Sentencia Social Nº 439/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala... 03 de Julio de 2007
Última revisión
Sentencia Social Nº 439/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 217/2007 de 03 de Julio de 2007
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 439/2007
Nº de recurso: 217/2007
Núm. Cendoj: 10037340012007100471
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, sobre reconocimiento de derecho a pensión de jubilación. Se entiende que no ha lugar a la pretensión del trabajador recurrente de que se le reconozca su derecho a la pensión solicitada, puesto que no se puede admitir la revisión de hechos probados solicitada, al no indicar de forma detallada y concreta los documentos o pruebas periciales negados o ignorados, quedando de esta forma el relato fáctico inalterado, y por tanto entendiéndose que se produce la interrupción de la prescripción por las deudas pendientes de cuotas a la Seguridad Social, ya que es obligación del trabajador afiliado al Régimen Especial de trabajadores autónomos el estar al corriente de pago de las cuotas para que se le reconozcan derechos para prestaciones, y tampoco admitiéndose que se alegue que la Entidad Gestora no puso en su conocimiento estas deudas, ya que de lo obrante en autos se comprueba que hubo actuaciones administrativas encaminadas a poner en conocimiento al trabajador de la existencia de las deudas.
Voces
Cuotas de cotización
Prestación de jubilación
Interrupción de la prescripción
Prueba documental
Prestación económica
Prescripción de la acción
Deudas a la Seguridad Social
Prueba pericial
Régimen especial de trabajadores autónomos
Deberes de los trabajadores
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