Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2303 de 07 de Junio de 2001
Sentencia Social Tribunal...io de 2001

Última revisión
07/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2303 de 07 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RON CURIEL, RICARDO

Nº de recurso: 2303

Resumen
La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad, alegada por la demandada, y desestima la demanda absolviendo a la interpelada de las pretensiones con- tenidas en la demanda contra ella dirigida. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de la demandante, construyéndolo a través de un solo motivo de suplicación -se le denomina primero, pero es único-, en el que al amparo del art. 191, letra c) -habrá de entenderse de la Ley de Procedimiento Laboral- manifiesta que al amparo del Real Decreto 1-8-1985 núm. 1.424/1985 que regula la relación laboral del servicio doméstico, no es predicable el plazo de 20 días para reclamar contra el despido previsto en el Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 y en la Ley de Procedimiento Laboral, art. 103 Argumentando que la Disposición Adiciona Primera del citado Real Decreto, dispone que no se aplicará la normativa laboral común, en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, y que el art. 10 del repetido texto legal prevé una regulación singular y perfectamente diferenciada de la de la laboral común, que solo permite al trabajador reclamar una indemnización proporcional al número de años de duración del contrato, remitiéndose al Estatuto de los Trabajadores a los solos efectos de regular las causas del despido disciplinario; no requiriendo este régimen un plazo de caducidad breve, en cuanto al despido improcedente únicamente da derecho a indemnización, mientras que en el común, la improcedencia concede una serie de derechos que requieren una solución rápida para ser efectivos -salarios de trámite, reingreso o indemnización-. Por ello, entiende la recurrente, que atendiendo a las singulares diferencias entre el derecho común y el derecho aplicable a los empleados de hogar, a efectos de despido, no es predicable el plazo de caducidad del derecho común. Se desestima el recurso.  

Voces

Empleados de hogar

Excepción de caducidad

Plazo de caducidad

Período de prueba

Jornada laboral

Intervención de abogado

Relaciones laborales de carácter especial

Acto de conciliación

Beneficio de justicia gratuita

Despido disciplinario

Derecho a indemnización

Despido improcedente

Salarios de tramitación

Días hábiles

Extinción del contrato temporal

Extinción del contrato de trabajo

Relación jurídica

Representación procesal