Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2696 de 08 de Julio de 1999
Sentencia Social Tribunal...io de 1999

Última revisión
08/07/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2696 de 08 de Julio de 1999

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 1999

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RON CURIEL, RICARDO

Nº de recurso: 2696

Resumen
El actor forma parte como socio fundador de la sociedad denominada Celta I, S.L. ostentando el cargo de administrador solidario, junto con Don  Luis R, teniendo por objeto la mencionada sociedad, la compra, venta, almacenamiento, comercialización, distribución, así como instalación y mantenimiento, y representación de toda clase de productos industriales, y comerciales y su importación, habiendo sido constituida dicha sociedad en escritura pública de fecha 6/7/84. Su domicilio social y centro de trabajo está en el municipio de Cambre (La Coruña), lugar de El Temple, Paseo Marítimo 30 bajo, donde asimismo reside el centro de trabajo de la empresa que cuenta con ocho empleados./Que la empresa codemandada … S.A. durante los años95, 96 y 97y 98 abonó a la sociedad Celta I, S.L., previa factura comisiones por razón de las relaciones habidas con el demandante a través de la mencionada sociedad, e igualmente se giraron facturas por la realización de trabajos de distinta naturaleza. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario.La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción y absuelve a la demandada sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, significándole que en todo caso la jurisdicción competente será la civil. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del demandante, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra a), de la Ley Procesal Laboral, achacando a la resolución que combate violación de los arts. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24. 1. y 2 de la Constitución española ; por estimar, esencialmente, que al no haberse practicado la prueba de confesión judicial del representante legal de la empresa codemandada …HOLDING, S.A., que había sido admitida por providencia de fecha 22 de julio de 1.998, ni se hubiera acordado su práctica para mejor proveer, se vulnera el primero de los preceptos que denuncia como infringidos, al igual que los principios de tutela efectiva de los Tribunales, el derecho de las partes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa y el derecho a que no se cause indefensión; considerando el recurrente que, por ello, procede la revocación de la sentencia, con reposición de los autos al momento de la prueba de confesión judicial pedida, declarada pertinente y no practicada, con suspensión del término para dictar sentencia. En el correlativo, y último, de los motivos y con sede en el art. 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, después de alegar el recurrente que tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas, aduce violación del art 24.1 de la Constitución española, en cuanto a falta de tutela efectiva del actor, causándole indefensión en relación con el art. 24.2 porque no se le permitió utilizar el medio de prueba de confesión judicial del Director-Gerente de …; insistiendo en los alegatos ya vertidos en el motivo primero; preguntándose el recurrente que sentido tiene que en la providencia de 22 de julio de 1.998 se aperciba al confesante quede no comparecer será declarado confeso; añadiendo que al no decretar para mejor proveer la segunda citación ni declarar confeso al Director-Gerente de SO, han una tácita valoración del juzgador, pero no se dice, no se motiva, obligando a esta motivación el art. 120.3 de la Constitución, que establece que las resoluciones serán siempre motivadas, y lo mismo el art. 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga al juzgador a incluir la fundamentación que proceda en su resoluciones, lo que se reitera en el art. 248.2 y 3 de la misma Ley al establecer como requisitos de las resoluciones la de ser siempre fundadas, y ante el silencio en la sentencia impugnada sobre que ha pasado con la confesión supone violación de los principios fundamentales del derecho y de la defensa, que el recurrente se reserva, a todo evento, plantear el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; haciendo a continuación referencias a que la relación de las partes es laboral, al dictamen del Ministerio Fiscal, a diversas situaciones de hechos, que interpreta a su manera; para terminar manifestando que, entrando en el fondo del asunto, procede estimar el recurso, revocar la sentencia recurrida y estimar la demanda declarando el despido improcedentes.1º y 2º , letra a), de la Ley Adjetiva Laboral; lo que determina la incompetencia, por razón de la materia, de los órganos jurisdiccionales del orden social para tramitar y decidir la temática litigiosa; y al haberse pronunciado en este sentido la sentencia de instancia, la misma se acomoda al ordenamiento jurídico -es de resaltar que en el tercero de los motivos del recurso no se cita precepto alguno de naturaleza sustantiva que pudiera infringir el fallo censurado- ; y en función de todo ello, se desestima el recurso.          

Voces

Confesión judicial

Fondo del asunto

Centro de trabajo

Medios de prueba

Administrador solidario

Indefensión

Representación procesal

Acto de conciliación

Apercibimiento