Rec. 51/2023
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
Ilma. Sra. Dª Mónica Matute Lozano. :
En Logroño, a diecinueve de Junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
En el recurso de Suplicación nº 51/2023 interpuesto por la empresa GRANDERROBLE DESSERTS, S.L. asistida del Abogado D. Pablo Matheu Lamuela contra la SENTENCIA nº 266/2022 de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2022, recaída en Autos nº 663/21 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño, siendo recurridos D. Donato, Aida y Amalia asistidos de la Abogada Dª María del Carmen Nevado Melara, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
PRIMERO .- Según consta en autos, por D. Donato, Aida y Amalia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra la empresa GRANDERROBLE DESSERTS, S.L., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.
SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- A este Conflicto Colectivo sobre el Pacto de Empresa 2019-2021, de aplicación a la plantilla de la demanda en su centro de trabajo de Albelda de Iregua, afectando a los trabajadores que tiene reconocido el completo Ex categoría de su art. 11.
SEGUNDO.- En ese Pacto y en cuanto a la clasificación del personal, se establece en su Acuerdo 8:
« Los trabajadores afectados por este pacto, en atención de la "función" que realizan, serán clasificados, en los Grupos profesionales con las divisiones funcionales o niveles siguientes:
Grupos profesionales
Se establecen los siguientes Grupos profesionales:
Grupo Profesional I: Personal de Producción.
Grupo Profesional II: Personal de Gestión.
Grupo Profesional I: Personal de Producción.
Se engloban en este Grupo a todas las personas que desarrollen su trabajo en áreas productivas.
Las personas encuadradas en este Grupo se ocuparán de sacar adelante los trabajos asignados por la empresa al área productiva, debiendo realizar su trabajo con la mayor diligencia y siendo responsables de realizar su trabajo con la eficiencia y calidad requeridas,. Respetando en todo momento las normas de prevención de riesgos, calidad, seguridad alimentaria y medio ambiente.
Los niveles correspondientes a este Grupo profesional son los siguientes:
- Nivel 1: Especialista de producción:
Será responsable de sacar adelante las tareas de producción asignadas cobn la máxima entrega, diligencia y eficiencia Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de prevención de Riesgos laborales y de Seguridad Alimentaria, así como con el resto de normas que la empresa establezca.
- Pluses por responsabilidad:
Dentro de este Nivel productivo se establecen los siguientes pluses por el desarrollo de las responsabilidades a continuación señaladas:
1.1. Plus de Responsabilidad de Ayudante de Línea:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de Ayudante de Línea, debiendo sacar adelante, además de su trabajo, el de una máquina, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha máquina. Las máquinas consideradas dentro de esta responsabilidad son las "batidoras".
Las personas que desarrollen esta responsabilidad, durante el tempo en el que la ejerzan, tendrán el Nivel Profesional Grupo 1 Nivel 1.1. Ayudante de Línea.
1.2. Plus de Responsabilidad de jefe-a de Línea:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de Jefe-a de Línea, debiendo sacar adelante, además de su trabajo, el de una línea productiva, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha línea productiva. Las líneas consideradas dentro de esta responsabilidad serán "líneas de relleno, línea de decoración, encajado, obrador y almacén".
Las personas que desarrollen esta responsabilidad, durante el tiempo en el que la ejerzan, tendrán el Nivel profesional Grupo 1 Nivel 1.2 Jefe-a de Línea.
Este plus se cobrará íntegramente si se desarrolla un mínimo de 15 días naturales al mes.
1.3. Plus de Responsabilidad de Jefe-a de Sección:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de Jefe-a de Sección, debiendo sacar adelante, además de su trabajo, el de una sección productiva, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha sección productiva. Las secciones consideradas dentro de esta responsabilidad serán "los responsables de las distintas secciones productivas y el responsable del equipo de limpieza".
Las personas que desarrollen esta responsabilidad, durante el tiempo en el que la ejerzan, tendrán el Nivel profesional Grupo 1 Nivel 1.3 Jefe-a de Sección.
-Nivel 2: Encargado-a de Producción.
Se responsabilizará de la gestión de los recursos humanos del área productiva asignada.
Deberá sacar adelante el trabajo encomendado en un área productiva, siendo responsable de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados a dicha área.
Asimismo se ocupará de realizar las tareas de producción asignadas con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Alimentaria, asi como con el resto de normas y procedimientos que la empresa establezca.
Se entenderá como "área" la responsabilidad sobre un turno completo de producción que comprenda !a totalidad de las personas, máquinas y lineas de una sección.
- Pluses por Responsabilidad:
Dentro de este Nivel productivos de este nivel productivo se establece el siguiente plus por el desarrollo de responsabilidades a continuación señaladas:
- Plus de Responsabilidad de Jefe-a de Turno:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de sacar adelante, además de su trabajo, el de uno o varios turnos productivos, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso dichos turnos.
