Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4028/2017 de 26 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012018100483
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:965
Núm. Roj: STSJ GAL 965/2018
Resumen:
FONDO GARANTÍA SALARIAL
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005487
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004028 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001073 /2014
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña Ezequias , Marcial , Victorio , Andrés , Eugenio , Lorenzo , Victoriano
ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4028/2017 interpuesto por D. Ezequias , D. Victorio , D. Marcial , D.
Andrés y D. Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de fecha 1 de junio de
2017 , en autos nº 1073/2014, instados por los aquí recurrentes frente al Fondo de Garantía Salarial, sobre
cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO. - Según consta en autos, con fecha se presentó demanda por D. Ezequias , D. Lorenzo , D. Victorio , D. Marcial , D. Andrés , D. Victoriano y D. Eugenio contra el Fogasa, sobre cantidades, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de fecha 1 de junio de 2017 , en autos nº 1073/2014, desestimando la demanda rectora del procedimiento.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: 'Primero: Solicitada el tres de mayo de 2013 por D. Eugenio , D. Lorenzo y D. Victoriano y por D. Marcial , D. Victorio , D. Ezequias y D. Andrés el 13 de mayo de 2013 prestaciones del FOGASA por este se dictan las siguientes resoluciones de 31 de julio de 2014 reconociendo las siguientes cantidades -A D.
Ezequias la cantidad de 4.658'37 euros en concepto de salarios de tramitación y la de 4.758'55 euros en concepto de indemnización. -A D. Lorenzo la cantidad de 0 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad de 4.050 euros en concepto de indemnización. -A D. Victorio la cantidad de 3.96180 euros en concepto de salarios de tramitación y la de 14.164'50 euros en concepto de indemnización. -A D. Marcial la cantidad de 3.961'80 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad de 5.325 euros en concepto de indemnizaci6n. -A D. Andrés la cantidad de 3.961'80 euros en concepto de salarios de 6.709'50 euros en concepto de Victoriano la cantidad de 0 salarios de tramitación y la cantidad de 1.922'85 euros en concepto de indemnización. -A D. Eugenio la cantidad de 0 euros en concepto de salarios de tramitación y la de 10.062'60 euros en concepto de indemnización. Todo ello en expediente NUM000 .
Segundo: En expediente NUM001 y en virtud de reclamaciones de 3 de mayo de 2013 se dicta resolución de 31 de octubre de 2014 en el que se reconocen, en concepto de salarios, la siguientes cantidades a los siguientes trabajadores: -D. Lorenzo la cantidad de 5.266'80 euros. - D. Victoriano , 5136 euros. - D.
Eugenio la cantidad de 5.038'80 euros.
Tercero: Par sentencia dictada par este Juzgado de lo Social el 27 de mayo de 2011, en juicio par despido, se declara la existencia de despido tácito el 4 de octubre de 2010 en relación a los trabajadores D. Ezequias ,D. Marcial , D. Andrés y D. Victorio . En la misma resolución se reconoce, en relación a dichos trabajadores y respecto de la empresa PERFORACIONES Y EXCAVACIONES DEL NOROESTE, S.L. las siguientes antigüedades, categorías y salarios con inclusión de la parte proporcional de las papas extraordinarias: - D. Victorio , antigüedad de 8 de mayo de 2000, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.299'84 euros. - D. Marcial , antigüedad de 3 de abril de 2007, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.299'84 euros. - D. Ezequias , antigüedad de 3 de abril de 2007, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.537'04 euros.
- D. Lorenzo , antigüedad de 1 de octubre de 2008, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.349'84 euros. - D. Andrés , antigüedad de 1 de marzo de 2006, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.277'96 euros. - D.
Victoriano , antigüedad de 5 de abril de 2010, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.299'84 euros.
Cuarto: Par sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña el 30 de septiembre de 2011 se reconoce a los siguientes demandantes las siguientes antigüedades, categorías y salarios, con inclusión de la parte proporcional de las papas extraordinarias, en la empresa PERFORACIONES Y EXCAVACIONES DEL NOROESTE, S.L.: - D. Lorenzo , antigüedad de 1 de octubre de 2008, categoría de OFICIAL 14, salario 1.349'84 euros. - D. Eugenio , antigüedad de 29 de enero de 2004, categoría de PEON ESPECILISTA, salario de 1.29835 euros. - D. Victoriano , antigüedad de 5 de abril de 2010, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.299'84 euros. En dicha sentencia se declara la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores con efectos de 30 de septiembre de 2011.
