Última revisión
08/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2734 de 08 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2734/00
X
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a ocho de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2734/00 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ramona en reclamación de incapacidad siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 672/99 sentencia con fecha tres de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora Dª. Ramona, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 8 de febrero de 1940 y afiliada a la Seguridad Social con el nº como trabajadora por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en Foz, estando al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa. Segundo.- Solicitó el día 23 de marzo de 1999, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., que tuvo salida del mismo el 15 de julio de 1999 por la que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 13 de julio de 1999. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 26 de agosto de 1999, que fue desestimada por acuerdo del 13 de septiembre de 1999, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos u aquí se da por reproducido. Tercero.- Las lesiones que presenta la actora son las siguientes: artritis reumatoide poliartícular crónica y progresiva. Hernia de hiato incompatible con el tratamiento reumatológico. Cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar, osteoporosis. Cuarto.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 70.314 pesetas mensuales."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Ramona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro a la actora afectada de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de setenta mil trescientas catorce (70.314) pesetas mensuales, catorce veces al año, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el trece de julio de mil novecientos noventa y nueve."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora la invalidez permanente en el grado de IP Total, y disconforme con dicho pronunciamiento formula Suplicación contra la misma el I.N.S.S.-T.G.S.S., articulando un primer motivo de recurso por conducto del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato probatorio, y en concreto, del hecho probado tercero, proponiéndose nueva redacción del mismo, del siguiente tenor literal: "La actora padece las siguientes dolencias: Cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar y dorsal, discreta osteoporosis. Osteoartritis de manos. Hernia de hiato."
El motivo no puede prosperar, porque la revisión interesada se ampara sustancialmente en el dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (folio 51 y siguientes), no evidenciándose error de la juzgadora de instancia al extraer las dolencias recogidas en el hecho que se pretende revisar del informe emitido por especialista y ratificado en el acto de juicio, así como en distintos informes especializados emitidos por especialistas del SERGAS (folios 16 al 20 de las actuaciones) que por su imparcialidad y rigor científico deben prevalecer frente al cuadro de dolencias propuestas por el Organismo recurrente.
SEGUNDO.- Los Organismos recurrentes (I.N.S.S.-T.G.S.S.), articulan un segundo motivo de Suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncian infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la L.G.S.S. argumentando, en esencia, que a la hora de la calificación de la Invalidez, hay que ponderar necesariamente la profesión, y que las dolencias padecidas por la actora no revisten entidad invalidarte para desarrollar tareas de trabajador por cuenta propia del campo, no sometida a horario, ni relación de dependencia.
No prospera la censura jurídica que denuncia la infracción del citado precepto de la IJ.G.S.S. ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, resultan acertados los razonamientos de la sentencia recorrida, efectuados en la interpretación de dicho precepto; dado que, quien padece "artritis reumatoide poliarticular crónica y progresiva. Hernia de hiato incompatible con el tratamiento reumatológico. Cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar, osteoporosis", se halla inhabilitado para todas las fiundamentales tareas de su profesión de labradora, configurando dichas dolencias una situación invalidarte que impide la realización de cualquier trabajo que requiera esfuerzos y exigencia física, habituales en su profesión, por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el art. 137.4 de la L.G.S.S., y al haberlo entendido así la Magistrada de instancia procede, previa desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia de instancia.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Lugo, de fecha tres de marzo de dos mil, dictada en autos núm. 672/99 seguidos a instancia de Dª Ramona contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recorrida.
