido para dictar sentencia y de otro lado la parte no puede mantener una opción que conlleva la inejecución.

CUARTO.- Con amparo en la misma letra c del artículo 193 de la LRJS se denuncia ahora infracción del artículo 8.2 del estatuto de los trabajadores y 11.1 del EBEP. El argumento que desarrolla estos preceptos consiste en poner de manifiesto la obligación de que el contrato consta por escrito y que de no constar se presume indefinido y a tiempo completo. Lo primero que hemos de poner de manifiesto es que no se trata de convertir una relación administrativa en laboral, pues la relación ya era laboral desde mucho antes como se deduce de la sentencia y a juicio de esta sala el argumento que se emplea debe decaer pues si bien es cierto que las partes se pueden compelir a otorgar por escrito el contrato ello ha de ser en los términos de la ejecutoria y ello es lo que se cuestionaba en este incidente, luego el argumento debe rechazarse, pues lo que no puede pretenderse es que con la disculpa de dar formato escrito al contrato se modifiquen las condiciones contractuales que se tenía con anterioridad. Se rechaza el motivo.

QUINTO.- El siguiente motivo denuncia infracción de los arts. 6, 1281 y 1282 CC y jurisprudencia de aplicación, art. 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y art. 45.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y art. 68.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

En este motivo se viene a plantear un tema que esta sala ya ha anticipado al resolver el primer motivo de censura jurídica. Ya hemos dicho que lo que no puede es traerse a ejecución de sentencia circunstancias concurrentes ab initio para sin haberlas alegado en juicio o haber sido desestimadas, lograr ahora la inejecución de la sentencia. Si la incompatibilidad existe ahora, existía igualmente con anterioridad y la recurrente incumplió lo que ahora presenta como obligatorio, pero es que además si la sentencia no se puede ejecutar por imposibilidad legal la respuesta no puede ser otra que la imposibilidad de mantener una opción imposible, debiendo en estos supuestos prevalecer la única opción posible de una obligación alternativa que en este caso es la indemnizatoria. El motivo debe rechazarse.

SEXTO.- Se denuncia a continuación infracción del art. 56 ET, art. 10 de la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, art 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril en desarrollo de la anterior, y art. 24 CE.

No podemos sino iniciar la contestación a este motivo haciendo nuestra la oposición que se pone de manifiesto por la contraparte consistente en que en vez de cuestionar si se ha ejecutado la sentencia se plantean elementos que podrían replantear si la resolución ejecutada es correcta o no. Ello queda fuera de lugar, habiendo sido resuelto en sentencia y luego en un incidente de nulidad de actuaciones.

Se alega en este motivo en primer lugar la ley de incompatibilidades tema que ya concurría en el momento del juicio y que se trae a hora a colación de manera extemporánea, pues de lo que hay constancia es de la situación de pluriactividad del actor a lo largo de su vida laboral. Si el actor incumplía con la ley de incompatibilidades, de lo que no hay base alguna, máxime cuando ello derivaría de incumplimientos de la propia recurrente por no dar a la relación tenida la configuración jurídica exigible, ello es irrelevante a la hora de concretar la indemnización y los salarios en trámite de ejecución.

En cuanto a la falta de contestación del actor sobre sus actividades como ya hemos dicho el actor según consta en autos ha realizado actividades por cuenta ajena y propia a lo largo de su vida y ello permanentemente y si como dice el TS la figura de los salarios de tramitación o salarios de trámite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de tal despido y durante la sustanciación del proceso correspondiente; por ello, si el trabajador de que se trate, ha trabajado para otra empresa en todo o parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que, en cuanto al montante de ésta, no ha existido perjuicio alguno; y si no hay perjuicio, no puede haber tampoco resarcimiento. Siendo ello así cuando los salarios no se obtienen con posterioridad al despido o en este caso la sentencia dictada sino que ya se venían teniendo con anterioridad es evidente que el perjuicio sigue existiendo pues se pierde una fuente de ingresos que se compatibilizaba con otros que permanecen con lo que existe base para la permanencia de los salarios de tramitación.

Se hace referencia a que la fijación de la cuantía fue requerida por la juez tras la vista lo que le produjo indefensión. De ser eso así daría lugar a la nulidad de haberse interesado en el correspondiente motivo, pero ello desde luego no da lugar a que se disminuya la indemnización ni los salarios de trámite.

Respecto a la cuantificación de la indemnización la parte quiere que se elimine el cómputo de un primer periodo que se dice laboró como funcionario, al respecto lo único que tenemos es un informe de vida laboral del que no pueden extraerse las conclusiones pretendidas además como bien dice la juez a quo en la sentencia y auto se analiza todo el período de prestación de servicios como laboral desde el año 1982 amén de que no hay ni se alega cambio en la prestación de servicios desde el inicio luego hay una unidad sustancial de la actividad sin que el hecho de haberse prestado los servicios en otro régimen jurídico sea necesariamente impeditivo del cómputo de ese tiempo a los efectos del tiempo de servicios prestados para calcular la indemnización.

Se alega por último que sólo se devengarían salarios desde el 8 de enero de 2018 fecha de la toma de posesión de la trabajadora que sustituyó parcialmente al actor.

De lo único que tenemos constancia en hechos probados, hecho undécimo del auto recurrido, es de que el actor en el mes de diciembre de 2017 cobró sus percepciones como docente y como director con lo que los efectos serán del 1 de Enero pues no hay dato alguno probado respecto a las percepciones del mes de enero de 2018.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de suplicación interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA contra Auto del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 47/18- Ejec. 56/19) de fecha 9 de octubre de 2019 dictado en EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES (MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES) promovida por D. Gabriel contra referida recurrente y contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y Dª. Felicisima y, con confirmación en lo sustancial de la sentencia de instancia la modificamos en el solo sentido de fijar como día inicial de los salarios de tramitación el 1 de enero de 2018, confirmándose la resolución en todo lo demás.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 Rec. 425/2020 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del Banco SANTANDER, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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