Quinto: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña de 13 febrero 2012 , en reclamación de cantidad, se reconoce a los siguientes trabajadores las siguientes antigüedades, categorías y salarios, con inclusión de la parte proporcional de las papas extraordinarias en la empresa PERFORACIONES Y EXCAVACIONES DEL NOROESTE, S.L. - D. Lorenzo , antigüedad de 1 de octubre de 2008, categoría de OFICIAL 14, salario 1.349'84 euros. - D. Eugenio , antigüedad de 29 de enero de 2004, categoría de PEON ESPECILISTA, salario de 1.298'35 euros. - D. Victoriano , antigüedad de 5 de abril de 2010, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.299,84 euros.
Sexto: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n2 3 de La Coruña de 19 de diciembre de 2012 en reclamación de cantidad, se reconoce a los siguientes demandantes las siguientes antigüedades, categorías y salarios, con inclusión de la parte proporcional de las papas extraordinarias, en la empresa PERFORACIONES Y EXCAVACIONES DEL NOROESTE, S.L., - D. Victorio , antigüedad de 8 de mayo de 2000, categorial de OFICIAL 14 y salario de 1.299'84 euros. - D. Marcial , antigüedad de 3 de abril de 2007, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.299'84 euros. - D. Ezequias , antigüedad de 3 de abril de 2007, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.537'04 euros. - D. Lorenzo , antigüedad de 1 de octubre de 2008, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.349'84 euros. - D. Andrés , antigüedad de 1 de marzo de 2006, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.277'96 euros. - D. Victoriano , antigüedad de 5 de abril de 2010, categoría de OFICIAL 14 y salario de 1.299'84 euros.'
TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequias , D. Lorenzo , D. Victorio , D. Marcial , D.
Andrés , D. Victoriano y D. Eugenio frente al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia: Se condena al Fondo de Garantía Salarial a abonar a D. Lorenzo , D. Victoriano y D. Eugenio el interés legal del dinero de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria en relación a las cantidades reconocidas en el expediente NUM001 desde la presentación de la demanda hasta su efectivo ingreso.'
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por interpuesto por D. Ezequias , D. Victorio , D. Marcial , D. Andrés y D. Eugenio , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda rectora del procedimiento, en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alzan en suplicación D. Ezequias , D. Victorio , D. Marcial , D. Andrés y D. Eugenio que articulan su recurso en atención a sendos motivos, interesando en el motivo primero, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la LRJS , la revisión del relato histórico de la sentencia y denunciando en el segundo, con apoyo en el apartado c) del citado precepto, el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia se estime la demanda rectora del procedimiento. El FOGASA impugnó el recurso, solicitando su inadmisión y subsidiariamente la confirmación de la resolución combatida en el mismo, siendo así que, en cuanto a la causa de inadmisión, no procede porque, aunque es verdad que las cuantías reclamadas por algunos de los demandantes no alcanzan los 3000 euros a que se hace mención en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , hay al menos otro de los demandantes a quien representa el abogado recurrente que sí exceden, y, en consecuencia, abre la vía del recurso para todos ellos en función de los establecido en el artículo 192, apartado 1, de la referida LRJS .
SEGUNDO.- En el motivo primero del recurso, los recurrentes interesan, con amparo procesal correcto, las siguientes modificaciones fácticas: *Del ordinal tercero: 'Que en la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social nº 4 con fecha 27/5/2011 se reconocen los siguientes créditos: A favor de Victorio la cantidad de 19.983 euros en concepto de indemnización y 10.181,40 por salarios de tramitación. A favor de Marcial la cantidad de 6.879,98 euros en concepto de indemnización y 10.181,40 por salarios de tramitación. A favor de Ezequias la cantidad de 5.877,99 euros en concepto de indemnización y 12.071,89 por salarios de tramitación. A favor de Andrés la cantidad de 8.959,73 euros en concepto de indemnización y 10.181,40 por salarios de tramitación', invocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad que obra a los folios 231 a 240 de autos, así como el auto correspondiente a la ejecución de sentencia de los folios 241 a 244 de auto, la demanda de ejecución de los folios 135 a 137 de autos y la sentencia de los folios 1348 a 144.
*Del ordinal cuarto a fin de que se adicione el texto siguiente: 'A favor de Lorenzo la cantidad de 8.100 euros en concepto de indemnización por resolución de contrato. A favor de Victoriano la cantidad de 2.924,78 euros en concepto de indemnización por resolución de contrato. A favor de Eugenio la cantidad de 15.093,90 euros en concepto de indemnización por resolución de contrato', invocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña de fecha 30/9/2011 que obra a los folios 42 a 44 de autos.
