Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2395/1997 de 13 de Octubre de 2000
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2395/1997 de 13 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Nº de recurso: 2395/1997
Núm. Cendoj: 15030340012000100154
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2000:7928
Núm. Roj: STSJ GAL 7928/2000
Resumen
Aduce el actor el articulo 124 y 128 Ley General de Seguridad Social argumentando que una vez requerido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para ponerse al corriente en el pago con concesión de un plazo de treinta días a tales efectos, y solicitado de Tesorería General de Seguridad Social el fraccionamiento y aplazamiento de las cuotas impagadas, ha de estimarse que el actor se encuentra al corriente de pago, aunque solo sea fuera de plazo, y reconocérsele el subsidio aunque sea minorado en el 20% como se le informo por la gestora.Procede estimar el recurso y con revocación de la resolución recurrida se acoge la demanda rectora de los autos.
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Prestación de incapacidad temporal
Régimen especial de trabajadores autónomos
Días naturales
Pago directo incapacidad temporal
Justificantes de pago
Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Cuota impagada
Período mínimo de cotización
Bonificaciones
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