Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Se... 02 de Marzo de 2007
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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3485/2006 de 02 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL

Nº de recurso: 3485/2006

Núm. Cendoj: 15030340012007100655

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:655

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense sobre despido. Para que nazca la obligación del Fondo de abonar el 40 por 100 de la indemnización, es de todo punto necesario que, o bien se trate de un despido colectivo en el que, «como consecuencia del expediente instruido en aplicación» de lo que el ET establece, se hayan extinguido los contratos de trabajo de unos determinados trabajadores; o bien de un despido objetivo de los que prevé el art. 52 del mencionado cuerpo legal. La situación analizada no puede ser incardinada en ninguno de estos preceptos, por lo que falta el requisito fundamental e ineludible, y en consecuencia no existe obligación del FOGASA en relación al pago directo del 40 por 100 de las indemnizaciones que hubieran podido estipularse, y en consecuencia se desestima el recurso y se confirma el fallo recurrido.

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Voces

Fondo de Garantía Salarial

Despido colectivo

Despido por causas objetivas

Suspensión de pagos

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