*Del ordinal quinto a fin de que se adicione el texto siguiente: 'A favor de Lorenzo la cantidad de 9.345,43 euros en concepto de indemnización por salarios. A favor de Victoriano la cantidad de 9.464,74 euros en concepto de indemnización por salarios. A favor de Eugenio la cantidad de 7.573,71 euros en concepto de indemnización por salarios', invocando como sustento la sentencia que obra a los folios 119 a 121 de autos, relativa a reclamación de cantidad por salarios.
*Del ordinal sexto a fin de que se adicione el texto siguiente: 'Que en esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña de 13/12/2012 que obra unida a las actuaciones y se tiene por reproducida, se reconocen a favor de los trabajadores demandantes los siguientes créditos salariales: A favor de Victorio la cantidad de 5.199,36 euros en concepto de indemnización por salarios. A favor de Marcial la cantidad de 5.199,36 euros en concepto de indemnización por salarios. A favor de Ezequias la cantidad de 6.151,16 euros en concepto de indemnización por salarios. A favor de Lorenzo la cantidad de 224,97 euros en concepto de indemnización por salarios. A favor de Andrés la cantidad de 3.919,08 euros en concepto de indemnización por salarios. Que dichos créditos salariales se corresponden a las mensualidades de julio, agosto, septiembre y octubre de 2010. Que obra asimismo unido a las actuaciones el Decreto del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 3/6/2013 por las que se declara la insolvencia provisional en relación con los citados créditos salariales', apoyando su pretensión de revisión en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad de fecha 13/1272012, folios 88 a 91 de autos.
Por más que todas estas revisiones fácticas se apoyan en las sentencias que invoca, y que además aparecen reflejadas en el relato judicial en los hechos correspondientes a cada una de las revisiones, como veremos en sede jurídica son totalmente intrascendentes para el fallo.
TERCERO.- En sede jurídica, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS , los recurrentes denuncian, en primer lugar, la infracción del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en un segundo apartado, la infracción de la doctrina recogida en la sentencia del TS de 16/372015 y la infracción del artículo 24 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria , en relación con el artículo 28.7 del RD 505/1985 , argumentando que de las sentencias que obran en las actuaciones se acredita la existencia de deudas salariales a cargo de la empresa que no ha tomado en consideración el FOGASA, y que, de haberlas tomado en consideración, habría reconocido unas prestaciones de garantía salarial superiores dado que no se había agotado con su resolución el margen de los umbrales establecidos en el artículo 33 del ET , denuncia jurídica que así argumentada no se puede acoger porque si no se reconocieron esas cuantías superiores en vía administrativa, ha sido porque en la vía administrativa no se invocaron más sentencias que aquella dictada a 27/5/2011 en el procedimiento 852/2010 sobre resolución del contrato de trabajo y demanda de despido acumulado, con un fallo propio de la acción de despido que incluye condena a salarios de tramitación cuya cuantía no agota - como oportunamente razona el juzgador de instancia - el margen de las prestaciones de garantía salarial hasta los umbrales del antes referido precepto estatutario, siendo así que las sentencias que se han alegado en la vía judicial acreditativas de más salarios adeudados a los trabajadores no se invocaron en la vía administrativa -como se comprueba revisando los folios 214 a 256 en que consta el expediente administrativo íntegro según se afirma en la comunicación de envío del FOGASA al Juzgado de lo Social - con lo cual el FOGASA solo pudo decidir en función de las sentencias de despido que en la vía administrativa se le habían aportado, y en atención a las exigencias de congruencia de la vía administrativa con la posterior judicial - artículo 72 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -no pueden ahora alegarse válidamente, sin perjuicio naturalmente de que en su caso se pueda instar nuevo expediente administrativo, no pudiendo aceptarse, por todo lo expuesto, la tesis de los recurrentes de que, por el hecho de que el FOGASA hubiera sido citado en los procesos sobre reclamación de salarios en los que esas sentencias recayeron, ahora ya se pueden alegar en el presente juicio, pues eso sería tanto como obviar la propia razón de ser del expediente administrativo.
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación articulado por D. Ezequias , D. Victorio , D. Marcial , D.Andrés y D. Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de fecha 1 de junio de 2017 , en autos nº 1073/2014, instados por los aquí recurrentes frente al Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, conformamos la resolución de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
