Sentencia Social Nº 898/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...1 de Octubre de 2011
Sentencia Social Nº 898/2...re de 2011

Última revisión
21/10/2011

Sentencia Social Nº 898/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 35/2011 de 21 de Octubre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 898/2011

Nº de recurso: 35/2011

Núm. Cendoj: 28079340012011100861

Núm. Ecli: ES:TSJM:2011:12768

Resumen
IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.- La estimación parcial, y consiguiente declaración de nulidad de determinados párrafos o artículos del convenio, no implica que se haya de declarar la nulidad de todo el convenio.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por sindicato, en materia de impugnación de convenio colectivo.La Sala declara que en la medida que no cabe negar la relevancia que los recursos económicos de los sindicatos pueden tener en cuanto medio necesario para el cumplimiento de sus fines, se ha de concluir que la carga económica que supone para los sindicatos no firmantes del convenio el pago de 600 euros por cada una de las consultas que formulen ante la comisión paritaria, les coloca en una posición de desventaja respecto al sindicato firmante, en la medida que aquéllos tienen mayores cargas que éste para promover medidas de conciliación y para entablar procesos de conflicto colectivo, el cual no cabe olvidar forma parte del contenido esencial del Derecho de libertad sindical. En suma, el último párrafo del art. 51 del CCHCM establece una diferencia de trato entre colectivos homogéneos con resultado peyorativo entre ellos sin justificación razonable, por lo que se declarara nulo.No obstante, la declaración de nulidad de dicho párrafo, así como de otros del Convenio, no implica que se haya de declarar la nulidad de todo el convenio, pues aunque existan en un convenio cláusulas de vinculación a la totalidad, la estimación de las demandas de impugnación de disposiciones específicas del mismo, no lleva necesariamente consigo la declaración de la nulidad total de ese convenio, puesto que la consecuencia normal o propia de tal estimación será únicamente la declaración de la nulidad o de la ineficacia del artículo o artículos concretos del convenio que fueron objeto de tal impugnación.

Voces

Convenio colectivo

Comisión Paritaria

Vacaciones

Vacaciones anuales retribuidas

Sindicatos

Negociación colectiva

Incapacidad temporal

Clasificación profesional

Categoría profesional

Derecho a vacaciones

Jubilación parcial

Plan de igualdad

Período de prueba

Comisión negociadora

Acuerdo interprofesional

Representación de los trabajadores

Grupo profesional

Conflicto colectivo laboral

Vigencia del convenio colectivo

Contrato de relevo

Contratos de trabajo formativos

Principio de igualdad

Concurrencia de convenios colectivos

Descanso semanal

Suspensión del contrato de trabajo

Libertad sindical

Puesto de trabajo

Código de conducta

Condiciones de trabajo

Planificación anual de vacaciones

Acoso laboral

Abuso de derecho