Los pluses de responsabilidad establecidos se regirán por lo estipulado en los artículos 10 y 11.
Grupo Profesional II: Personal de Gestión/Oficinas
Se englobarán en este grupo a todas las personas que desarrollen su trabajo en áreas de gestión, administración y comercial.
Las personas encuadradas en este grupo se ocuparán de sacar adelante los trabajos asignados por la empresa a su área, debiendo realizar su trabajo con la mayor diligencia y siendo responsables de realizar su trabajo con la eficiencia y calidad requeridas respetando en todo momento las normas de prevención de riesgos, calidad, seguridad alimentaria y medio ambiente.
Nivel 1: Especialistas de Gestión.
Serán responsables de realizar el trabajo asignado con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos laborales y de Seguridad Alimentaria así como con el resto de normas y procedimientos queb la empresa establezca.
Nivel 2: Responsable de Gestión.
Se responsabilizará de sacar adelante el trabajo encomendado en su sección, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados a dicha sección, debiendo realizarlo de acuerdo con los procedimientos de prevención de riesgos, calidad, seguridad alimentaria y medio ambiente. Será responsable así mismo, de sacar adelante las tareas asignadas con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Alimentaria así como con el resto de normas y procedimientos que la empresa establezca.
- Plus por responsabilidad.
Dentro de este Nivel productivo se establece el siguiente plus por el desarrollo de las responsabilidades a continuación señaladas:
o Plus de Responsabilidad de Gestión.
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de sacar adelante, además de su trabajo, la responsabilidad técnica o comercial de una sección, siendo responsables de las gestiones administrativas, técnicas y comerciales tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha sección. Se encuadran dentro de estas funciones la responsabilidad sobre la gestión técnica de una o varias secciones y la responsabilidad sobre la gestión comercial de uno o varios clientes.
Nivel 3: Encargado-a de Gestión.
Realizará la gestión de los recursos humanos del área asignada.
Deberá sacar adelante el trabajo encomendado en un área, siendo responsable de la gestión del mismo, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados a dicho área.
Asimismo se ocupará de realizar las tareas asignadas con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Alimentaria, así como con el resto de normas y procedimientos que la empresa establezca,
- Plus por responsabilidad.
Dentro de este Nivel productivo se establece el siguiente plus por el desarrollo de las responsabilidades a continuación señaladas:
o Plus de Responsabilidad de Encargado-a de Gestión:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de sacar adelante, además de su trabajo, la responsabilidad técnica o comercial de un área completa, siendo responsables de las gestiones administrativas, técnicas y comerciales tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicho área. Se encuadran dentro de estas funciones la responsabilidad íntegra sobre un departamento».
TERCERO.- En cuanto a su sistema retributivo y en Acuerdos 9 ss se señala:
« 9.- Sistema Retributivo :
Las retribuciones comprenderán, los salarios referidos en el Anexo I en función del nivel especificado en cada Grupo Profesional.
Asimismo, se establece un Plus de Responsabilidad que se abonará únicamente cuando el trabajador-a desarrolle las responsabilidades oportunas descritas. Las cuantías de dicho plus serán las fijadas en este Pacto
10.- Plus de Responsabilidad :
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá abonar un plus de responsabilidad a cada trabajador que ejerza las funciones de responsabilidad detalladas en el artículo 8, dentro del trabajo que desarrolla.
El plus de responsabilidad, se distribuirá de forma proporcional en 12 pagas (descontando las dos pagas extras) abonadas por la empresa de acuerdo con los importes señalados en el Anexo 1 (Tabla Salarial).
Este plus de responsabilidad no será consolidable, a excepción de lo dispuesto en este mismo artículo, y se abonará únicamente mientras el trabajador desarrolle las funciones de responsabilidad señaladas en el presente artículo. En el supuesto de que el trabajo, por decisión de la empresa o por decisión del trabajador, deje de desarrollar las funciones encomendadas, automáticamente dejará de percibir el presente plus.
Si se produce en mitad de un mes percibirá la parte proporcional al tiempo en el que efectivamente ejerció dichas funciones. En cualquier caso, si la empresa tomara la decisión de que el trabajador deje de desarrollar las funciones de responsabilidad, deberá preavisar al trabajador con 15 días.
El plus de responsabilidad se cobrará integramente si se desarrolla un mínimo de 10 días laborales al mes.
Consolidación % plus cuando un-a trabajador-a perciba este plus de responsabilidad durante un periodo consecutivo de 3 años, el 30 % de dicho plus pasará a considerarse como Plus de Responsabilidad Consolidado. Si lo percibiese por un periodo consecutivo de 5 6 más años, pasará a consolidar el 50 % de dicho plus en el concepto Plus de Responsabilidad Consolidado. Este plus de responsabilidad consolidado no sera absorbible ni compensable y se revalorizará conforme a las actualizaciones pactadas.
