Sentencia Social Nº 6225/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 35...e Septiembre de 2007
Sentencia Social Nº 6225/...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Social Nº 6225/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3516/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLE PUIG, ASCENSION

Nº de sentencia: 6225/2007

Nº de recurso: 3516/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007105882

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:9800

Resumen
PERMISO POR LACTANCIA. HORA DIARIA DE AUSENCIA RETRIBUIDA DEL TRABAJO QUE PODRÁ DIVIDIR EN DOS FRACCIONES. La Sala coincide con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20/05/2005) en la que el derecho de permiso por lactancia establecido en el artículo n . 37.4 del Estatuto de los Trabajadores consiste en una hora diaria de ausencia retribuida del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este es el núcleo del derecho. Las dos fracciones de la hora diaria del permiso de lactancia puede y suele producirse media hora al inicio de la jornada y media hora de ausencia al final de la jornada , de forma que en realidad y en la práctica la jornada de la trabajadora en este periodo se ve reducida una hora por el permiso de lactancia . La opción de la titular de este derecho a reducir su jornada en media hora queda por tanto como una posibilidad sustitutoria del derecho reconocido y depende únicamente de la voluntad de la titular del derecho , la madre o del otro progenitor si aquélla le cede el ejercicio de este derecho . Consideramos que la regulación de la misma norma estatutaria demuestra una evolución tímida del mismo concepto de lactancia , referida ya no a la lactancia de la madre como en la norma inicial , sino previendo otros tipos de alimentación como la posibilidad de compartir la tarea de lactancia y alimentación del bebé para otras personas , siempre con el fin de mejor protección y atención al nacido . La tendencia normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de Igualdad efectiva de mujeres y hombres ( BOE 23 de marzo de 2007 ) Disposición Adicional 11 ª . modifica el artículo núm. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores precisamente para regular la posibilidad de la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia de acuerdo con los términos de la negociación colectiva o los acuerdos entre empresarios y trabajadores para facilitar esta finalidad de protección del bebé . También como muestra de la tendencia de la evolución normativa , esta misma Ley orgánica regula el permiso de lactancia para las funcionarias en la Disposición Adicional 19 ª . 8 , y también prevé la acumulación del tiempo del permiso de lactancia .

Voces

Permiso de lactancia

Indefensión

Anulación de la sentencia

Jornada laboral

Centro de trabajo

Ius cogens

Convenio colectivo

Maternidad a efectos laborales

Jornada completa

Negociación colectiva