Sentencia Social Nº 439/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala... 03 de Julio de 2007
Sentencia Social Nº 439/2...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Sentencia Social Nº 439/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 217/2007 de 03 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 439/2007

Nº de recurso: 217/2007

Núm. Cendoj: 10037340012007100471

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, sobre reconocimiento de derecho a pensión de jubilación. Se entiende que no ha lugar a la pretensión del trabajador recurrente de que se le reconozca su derecho a la pensión solicitada, puesto que no se puede admitir la revisión de hechos probados solicitada, al no indicar de forma detallada y concreta los documentos o pruebas periciales negados o ignorados, quedando de esta forma el relato fáctico inalterado, y por tanto entendiéndose que se produce la interrupción de la prescripción por las deudas pendientes de cuotas a la Seguridad Social, ya que es obligación del trabajador afiliado al Régimen Especial de trabajadores autónomos el estar al corriente de pago de las cuotas para que se le reconozcan derechos para prestaciones, y tampoco admitiéndose que se alegue que la Entidad Gestora no puso en su conocimiento estas deudas, ya que de lo obrante en autos se comprueba que hubo actuaciones administrativas encaminadas a poner en conocimiento al trabajador de la existencia de las deudas.

Voces

Cuotas de cotización

Prestación de jubilación

Interrupción de la prescripción

Prueba documental

Prestación económica

Prescripción de la acción

Deudas a la Seguridad Social

Prueba pericial

Régimen especial de trabajadores autónomos

Deberes de los trabajadores