Sentencia Social Nº 3691/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala d...e 10 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº 3691/...yo de 2004

Última revisión
10/05/2004

Sentencia Social Nº 3691/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9192/2003 de 10 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 3691/2004

Nº de recurso: 9192/2003

Núm. Cendoj: 08019340012004103297

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la actora, declarando su derecho a que no se descuente de su pensión no contributiva de jubilación correspondiente al ejercicio 2003, las sumas derivadas de la desviación del IPC correspondientes al 2002, devengada en ésta último ejercicio, con todas sus consecuencias jurídicas inherentes, condenando al ICASS a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos legales oportunos. Declara la Sala que, las desviaciones entre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado y el efectivamente devengado, no puede considerarse como un ingreso anual, ya que si bien está compensando el poder adquisitivo de la pensión, su abono en el año siguiente no puede ser computado, no siendo válida la práctica de la Administración consistente en que sumas devengadas en un ejercicio se minoren en el siguiente.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Prestaciones no contributivas

Cuantía de las prestaciones

Prestación de jubilación

Prestación de jubilación no contributiva

Buena fe procesal