Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 823 de 25 de Abril de 2000
Sentencia Social Tribunal...il de 2000

Última revisión
25/04/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 823 de 25 de Abril de 2000

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de recurso: 823

Resumen
El actor en fecha 29 de julio de 1996, solicitó prestaciones de desempleo que fueron denegadas por resolución de fecha 4 de setiembre de 1996.-La resolución administrativa dictada por le I.N.E.M., denegó la prestación por desempleo solicitada por el actor en base a un doble motivo: De un lado, por ser la reducción de la jornada laboral definitiva o indefinida y no "temporalmente" como establece el articulo 203.3 del Real-Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (TRLGSS); y, de otra parte, porque según la Disposición Adicional Unica, punto 3. del R.D. 43/96 de 19 de enero de nueva redacción al art. 1.4 del R.D. 625/1985 de 2 de abril, estipulando que cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, debe conferirse autorización administrativa al empresario para reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores, no contándose en este caso con autorización de la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo, y, como consecuencia de ello, no es posible acceder a la petición formulada por el trabajador ( de desempleo parcial). Dichos motivos denegatorios han sido aceptados por la sentencia recurrida, y consecuentemente, desestima en la instancia la pretensión del trabajador. En primer lugar, y por lo que respecta a la cuestión de si es o no necesaria la previa autorización administrativa para acreditar la situación legal de desempleo parcial en los casos de reducción de jornada, a ellos se refería el art. 1.4 del Reglamento de la Ley de Protección para desempleo (R.D. 625/85) que establecía la necesidad de acreditar la situación de desempleo en estos casos de reducción de jornada en, al menos, una tercera parte, mediante "resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo o modificación de las condiciones de trabajo". Y es que la exigencia de una previa autorización administrativa para poder disfrutar de desempleo parcial, cuando la reducción de la jornada es de carácter individual, no se sostiene a la luz de la actual normativa. Pero es que la expresión adverbial "temporalmente" de dicho artículo 203.3 como de su antecedente articulo 1.3 de la Ley 31/1984, se refiere a la reducción de la jornada ordinaria de trabajo de "al menos en una tercera parte", y no a que; la reducción de la jornada, para que genera la protección, sea de duración temporal o transitoria y no indefinida o definitiva.Dado que el actor formuló solicitud de prestaciones por desempleo el 26 julio 1996, dicha doctrina jurisprudencial es plenamente aplicable al caso que se enjuicia por lo que el trabajador demandante tiene derecho a las prestaciones por desempleo parcial reclamadas; dado que el alto Tribunal interpretando el art. 203.3 había declarado, -como queda expuesto- que también es susceptible de protección el desempleo parcial definitivo o indefinido, que es el que se da en el supuesto- aquí examinado tras el acuerdo alcanzado entre empresario y trabajador.    

Voces

Reducción de jornada laboral

Desempleo

Desempleo a tiempo parcial

Jornada laboral

Jornada ordinaria

Expediente de regulación de empleo

Prestación por desempleo

Autoridad laboral competente

Conciliación laboral

Situación legal de desempleo

Condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Acto de conciliación

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Categoría profesional

Reconocimiento de las prestaciones

Voluntad unilateral

Modificación de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de carácter individual

Iniciación del período de consultas

Contrato de Trabajo

Jornada habitual