Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 822/99 de 18 de Junio de 1999
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 1999
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Nº de recurso: 822/99
Resumen
La navegación en petroleros asciende a 4.521 días, al
coeficiente de 0,30 por ser buques que faenaban en la 1º. Zona = 3,90
años.1460 días al 0,25, barcos de carga de la lº zona = 1 años.- Contra dicha
sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo
impugnado de contrario. Sobre el primer extremo (coeficiente reductor), por
hacer suyo criterio expuesto ya por la Sala en la sentencia -primera--
anulatoria de la de instancia, en el sentido de que el máximo coeficiente
reductor no solamente viene determinado por la navegación de altura sino que es
preciso que se desarrolle en determinada zona, y la ausencia de prueba sobre
tal extremo perjudica --art. 1214 CC--- a la parte accionante. 1. - La
Disposición Adicional Octava del RD 863/1990 (6-Julio) modifica las escalas de
coeficientes reductores de la edad de jubilación del RETM establecidas en el
art. 1 Decreto 2309/1970 (23-Julio), y hace distinción --en lo que a la Marina
mercante se refiere, sin modificación en tal punto respecto de lo prevenido en
el art. 1 Decreto 2309/1970, de 23Julio-- entre embarcaciones dedicadas a la
"Navegación de altura y gran cabotaje o de las zonas 2.ª y 3.ª" (1.
Petroleros: 0,40. 2. Carga: 0,35. 3. Pasaje: 0,25) y la "Navegación de cabotaje
o de la 1.ª zona" (1. Petroleros: 0,30. 2. Carga: 0,25. 3. Pasaje: 0,20)
Efectivamente, la navegación de cabotaje o tráfico "es la que se hace de
puerto a puerto por las inmediaciones de las costas y tomando por guía
principal los puntos conocidos de éstas" el llamado gran cabotaje
"ocupa una gradación intermedia entre aquella [cabotaje] y la navegación
de altura.
Voces
Coeficiente reductor
Instituto Social de la Marina
Prestación de jubilación
Vacaciones
Bonificaciones
Años acreditados de cotización
Régimen especial de trabajadores del mar
Edad de jubilación
Cuestiones de fondo
Actividad laboral
Permiso laboral retribuido
Falta de litisconsorcio pasivo necesario
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