Sentencia SOCIAL Tribunal...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 697/2019 de 10 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL

Núm. Cendoj: 15030340012019102023

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:2960

Núm. Roj: STSJ GAL 2960/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0001893
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000697 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000477 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Margarita
ABOGADO/A: JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000697 /2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por
XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000477 /2018, seguidos
a instancia de Dª Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL
MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Margarita presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho que estimó la demanda.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª. Margarita nacida el NUM000 -1969 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de Administrativa.

SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 14-2-2018 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 5-3- 2018 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-5-2018 , por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO.-La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Intervención quirúrgica de hernia discal cervical C5-C6 en fecha del 18-09-12. A través de RMN de columna cervical post-operatoria solicitada por el Servicio de Neurocirugía del CHUO el 20-12-13 con datos clínicos de Disectomía cervical C5-C6 y dolor en columna cervical y en miembros superiores se constata: · Cambios post-quirúrgicos en el nivel C5-C6 con irregularidad de la señal de los cuerpos vertebrales. · Protusión disco-osteofitaria C5-C6, difusa. Estenosa de forma importante ambos forámenes. ·Protusión disco- osteofitaria C3-C4. ·Protusión disco-osteofitaria C4-C5. Póstero-mediales, incipientes. A través de RMN de columna cervical post-operatoria solicitada por el Premap el 21-07-15 con información clínica de cervicalgia se constata: ·Protusión dico-osteofitaria posterior y en articulaciones unciformes a nivel de C3-C4. ·Protusión dico- osteofitaria posterior y en articulaciones 3 uniformes a nivel de C5-C6. · Protusión dico-osteofitaria posterior y en articulaciones unciformes a nivel de C6-C7. Traduce la presencia de cambios degenerativos. · Hallazgos compatibles con cambios post-quirúrgicos C5-C6 y material hipodenso en T2, sustituyendo al disco. · Hernia discal C6-C7. Contacta con la cara antero-lateral derecha de la médula espinal. Con abombamiento discal.

A través de RMN de columna cervical post-operatoria solicitada por el Servicio de Neurocirugía del CHUO el 17-05-17 con datos clínicos de cervicalgias se constata: · Cambios óseos degenerativos moderados con: · Hipertrofia de facetas articulares posteriores. · Osteofitosis marginal. Rectificación de la lordosis cervical.

· Protusión discal C3-C4. · Protusión discal C4-C5. · Osteofitos posteriores con disco acompañante en los niveles: C5-C6 y C6-C7, lateralizados al lado derecho, que obliteran el espacio subaracnoideo anterior. A nivel de columna lumbar. A través de RMN de columna lumbar solicitada por el Premap el 21-07- 15 se constata: · Protusión global de los discos afectando al segmento L2 hasta L5, ligera. Sugiere degeneración discal. · Hernia discal L3-L4. Contacta ligeramente con la raíz izquierda en su salida. Con abombamiento focal del disco. De localización foraminal y extraforaminal izquierdo. A través de Radiología simple se constata: · Cervicoartrosis · Artrodesis vertebral C5-C6 · Rectificación columna cervical. · Espondiloartrosis lumbar con: Degeneración discal L5-S1. Disminución del espacio discal L3-L4. Disminución de la altura del espacio discal L1-L2. Disminución de la altura del espacio discal L2-L3. · Rectificación columna lumbar · Acuñamiento vertebral dorsal doble. · Coxoartrosis izquierda. 4 · Signos de pellizcamiento fémoro-acetabular izquierdos tipo PINCER. ·Macroapófisis transversa unilateral izquierda con sacralización completa . ·Desviación axial rotuliana externa bilateral. A través del Estudio Eléctromiográfico llevado a cabo el 05- 06-18 se constata: ·Signos de denervación crónica en territorio radicular C6 izquierdo. ·Signos de denervación crónica en territorio radicular C7 izquierdo. ·Discretas variaciones significativas con respeto a a la normalidad como son un aumento en la polifasia y algunos PUM de duración discretamente aumentada en el M.pedio izquierdo como signo de reinervación de un proceso antiguo o como signo de inicio de una denervación crónica en territorio radicular correspondiente a la raíz L5 del lado izquierdo. · Además presenta : Insuficiencia vertebro-vascular. Patología Psiquiátrica : Cuadro ansioso depresivo cronificado, sigue a tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos desde el diagnóstico en el año 2011.

CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 912,50.-€.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Margarita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Administrativa y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 912,50-€, con efectos económicos de 1-3-2018 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se alzan en suplicación frente a la sentencia que, estimando la demanda articulada por Dª Margarita , en solicitud de invalidez permanente total para su profesión habitual de administrativa, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, articulando su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS , pretenden la revisión del relato histórico, mientras que en el segundo denuncian, bajo la protección del apartado c) del propio artículo citado, la infracción, por aplicación indebida, del artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social , interesando que, con revocación de la sentencia impugnada, se les absuelva de las pretensiones de la demanda. La demandante impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.



