Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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23/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2263 de 23 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Resumen:
Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.       La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y   EN NOMBRE DEL REY   ha dictado la siguiente   SENTENCIA         En el recurso de Suplicación n° 2263-2000 interpuesto por D. VICENTE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ. Que según consta en autos n° 650-99 se presentó demanda por D. VICENTE en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de febrero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. Las lesiones que padece el actor son las siguientes: espondiloartrosis lumbar, sin repercusión neurológica. Hernia discal L5-S1 sin radiculopatía.- CUARTO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la demanda formulada por DON VICENTE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda."         CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso el actor a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicado. El actor padece: lumbalgia y ciatalgia derecha por espondiloartrosis y hernia discal L5-S1, que no tiene intervención quirúrgica". Denuncia el actor infracción, por no aplicación, del número 4 al artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente total, argumentando, en síntesis, que las dolencias del recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente total que se postula, citando sentencia de la sala 6º del TS de 30.oct1984).         Partiendo del inalterado relato probatorio contenido en el hecho probado quinto de la sentencia que se recurre, consta que el actor padece: "espondiloartrosis lumbar, sin repercusión neurológica. Hernia discal L5-S1 sin radiculopatía".  

Fundamentos

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención  se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2263-2000

RF-A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ 

ILMA. SRA. ROSA Mª. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno.

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación n° 2263-2000 interpuesto por D. VICENTE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos n° 650-99 se presentó demanda por D. VICENTE en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de febrero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON VICENTE, cuyas circunstanciar personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 17 de noviembre de 1958 y afiliado a la Seguridad Social con el n° como peón de la construcción en el Régimen General, estando al corriente en el pago de las cuotas y acreditando un periodo de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar le pensión que interesa.- SEGUNDO.- Solicitó el día 21 de abril de 1999, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., que tuvo salida el mismo el 2 de junio de 1999 por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 1 de junio de 1999.- Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 20 de julio de 1999, que fue desestimada por acuerdo del 25 de agosto de 1999, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos y aquí se da por reproducido.- TERCERO.- Las lesiones que padece el actor son las siguientes: espondiloartrosis lumbar, sin repercusión neurológica. Hernia discal L5-S1 sin radiculopatía.- CUARTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 86.816 pesetas mensuales."

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la demanda formulada por DON VICENTE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda."

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso el actor a fin de obtener su revocación, invocando al efecto y por la vía del artículo 191, b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia y el examen del Derecho aplicado.

 

      SEGUNDO.- En cuanto a la revisión del hecho probado tercero pretendida, se ciñe a la sustitución del mismo, por otro con el texto siguiente: "2°.-El actor padece: lumbalgia y ciatalgia derecha por espondiloartrosis y hernia discal L5-S1, que no tiene intervención quirúrgica".

 

      El motivo no puede ser acogido por la Sala, por cuanto la juzgadora de instancia extrae las dolencias que declara probadas del dictamen del E.V.I., el cual cuenta con soporte de informe especializado (folio 21 de autos) emitido por neurocirujano. A mayor abundamiento, el texto alternativo propuesto contiene dolencias como la "Lumbalgia bilateral", que no se evidenció por especialista (folio 19), el cual solo refiere hernia discal L5-S1 -

 

      TERCERO.- Denuncia el actor infracción, por no aplicación, del número 4 al artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente total, argumentando, en síntesis, que las dolencias del recurrente revisten la gravedad suficiente para ser constitutivas del grado de incapacidad permanente total que se postula, citando sentencia de la sala 6º del TS de 30.oct1984).

 

      Partiendo del inalterado relato probatorio contenido en el hecho probado quinto de la sentencia que se recurre, consta que el actor padece: "espondiloartrosis lumbar, sin repercusión neurológica. Hernia discal L5-S1 sin radiculopatía". A la vista de este cuadro clínico, la Sala considera que el mismo no inhabilita al demandante para su profesión de peón de la construcción, sin que suponga merma importante para dicha profesión, dado que ninguna de dichas lesiones reviste entidad grave o severa; y de una confrontación del citado cuadro patológico con los requerimientos físicos exigidos para la citada profesión, resulta evidente que sus lesiones no impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión. Es cierto que el actor se halla diagnosticado de hernia discal L5-S1, pero según el dictamen del E.V.I. dicha hernia carece de repercusión, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente subsumible en ninguno de los casos de invalidez que refiere el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y al haberlo apreciado así la Magistrada de instancia, se impone, previa desestimación del recurso, la confirmación del Fallo que se combate; en consecuencia,

FALLAMOS

 

      Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. VICENTE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Lugo de fecha 17 de febrero de 2000, recaída en autos núm. 650-99, promovido por el citado recurrente, sobre Incapacidad, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

 

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