11.- Plus Ad Personam "Ex- categoría" :
Se acuerda expresamente para adecuar el cambio de sistema retributivo, fijar un plus ad personam bajo el concepto "Ex categoría" por la diferencia entre el salario base del Grupo profesional I, nivel I, especialista de producción, y la categoría reconocida, exclusivamente para las personas con contrato en vigor a la fecha de la firma del presente acuerdo y que estén desarrollando sus funciones según la categoría reconocida a fecha 1 de enero de 2016. No siendo éste ni compensable ni absorbible.
a. Las personas que perciban este plus ex categoría no percibirán los pluses de responsabilidad establecidos, salvo que desarrollen una responsabilidad superior a la categoría hasta ahora reconocida. Asimismo este complemento se considerará a título individual salario de grupo a todos los efectos, y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias.
b. Este Plus Ex Categoría no está sujeto a las actualizaciones salariales pactadas en el artículo 12. No obstante cuando una persona desarrolle uno de los niveles de responsabilidad descritos al menos 1 vez al año, dicho plus se incrementará en la misma proporción prevista en el artículo 12 para ese año. Así mismo, a las personas que a fecha 1 de enero de 2016 tuviesen reconocido el antiguo grupo profesional de Ayudante, si desarrollasen como mínimo una vez al año los puestos de "formador de 1ª líneaª" se les incrementará igualmente su plus ex categoría según lo previsto en el artículo 12.
Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyos salarios de categoría eran superiores a los del grupo, no será abonable a aquellos trabajadores de nuevo ingreso».
Las tablas salariales contenidas en Anexo establecen un salario anual/salario bruto anual/hora extra/hora festiva/plus nocturnidad/precio hora, para las siguientes categorías:
Dentro del Grupo profesional Producción:
Nivel 1-especialista de Producción
Diferencias Ex-categoría Antiguo Ayudante
Nivel 1-Plus Responsabilidad Ayudante (Batidores)
Nivel 1-Plus Responsabilidad Jefe de Línea
Nivel 1- Plus Responsabilidad Jefe de Sección
Nivel 2-Encargado/a de producción
Nivel 2-Plus Responsabilidad Jefe/a de Turno
Dentro del Grupo profesional Gestión/Oficinas:
Nivel 1-Especialista de Gestión
Nivel 2-Responsable de Gestión
Nivel 2-Plus responsable de Gestión
Nivel 3-Encargado de Gestión
Nivel 3-Plus Responsabilidad Encargado de Gestión
CUARTO.- Este sistema de clasificación profesional se introdujo con el anterior Pacto de Empresa 2016-2018. Previamente aplicaban el Convenio de Barcelona.
Conforme a este nuevo sistema de clasificación sólo había dos Grupos Profesionales (Producción y Gestión/Oficinas).
Dentro del primero sólo quedaba dos categorías: especialista o Encargado, para los que se fijaba un salario y, a partir de ahí, abono de plus de responsabilidad en función de la realización de ciertos trabajos (plus de responsabilidad).
Los trabajadores con categoría de Oficial de 1ª, oficial de 2ª y ayudantes mantuvieron el salario que mantenían a esa fecha mediante el reconocimiento de un plus ad personam cuya cuantía venía determinada por la diferencia entre aquel y el fijado para especialista de producción en ese pacto.
QUINTO.- Desde la firma del pacto de 2016 y a aquellos trabajadores que perciben plus ex categoría, cuando devengan plus responsabilidad se les abone este último en cuantía inferior a la fijada en pacto, en relación a diferencia diaria/mensual calculada según valor anual de ese primer plus (3.95749 €/año ó 931 €/día) y el de responsabilidad que corresponda (ayudantes-batidores: 5.15027 €/año; jefe de línea: 3.95749 €/año; jefe de sección: 9.45222), considerando para la diaria 225 días de trabajo.
El salario global bruto anual alcanza así en idénticas circunstancias de devengo la misma cifra tanto para los trabajadores con contrato anterior al 11.11.2016 que tiene derecho al plus ex categoría, como para los contratados a posteriori.
SEXTO.- En reunión de 28.10.2021 el Comité de empresa elegido en proceso cuya votación se celebró el 27.01.2021 aprobó por mayoría poner una reclamación por conflicto colectivo por el aprt.11 del pacto de empresa (absorción plus ad personam (ex categoría).
SÉPTIMO.- Con fecha 19.11.2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.
