Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 318 de 29 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 29 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.
Nº de recurso: 318
Resumen
MANUELA A, sobre reclamación de PENSIÓN de VIUDEDAD,
frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. El causante, Rafael, figuraba afiliado
a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar con el
número 36…, causando baja en la última empresa el 21/9/1.995. Con fecha de
11/3/1.996 la actora promovió solicitud de pensión de viudedad que le fue
denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la
Marina de fecha 15/5/1.996, con fundamento en que el causante en el momento del
fallecimiento no se encontraba en alta o situación asimilada al alta.. La
sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora al
percibo de la correspondiente pensión de viudedad con cargo al demandado,
Instituto Social de la Marina, al que condena al abono de la referida
prestación. Es cierto que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo -ad
exemplum, la Sentencia de 2/6/1975 (Ar. 2688)- como la doctrina del extinguido
Tribunal Central de Trabajo -por todas, las Sentencias de 29/10/84 (Ar. 8128)
30/4/1987 (Ar. 9000)- y la de los Tribunales Superiores de Justicia (Sentencias
de esta Sala, entre otras, de 9/4/92, AS. 2053; 8/1/97, AS. 3; 16/10/98,
Recurso nº 5027/95; 12/3/99, Recurso nº 1568/96, y STSJ Cataluña de 14/7/92,
AS.
Voces
Pensión de viudedad
Instituto Social de la Marina
Alta en la seguridad social
Situación asimilada alta Seguridad Social
Baja en la seguridad social
Trabajadores del mar
Pago de las prestaciones
Tratamiento de deshabituación
Beneficiario de la prestación
Voluntad
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