Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2696 de 08 de Julio de 1999
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 1999
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RON CURIEL, RICARDO
Nº de recurso: 2696
Resumen
El actor forma parte como socio fundador de la sociedad
denominada Celta I, S.L. ostentando el cargo de administrador solidario, junto
con Don Luis R, teniendo por objeto la mencionada sociedad, la compra, venta,
almacenamiento, comercialización, distribución, así como instalación y
mantenimiento, y representación de toda clase de productos industriales, y
comerciales y su importación, habiendo sido constituida dicha sociedad en
escritura pública de fecha 6/7/84. Su domicilio social y centro de trabajo está
en el municipio de Cambre (La Coruña), lugar de El Temple, Paseo Marítimo 30
bajo, donde asimismo reside el centro de trabajo de la empresa que cuenta con
ocho empleados./Que la empresa codemandada … S.A. durante los años95, 96 y 97y
98 abonó a la sociedad Celta I, S.L., previa factura comisiones por razón de
las relaciones habidas con el demandante a través de la mencionada sociedad, e
igualmente se giraron facturas por la realización de trabajos de distinta
naturaleza. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la
parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario.La sentencia de instancia
estima la excepción de incompetencia de jurisdicción y absuelve a la demandada
sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, significándole que en todo
caso la jurisdicción competente será la civil. Este pronunciamiento se impugna
por la representación procesal del demandante, construyendo el primero de los
motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra a), de la Ley Procesal
Laboral, achacando a la resolución que combate violación de los arts. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24. 1. y 2 de la Constitución española ; por estimar, esencialmente, que al no haberse practicado la prueba de confesión
judicial del representante legal de la empresa codemandada …HOLDING, S.A., que
había sido admitida por providencia de fecha 22 de julio de 1.998, ni se
hubiera acordado su práctica para mejor proveer, se vulnera el primero de los
preceptos que denuncia como infringidos, al igual que los principios de tutela
efectiva de los Tribunales, el derecho de las partes a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa y el derecho a que no se cause indefensión;
considerando el recurrente que, por ello, procede la revocación de la
sentencia, con reposición de los autos al momento de la prueba de confesión
judicial pedida, declarada pertinente y no practicada, con suspensión del
término para dictar sentencia. En el correlativo, y último, de los motivos y
con sede en el art. 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, después de alegar el recurrente que tiene por objeto examinar las infracciones
de normas sustantivas, aduce violación del art 24.1 de la Constitución
española, en cuanto a falta de tutela efectiva del actor, causándole indefensión
en relación con el art. 24.2 porque no se le permitió utilizar el medio de
prueba de confesión judicial del Director-Gerente de …; insistiendo en los
alegatos ya vertidos en el motivo primero; preguntándose el recurrente que
sentido tiene que en la providencia de 22 de julio de 1.998 se aperciba al
confesante quede no comparecer será declarado confeso; añadiendo que al no
decretar para mejor proveer la segunda citación ni declarar confeso al
Director-Gerente de SO, han una tácita valoración del juzgador, pero no se
dice, no se motiva, obligando a esta motivación el art. 120.3 de la
Constitución, que establece que las resoluciones serán siempre motivadas, y lo
mismo el art. 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga al juzgador a incluir la fundamentación que proceda en su resoluciones, lo que se reitera
en el art. 248.2 y 3 de la misma Ley al establecer como requisitos de las
resoluciones la de ser siempre fundadas, y ante el silencio en la sentencia
impugnada sobre que ha pasado con la confesión supone violación de los
principios fundamentales del derecho y de la defensa, que el recurrente se
reserva, a todo evento, plantear el recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional; haciendo a continuación referencias a que la relación de las
partes es laboral, al dictamen del Ministerio Fiscal, a diversas situaciones de
hechos, que interpreta a su manera; para terminar manifestando que, entrando en
el fondo del asunto, procede estimar el recurso, revocar la sentencia recurrida
y estimar la demanda declarando el despido improcedentes.1º y 2º , letra a), de
la Ley Adjetiva Laboral; lo que determina la incompetencia, por razón de la
materia, de los órganos jurisdiccionales del orden social para tramitar y
decidir la temática litigiosa; y al haberse pronunciado en este sentido la
sentencia de instancia, la misma se acomoda al ordenamiento jurídico -es de
resaltar que en el tercero de los motivos del recurso no se cita precepto
alguno de naturaleza sustantiva que pudiera infringir el fallo censurado- ; y en
función de todo ello, se desestima el recurso.
Voces
Confesión judicial
Fondo del asunto
Centro de trabajo
Medios de prueba
Administrador solidario
Indefensión
Representación procesal
Acto de conciliación
Apercibimiento
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