F A L L O: Que estimando la demanda interpuesta por D. Donato en su condición de Presidente del Comité de Empresa de GRANDERROBLE DESSERTS S.L. y contra este empresa, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto colectivo al percibo del "plus ex categoría" y del "plus responsabilidad" en sus cuantías íntegras, cuando teniendo derecho a cobrar el primero, se den las circunstancias necesarias para percibir también el segundo, sin que se vean afectados estos complementos por la figura de la compensación y absorción, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a actuar en consecuencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa GRANDERROBLE DESSERTS, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la demanda de conflicto colectiva interpuesta por el órgano de representación unitaria de los trabajadores en reclamación de que judicialmente se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al percibo del plus ex categoría y el plus de responsabilidad en sus cuantías íntegras, cuando, teniendo derecho al percibo del primero, se den las circunstancias precisas para el devengo del segundo sin que se vean afectados por el mecanismo de la absorción y compensación.
Disintiendo del pronunciamiento de la anterior resolución, la empresa demandada, a través de su representación procesal, se alza en suplicación, articulando un motivo revisorio, canalizado a través del apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de modificar el ordinal quinto, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusa la infracción, del Art. 2 del Pacto de Empresa 2016-2018 y 2019-2021 de aplicación al centro de trabajo de Albelda de Iregua, en relación con el Art. 26.5 ET.
La parte demandante se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO.- A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09).
Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10).
b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.
c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.
d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.
Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo.
e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.
f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.
g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho.
B) 1.- El texto propuesto para reemplazar al primer párrafo del hecho probado quinto es del siguiente tenor literal:
" Desde la firma del pacto de 2016 y a aquellos trabajadores que perciban plus ex categoría, cuando devengan plus de responsabilidad, se les abon a este último en cuantía inferior a la fijada en el pacto, en relación a diferencia diaria/mensual calculada según valor anual de ese primer plus ex categoría (3.957'49 € año o 931 € día) y el de responsabilidad que corresponda (ayudantes batidores: 5.150'27 € año; jefe de línea: 6.341'69 € año; jefe de sección: 9.452'22), considerando para la diaria 225 días de trabajo"
2.- La variación propugnada, que se basa en " estrictas razones de coherencia con la prueba documental aportada, ya que es evidente el defecto en el que seguramente de forma involuntaria se ha incurrido en su redacción, repitiendo por duplicado el importe anual del complemento ad personam, ex categoría para el plus de responsabilidad de jefe de línea", persigue que modifiquemos los datos que hemos resaltado en negrita.
Como se desprende de las alegaciones vertidas por la recurrente al desarrollar el motivo, su objetivo es, por un lado, la corrección de los simples errores materiales de transcripción, cometidos en el tiempo verbal del verbo abonar y en el importe del plus de responsabilidad de los jefes de línea, y, por otro, la adición del término "ex categoría" a continuación de la expresión "ese primer plus"
Ningún inconveniente existe para corregir los dos errores materiales enunciados, [el segundo de ellos fácilmente advertible a la vista de las tablas salariales incorporadas al folio 57 del descriptor 57 del EJE], pues, conforme al Art. 267 LOPJ, los errores materiales manifiestos son susceptibles de ser rectificados en cualquier momento, incluso por el Tribunal ad quem al resolver un recurso extraordinario, tal y como ha resuelto el TS en Sentencias de 20/02/07, RJ 3168 y 17/11/97, RJ 8314, siendo, por lo demás, dicha solución la más acorde con el principio de celeridad que impera en el proceso laboral ( Art. 74.1 LRJS; STC 48/95).
Sin embargo, no podemos aceptar la tercera revisión instada, por cuanto, no se cumplen los requisitos para ello, ya que, formalmente, la recurrente no identifica el concreto documento que evidencie el eventual error valorativo denunciado, ni justifica la trascendencia decisoria de la ampliación interesada, y, materialmente, una vez que ya la redacción original al aludir al primer plus deja patente que se está haciendo referencia al ex categoría que es el previamente citado en primer lugar, la reiteración de dicha denominación resulta absolutamente superflua, y, por tanto, innecesaria.
TERCERO.- La instancia, atendiendo a la literalidad de la regulación de los complementos salariales "ex categoría" y "de responsabilidad" en el pacto de empresa, y a su configuración como personal el primero [derivado de la reordenación del sistema de clasificación profesional y reunificación de diversas categorías] y de puesto de trabajo el segundo [por la realización de determinadas funciones], ha considerado que la absorción y compensación del importe de este último que viene aplicando la empresa resulta improcedente, al tratarse de partidas salariales no homogéneas, descartando los motivos de oposición a la demanda esgrimidos por la empresa con los siguientes razonamientos:
" La interpretación que propugna la mercantil no solo quiebre...con la literalidad del pacto, sino que tampoco pone de manifiesto que con generalidad conlleve una doble escala salarial proscrita legalmente, puesto que la retribución final a percibir por los trabajadores con contrato antes/después de noviembre puede no ser idéntica aun siéndolo la prestación de servicios, aconteciendo así en ausente devengo del plus de responsabilidad.
