Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2395/1997 de 13 de Octubre de 2000
Sentencia Social Tribunal...re de 2000

Última revisión
13/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2395/1997 de 13 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL

Nº de recurso: 2395/1997

Núm. Cendoj: 15030340012000100154

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2000:7928

Núm. Roj: STSJ GAL 7928/2000

Resumen
Aduce el actor el articulo 124 y 128 Ley General de Seguridad Social argumentando que una vez requerido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para ponerse al corriente en el pago con concesión de un plazo de treinta días a tales efectos, y solicitado de Tesorería General de Seguridad Social el fraccionamiento y aplazamiento de las cuotas impagadas, ha de estimarse que el actor se encuentra al corriente de pago, aunque solo sea fuera de plazo, y reconocérsele el subsidio aunque sea minorado en el 20% como se le informo por la gestora.Procede estimar el recurso y con revocación de la resolución recurrida se acoge la demanda rectora de los autos. 

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Prestación de incapacidad temporal

Régimen especial de trabajadores autónomos

Días naturales

Pago directo incapacidad temporal

Justificantes de pago

Aplazamiento y fraccionamiento del pago

Cuota impagada

Período mínimo de cotización

Bonificaciones