Última revisión
17/10/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2077 de 17 de Octubre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA ATARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2077/99
BCQ
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, diecisiete de octubre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2077/99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. JO........... en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 734/98 sentencia con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El actor, nacido en ......8...., se halla afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que padece, solicitó del Organismo demandado en 6.7.98 pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada por la Administración por considerarlo no incurso en situación de invalidez en ninguno de sus grados legales; resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos./ 2.- El actor, sin embargo, padece las siguientes dolencias: Cervicoartrosis grave de C2 a C7; osteofitos en C3-C4, C4-C5, C5-C6 que protuyen en canal medular y estenosis foraminal C3-C4, C4-C5, C5-C7 sobre todo el lado izquierdo; espondiloartrosis lumbar grave con osteofitosis importante de L1 a L5; analíticamente se objetiva positivo el antígeno HLA-B, 27 -que afirma que se trata de una espondilolistesis anquilosante-./ 3.- La base reguladora es la de 68.292 pesetas mes".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se estima la demanda deducida por DON JO........, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; declarando que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente TOTAL para la realización de las tareas propias de su profesión habitual, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55% de la base reguladora de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS (68.292) pesetas mensuales, CATORCE VECES al año, y efectos económicos al día de 13.8.98; condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes"
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor la invalidez permanente en el grado de I.P. Total, y disconforme con dicho pronunciamiento formula Suplicación contra la misma el I.N.S.S.-T.G.S.S., articulando un primer motivo de recurso por conducto del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato probatorio, y en concreto, del Hecho Probado Segundo, proponiéndose nueva redacción del mismo, del siguiente tenor literal: "Manifestaciones artrósicas importantes a nivel cervical que son moderadas en la región lumbar".
El motivo no puede prosperar, porque la revisión interesada se ampara exclusivamente en el dictamen de la EVI (folio 44), no evidenciándose error del juzgador de instancia al tomar las dolencias recogidas en el Hecho que se pretende revisar del informe emitido por especialista de la Seguridad Social, quien en un parte de consulta y hospitalización (P-10) folio 16 de las actuaciones, constata el cuadro clínico del actor en los mismos términos que Figuran en el H.P. 2°.
SEGUNDO.- Los Organismos recurrentes (I.N.S.S.-T.G.S.S.), articulan un segundo motivo de Suplicación al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, en el que denuncian infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la L.G.S.S. argumentando, en esencia, que a la hora de la calificación de la Invalidez, hay que ponderar necesariamente la profesión, y que las dolencias padecidas por el actor no son tributarias de invalidez permanente alguna.
No prospera la censura jurídica que denuncia la infracción del citado precepto de la L.G.S.S. ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, resultan acertados los razonamientos de la Sentencia recurrida, efectuados en la interpretación de dicho precepto; dado que, quien padece un grave proceso artrósico a nivel cervical y lumbar, con protusión de canal medular y una espondilitis anquilosante se halla inhabilitado para todas o las fundamentales tareas de su profesión de labrador, configurando dichas dolencias una situación invalidante que impide la realización de cualquier trabajo que requiera esfuerzos y exigencia física; por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el art. 137.4 de la L.G.S.S., y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede, previa desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Lujo, de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en autos núm. 734/98 seguidos a instancia de D. JO.................... contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez finase, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario yace suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil.