Por último, y, en coherencia con esa naturaleza de complemento de puesto, se explicita en acuerdo 11 de ese pacto que ese plus de responsabilidad solo es consolidable en un porcentaje que solo alcanza al 50% si se percibe en un periodo consecutivo de 5 o más años, estableciendo que en este caso no será absorbible ni compensable"
En el único motivo de censura de que se compone el recurso, luego de plasmar diversas tablas que evidenciarían que, tanto los trabajadores que fueron contratados antes del 11/11/16 que perciben el plus ex categoría y los que se integraron en la plantilla con posterioridad de su misma categoría que no son acreedores de dicho plus, cuando realizan funciones de responsabilidad y lucran el correspondiente complemento perciben todos ellos idéntica retribución, opone las siguientes objeciones a la decisión del Juzgado.
a) La vulneración del principio de los actos propios, habida cuenta de que, la inexistencia de reclamaciones judiciales frente a la actuación empresarial en liza, evidencia que la voluntad de las partes negociadoras fue la de minorar en la situación de los trabajadores afectados por el conflicto el importe del plus de responsabilidad.
b) La inaplicación del mecanismo neutralizador que autoriza el propio Art. 2 del acuerdo colectivo, con independencia de que los conceptos concernidos no sean homogéneos.
c) La instauración de una doble escala salarial en función de la fecha de ingreso en la empresa prohibida por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y de la Corte de Luxemburgo.
A) En relación a la exégesis de las cláusulas de los convenios y acuerdos colectivos, la Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (SS de 17/05/23, Recs. 1192/22, 176 y 183/21; 18/04/23, Rec. 102/21; 12/04/23, Rec. 2245/20) ha establecido los siguientes criterios:
1) Dada su integración en el sistema formal de fuentes y su condición de acuerdo, la misma ha de llevarse a cabo mediante la combinación de los criterios de interpretación de las normas legales, especificados principalmente en los artículos 3 y 4 CC, y de los contratos, contenidos en los arts. 1281 y ss. CC., lo que determina la sujeción de la labor interpretativa a las siguientes reglas:
a) El punto de partida de la actividad hermenéutica habrá de ser la letra del Convenio a interpretar ya que los arts. 3.1 y 1281.1 CC ordenan estar al sentido gramatical cuando los términos del contrato o convenio sean claros y no dejen duda sobre la intención de las partes.
b) El canon de la literalidad no es cláusula de cierre de dicha actividad. La exigencia de claridad la predica el Código Civil de «los términos del contrato», de modo que la apreciada en una o varias cláusulas, en su consideración aislada, no es suficiente. Tendrán estas que soportar, conforme a una interpretación sistemática, la prueba de contraste con las restantes cláusulas, y dejar patente la necesaria armonía con ellas, pues en caso contrario predominará, «ex» art. 1285, el sentido que resulte del conjunto de todas.
c) Además, y de acuerdo con el párrafo segundo del art. 1281 CC, habrá de profundizarse en la interpretación para descubrir, en todo caso, la verdadera intención de las partes que debe prevalecer sobre el sentido literal de las cláusulas. Porque en definitiva, el objetivo final de la interpretación de un Convenio, como norma paccionada que es, no es otro que el de conocer esa voluntad de las partes para fijar el alcance y contenido de lo pactado y para determinar las obligaciones asumidas por cada una de ellas.
2) La interpretación de los Convenios Colectivos corresponde hacerla al Juzgador de instancia que es el que presenció los juicios y oyó directamente las alegaciones de las partes, procediendo su modificación por vía de recurso únicamente cuando no supere un juicio de razonabilidad por ser manifiestamente irracional, ilógica o contraria a las reglas legales en materia de exégesis de las normas convencionales.
B) El pacto de empresa para el centro de trabajo de Albelda de Iregua contiene las siguientes previsiones:
2.- Vigencia, Duración y Efectos
...
...
Las condiciones que se establecen en este pacto, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias y forman parte de un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Las condiciones establecidas podrán ser compensadas y absorbidas en su totalidad, con cualquier tipo de mejoras que viniera satisfaciendo la empresa con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como con las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, siempre que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones aquí acordadas.
Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Pacto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores"
8.- Clasificación profesional
«Los trabajadores afectados por este pacto, en atención de la "función" que realizan, serán clasificados, en los Grupos profesionales con las divisiones funcionales o niveles siguientes:
Grupos profesionales
Se establecen los siguientes Grupos profesionales:
Grupo Profesional I: Personal de Producción.
Grupo Profesional II: Personal de Gestión.
Grupo Profesional I: Personal de Producción.
Se engloban en este Grupo a todas las personas que desarrollen su trabajo en áreas productivas.
Las personas encuadradas en este Grupo se ocuparán de sacar adelante los trabajos asignados por la empresa al área productiva, debiendo realizar su trabajo con la mayor diligencia y siendo responsables de realizar su trabajo con la eficiencia y calidad requeridas, respetando en todo momento las normas de prevención de riesgos, calidad, seguridad alimentaria y medio ambiente.