SEGUNDO .- En el motivo primero del recurso, las Entidades demandadas interesan la revisión del ordinal tercero del relato histórico a fin de que se sustituya la redacción original del mismo por la que propuso en atención a la documental de los folios 27 a 30 de autos en donde se contiene el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, fechado en 26/2/2018 y el dictamen propuesta de fecha 1/3/2018, siendo así que de la citada documental no se evidencia la concurrencia de error del Juzgador de instancia en la hermenéutica de la prueba practicada habiendo hecho uso de las facultades que le otorga el artículo 97.2 de la LRJS , de manera que ha de permanecer inalterado el hecho probado en cuestión en el que se establece lo siguiente: 'La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Intervención quirúrgica de hernia discal cervical C5-C6 en fecha del 18-09-12. A través de RMN de columna cervical post- operatoria solicitada por el Servicio de Neurocirugía del CHUO el 20-12-13 con datos clínicos de Disectomía cervical C5-C6 y dolor en columna cervical y en miembros superiores se constata: · Cambios post-quirúrgicos en el nivel C5-C6 con irregularidad de la señal de los cuerpos vertebrales. · Protusión disco-osteofitaria C5-C6, difusa. Estenosa de forma importante ambos forámenes. ·Protusión disco-osteofitaria C3-C4. ·Protusión disco-osteofitaria C4- C5. Póstero-mediales, incipientes. A través de RMN de columna cervical post-operatoria solicitada por el Premap el 21-07-15 con información clínica de cervicalgia se constata: ·Protusión dico-osteofitaria posterior y en articulaciones unciformes a nivel de C3-C4. · Protusión dico-osteofitaria posterior y en articulaciones 3 uniformes a nivel de C5-C6. · Protusión dico-osteofitaria posterior y en articulaciones unciformes a nivel de C6- C7. Traduce la presencia de cambios degenerativos. · Hallazgos compatibles con cambios post-quirúrgicos C5-C6 y material hipodenso en T2, sustituyendo al disco. · Hernia discal C6-C7. Contacta con la cara antero- lateral derecha de la médula espinal. Con abombamiento discal. A través de RMN de columna cervical post- operatoria solicitada por el Servicio de Neurocirugía del CHUO el 17-05-17 con datos clínicos de cervicalgias se constata: · Cambios óseos degenerativos moderados con: · Hipertrofia de facetas articulares posteriores. · Osteofitosis marginal. Rectificación de la lordosis cervical. · Protusión discal C3-C4. · Protusión discal C4-C5.

· Osteofitos posteriores con disco acompañante en los niveles: C5-C6 y C6-C7, lateralizados al lado derecho, que obliteran el espacio subaracnoideo anterior. A nivel de columna lumbar. A través de RMN de columna lumbar solicitada por el Premap el 21-07- 15 se constata: · Protusión global de los discos afectando al segmento L2 hasta L5, ligera. Sugiere degeneración discal. · Hernia discal L3-L4. Contacta ligeramente con la raíz izquierda en su salida. Con abombamiento focal del disco. De localización foraminal y extraforaminal izquierdo.

A través de Radiología simple se constata: · Cervicoartrosis · Artrodesis vertebral C5-C6 · Rectificación columna cervical. · Espondiloartrosis lumbar con: Degeneración discal L5-S1. Disminución del espacio discal L3-L4. Disminución de la altura del espacio discal L1-L2. Disminución de la altura del espacio discal L2-L3.

· Rectificación columna lumbar · Acuñamiento vertebral dorsal doble. · Coxoartrosis izquierda. 4 ·Signos de pellizcamiento fémoro-acetabular izquierdos tipo PINCER. ·Macroapófisis transversa unilateral izquierda con sacralización completa . ·Desviación axial rotuliana externa bilateral. A través del Estudio Eléctromiográfico llevado a cabo el 05- 06-18 se constata: ·Signos de denervación crónica en territorio radicular C6 izquierdo.

·Signos de denervación crónica en territorio radicular C7 izquierdo. ·Discretas variaciones significativas con respeto a a la normalidad como son un aumento en la polifasia y algunos PUM de duración discretamente aumentada en el M.pedio izquierdo como signo de reinervación de un proceso antiguo o como signo de inicio de una denervación crónica en territorio radicular correspondiente a la raíz L5 del lado izquierdo. · Además presenta : Insuficiencia vertebro-vascular. Patología Psiquiátrica : Cuadro ansioso depresivo cronificado, sigue a tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos desde el diagnóstico en el año 2011.'

TERCERO .- Pero aún inalterado el cuadro de dolencias que aquejan a la demandante, ha de acogerse la censura jurídica contemplada en el motivo segundo del recurso interpuesto por las Entidades Gestoras demandadas, pues la patología contemplada en el ordinal segundo de la resolución impugnada, antes reseñada, no supone, a efectos laborales, unos padecimientos que le incapaciten para todas o las fundamentales tareas que integran su profesión habitual de administrativa, que no exige de posturas forzadas ni especial actividad física, pudiendo desarrollar, con un grado suficiente de dedicación, profesionalidad y eficacia, dichas tareas y conservando, en consecuencia, capacidad para el trabajo en grado suficiente para no devenir tributaria de la incapacidad permanente total que pretende, siendo de señalar que no se califica de importante o severa la patología que afecta a la actora, incluso, en cuanto a la hernia discal intervenida se hace mención en el informe pericial, que se basa en un informe de neurología del C.H. Ourense, a que ha mejorado de forma parcial tras la intervención quirúrgica y la invocación que allí se hace a la incapacitación para posturas forzadas y manejo de pesos no parece casar con las características de la actividad de administrativa que desarrolla la actora, mientras que en lo tocante a la patología lumbar y cervical no se las califica de avanzadas o severas y la dolencia psíquica, por más que no consta informe de especialista, no se ofrece con alcance de tal magnitud que avalase las pretensiones de la parte actora, de manera que, sin perjuicio de lo que la futura evolución de la situación clínica de la demandante pudiera deparar o de las medidas a adoptar en períodos álgidos, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, absolviendo a las Entidades Gestoras de las pretensiones de la demanda rectora del presente procedimiento.

Por lo expuesto,

Fallo

Estimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de fecha 15 de Octubre de 2018 , en autos nº 477/2018, sobre incapacidad permanente, instados por Dª Margarita , revocamos la sentencia de instancia y desestimando la demanda rectora del presente litigio, absolvemos a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones allí contenidas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.