Sentencia Social Nº 3691/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala d...e 10 de Mayo de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 3691/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9192/2003 de 10 de Mayo de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 3691/2004
Nº de recurso: 9192/2003
Núm. Cendoj: 08019340012004103297
Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la actora, declarando su derecho a que no se descuente de su pensión no contributiva de jubilación correspondiente al ejercicio 2003, las sumas derivadas de la desviación del IPC correspondientes al 2002, devengada en ésta último ejercicio, con todas sus consecuencias jurídicas inherentes, condenando al ICASS a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos legales oportunos. Declara la Sala que, las desviaciones entre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado y el efectivamente devengado, no puede considerarse como un ingreso anual, ya que si bien está compensando el poder adquisitivo de la pensión, su abono en el año siguiente no puede ser computado, no siendo válida la práctica de la Administración consistente en que sumas devengadas en un ejercicio se minoren en el siguiente.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prestaciones no contributivas
Cuantía de las prestaciones
Prestación de jubilación
Prestación de jubilación no contributiva
Buena fe procesal
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