Los niveles correspondientes a este Grupo profesional son los siguientes:
-Nivel 1: Especialista de producción:
Será responsable de sacar adelante las tareas de producción asignadas con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Alimentaria, así como con el resto de normas que la empresa establezca.
- Pluses por responsabilidad:
Dentro de este Nivel productivo se establecen los siguientes pluses por el desarrollo de las responsabilidades a continuación señaladas:
1.1. Plus de Responsabilidad de Ayudante de Línea:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de Ayudante de Línea, debiendo sacar adelante, además de su trabajo, el de una máquina, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha máquina. Las máquinas consideradas dentro de esta responsabilidad son las "batidoras".
Las personas que desarrollen esta responsabilidad, durante el tempo en el que la ejerzan, tendrán el Nivel Profesional Grupo 1 Nivel 1.1. Ayudante de Línea.
1.2. Plus de Responsabilidad de Jefe-a de Línea:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de Jefe-a de Línea, debiendo sacar adelante, además de su trabajo, el de una línea productiva, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha línea productiva. Las líneas consideradas dentro de esta responsabilidad serán "líneas de relleno, línea de decoración, encajado, obrador y almacén".
Las personas que desarrollen esta responsabilidad, durante el tiempo en el que la ejerzan, tendrán el Nivel profesional Grupo 1 Nivel 1.2 Jefe-a de Línea.
Este plus se cobrará íntegramente si se desarrolla un mínimo de 15 días naturales al mes.
1.3. Plus de Responsabilidad de Jefe-a de Sección:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de Jefe-a de Sección, debiendo sacar adelante, además de su trabajo, el de una sección productiva, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha sección productiva. Las secciones consideradas dentro de esta responsabilidad serán "los responsables de las distintas secciones productivas y el responsable del equipo de limpieza".
Las personas que desarrollen esta responsabilidad, durante el tiempo en el que la ejerzan, tendrán el Nivel profesional Grupo 1 Nivel 1.3 Jefe-a de Sección.
-Nivel 2: Encargado-a de Producción.
Se responsabilizará de la gestión de los recursos humanos del área productiva asignada.
Deberá sacar adelante el trabajo encomendado en un área productiva, siendo responsable de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados a dicha área.
Asimismo se ocupará de realizar las tareas de producción asignadas con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Alimentaria, así como con el resto de normas y procedimientos que la empresa establezca.
Se entenderá como "área" la responsabilidad sobre un turno completo de producción que comprenda !a totalidad de las personas, máquinas y líneas de una sección.
-Pluses por Responsabilidad:
Dentro de este Nivel productivos de este nivel productivo se establece el siguiente plus por el desarrollo de responsabilidades a continuación señaladas:
- Plus de Responsabilidad de Jefe-a de Turno:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de sacar adelante, además de su trabajo, el de uno o varios turnos productivos, siendo responsables de la gestión de la producción, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso dichos turnos.
Los pluses de responsabilidad establecidos se regirán por lo estipulado en los artículos 10 y 11.
Grupo Profesional II: Personal de Gestión/Oficinas
Se englobarán en este grupo a todas las personas que desarrollen su trabajo en áreas de gestión, administración y comercial.
Las personas encuadradas en este grupo se ocuparán de sacar adelante los trabajos asignados por la empresa a su área, debiendo realizar su trabajo con la mayor diligencia y siendo responsables de realizar su trabajo con la eficiencia y calidad requeridas respetando en todo momento las normas de prevención de riesgos, calidad, seguridad alimentaria y medio ambiente.
Nivel 1: Especialistas de Gestión.
Serán responsables de realizar el trabajo asignado con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos laborales y de Seguridad Alimentaria así como con el resto de normas y procedimientos que la empresa establezca.
- Nivel 2: Responsable de Gestión.
Se responsabilizará de sacar adelante el trabajo encomendado en su sección, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados a dicha sección, debiendo realizarlo de acuerdo con los procedimientos de prevención de riesgos, calidad, seguridad alimentaria y medio ambiente. Será responsable así mismo, de sacar adelante las tareas asignadas con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Alimentaria así como con el resto de normas y procedimientos que la empresa establezca.
- Plus por responsabilidad.
Dentro de este Nivel productivo se establece el siguiente plus por el desarrollo de las responsabilidades a continuación señaladas:
- Plus de Responsabilidad de Gestión.
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de sacar adelante, además de su trabajo, la responsabilidad técnica o comercial de una sección, siendo responsables de las gestiones administrativas, técnicas y comerciales tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicha sección. Se encuadran dentro de estas funciones la responsabilidad sobre la gestión técnica de una o varias secciones y la responsabilidad sobre la gestión comercial de uno o varios clientes.
Nivel 3: Encargado-a de Gestión.
Realizará la gestión de los recursos humanos del área asignada.
Deberá sacar adelante el trabajo encomendado en un área, siendo responsable de la gestión del mismo, de la prevención de riesgos, de la calidad, de la seguridad alimentaria y del medio ambiente, tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados a dicho área.
Asimismo se ocupará de realizar las tareas asignadas con la máxima entrega, diligencia y eficiencia. Desarrollará su trabajo de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos, siendo responsable de cumplirlos y de realizarlos con la máxima calidad y de acuerdo con las normas establecidas de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad Alimentaria, así como con el resto de normas y procedimientos que la empresa establezca.
- Plus por responsabilidad.
Dentro de este Nivel productivo se establece el siguiente plus por el desarrollo de las responsabilidades a continuación señaladas:
- Plus de Responsabilidad de Encargado-a de Gestión:
Se abonará este plus a las personas que tengan la responsabilidad de sacar adelante, además de su trabajo, la responsabilidad técnica o comercial de un área completa, siendo responsables de las gestiones administrativas, técnicas y comerciales tanto de su propio trabajo como del de los trabajadores asignados en su caso a dicho área. Se encuadran dentro de estas funciones la responsabilidad íntegra sobre un departamento.
9.- Sistema Retributivo:
Las retribuciones comprenderán, los salarios referidos en el Anexo I en función del nivel especificado en cada Grupo Profesional.
Asimismo, se establece un Plus de Responsabilidad que se abonará únicamente cuando el trabajador-a desarrolle las responsabilidades oportunas descritas. Las cuantías de dicho plus serán las fijadas en este Pacto
10.- Plus de Responsabilidad:
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá abonar un plus de responsabilidad a cada trabajador que ejerza las funciones de responsabilidad detalladas en el artículo 8, dentro del trabajo que desarrolla. El plus de responsabilidad, se distribuirá de forma proporcional en 12 pagas (descontando las dos pagas extras) abonadas por la empresa de acuerdo con los importes señalados en el Anexo 1 (Tabla Salarial). Este plus de responsabilidad no será consolidable, a excepción de lo dispuesto en este mismo artículo, y se abonará únicamente mientras el trabajador desarrolle las funciones de responsabilidad señaladas en el presente artículo. En el supuesto de que el trabajo, por decisión de la empresa o por decisión del trabajador, deje de desarrollar las funciones encomendadas, automáticamente dejará de percibir el presente plus.
Si se produce en mitad de un mes percibirá la parte proporcional al tiempo en el que efectivamente ejerció dichas funciones. En cualquier caso, si la empresa tomara la decisión de que el trabajador deje de desarrollar las funciones de responsabilidad, deberá preavisar al trabajador con 15 días.
El plus de responsabilidad se cobrará íntegramente si se desarrolla un mínimo de 10 días laborales al mes.
Consolidación % plus cuando un-a trabajador-a perciba este plus de responsabilidad durante un periodo consecutivo de 3 años, el 30 % de dicho plus pasará a considerarse como Plus de Responsabilidad Consolidado. Si lo percibiese por un periodo consecutivo de 5 6 más años, pasará a consolidar el 50 % de dicho plus en el concepto Plus de Responsabilidad Consolidado. Este plus de responsabilidad consolidado no será absorbible ni compensable y se revalorizará conforme a las actualizaciones pactadas.
11.- Plus Ad Personam "Ex- categoría":
Se acuerda expresamente para adecuar el cambio de sistema retributivo, fijar un plus ad personam bajo el concepto "Ex categoría" por la diferencia entre el salario base del Grupo profesional I, nivel I, especialista de producción, y la categoría reconocida, exclusivamente para las personas con contrato en vigor a la fecha de la firma del presente acuerdo y que estén desarrollando sus funciones según la categoría reconocida a fecha 1 de enero de 2016. No siendo éste ni compensable ni absorbible.
a. Las personas que perciban este plus ex categoría no percibirán los pluses de responsabilidad establecidos, salvo que desarrollen una responsabilidad superior a la categoría hasta ahora reconocida. Asimismo este complemento se considerará a título individual salario de grupo a todos los efectos, y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias.
b. Este Plus Ex Categoría no está sujeto a las actualizaciones salariales pactadas en el artículo 12. No obstante cuando una persona desarrolle uno de los niveles de responsabilidad descritos al menos 1 vez al año, dicho plus se incrementará en la misma proporción prevista en el artículo 12 para ese año. Así mismo, a las personas que a fecha 1 de enero de 2016 tuviesen reconocido el antiguo grupo profesional de Ayudante, si desarrollasen como mínimo una vez al año los puestos de "formador de 1ª línea" se les incrementará igualmente su plus ex categoría según lo previsto en el artículo 12.
Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyos salarios de categoría eran superiores a los del grupo, no será abonable a aquellos trabajadores de nuevo ingreso.
C) La interpretación del pacto colectivo extra estatutario regulador de las condiciones laborales del personal de la empresa demandada en el centro de trabajo de Albelda efectuada por el Juzgado debe ser convalidada por la Sala, por ajustarse plenamente a los criterios que sobre su exégesis establecen los Arts. 1.281 ss CC, sin que el discurso impugnatorio de la recurrente evidencie su falta de lógica, coherencia o razonabilidad.
D) En efecto, la literalidad de los términos en que está redactada la regulación de los complementos de responsabilidad y ex categoría en los puntos 10 y 11 es absolutamente clara en cuanto a que el segundo de ellos se configura como un complemento de puesto de trabajo novedoso que compensa la realización de funciones de responsabilidad descritas en el Art. 8, y el segundo como una garantía ad personam no compensable, absorbible ni revalorizable, para aquellos empleados cuyos salarios conforme a la anterior fuente reguladora de la relación laboral eran superiores a los que corresponden al grupo profesional en que en virtud del nuevo sistema de clasificación profesional diseñado por el pacto colectivo quedan encuadrados.
E) La absorción y compensación que con carácter general autoriza el punto 2 del acuerdo, en absoluto alcanza al plus de responsabilidad, habida cuenta de que, por un lado, el recurso a dicho mecanismo neutralizador solo se contempla respecto a las mejoras que viniera satisfaciendo la empresa con anterioridad o las que pudieran implementarse en el futuro por vía legal o convencional, sin que ninguno de los dos complementos en liza tenga tales características, al ser ambos condiciones retributivas que tienen su origen en el propio acuerdo colectivo que las instituye, y, por otro, porque el propio punto 8, respecto al grupo profesional I, establece expresamente que se rigen por lo dispuesto de manera específica en los Arts. 10 y 11, el segundo de los cuales contempla la percepción del plus de responsabilidad para los trabajadores que perciben el ex categoría y desarrollan una responsabilidad superior a la categoría hasta entonces reconocida, sin establecer restricción o limitación alguna a su importe.
F) La anterior conclusión no se empaña por el hecho de que el complemento ex categoría constituya a título individual salario de grupo a todos los efectos, toda vez que dicha conformación, es congruente con la naturaleza y finalidad ya explicitada del mencionado complemento salarial, que tiene una cuantía única y no revalorizable para los antiguos ayudantes que han sido encuadrados en el grupo I Nivel I de ayudantes de producción, y ninguna relación guarda con la absorción y compensación del plus de responsabilidad que ha venido siendo aplicada por la empresa.
G) Ni por el hecho de que durante los años de vigencia del pacto no se haya formulado ninguna demanda individual o colectiva frente a la práctica patronal enjuiciada.
Ello es así porque esa prolongada ausencia de reclamación no constituye un acto propio vinculante ( SSTS/I 13/12/12, JUR 400/232; 20/06/12, RJ 6856; 15/06/12, RJ 6719; SSTS/IV 19/12/06, RJ 2007/222; 23/05/06, RJ 4473), ni una conducta posterior a la negociación que evidencie la voluntad de las partes firmantes del acuerdo, sino simple manifestación de la dejación del ejercicio del derecho a accionar judicialmente durante el periodo precedente, frente a la unilateral aplicación e interpretación de la regulación colectiva efectuada por la empresa, que es susceptible de ser impugnada ante los Tribunales por los sujetos individuales o colectivos que se consideren perjudicados en tanto se mantenga vigente y continúe proyectando sus efectos. ( STS 3/03/21, Rec. 2668/18).
H) Finalmente, debemos descartar que el abono íntegro del plus de responsabilidad a los trabajadores que perciben el plus ex categoría venga a consagrar una doble escala salarial, ya que la única razón por la que los mismos perciben un salario superior a los que también realizan las funciones que compensa el complemento primeramente mencionado contratados después de la vigencia del pacto responde exclusivamente a que el segundo de ellos se ha establecido para garantizar los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema de clasificación profesional no de forma dinámica sino estática, lo que constituye una justificación objetiva y razonable del distinto tratamiento retributivo de los trabajadores que ingresaron en la empresa antes y después de noviembre de 2016 ( SSTS 6/07722, Rec. 1914/20; 14/10/21, Rec. 4853/18).
I) La realización de funciones de responsabilidad se compensa económicamente en idénticos términos a todos los trabajadores con independencia de la fecha de su contratación, lo que sería contrario al principio de igualdad retributiva ex Arts. 14 CE y 17 ET, sería precisamente que el complemento salarial de puesto de trabajo se pagase en diferente cuantía a los trabajadores de uno y otro grupo.
J) No se han producido las infracciones normativas denunciadas. Se desestima el recurso.
CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.2 LRJS, no procede hacer expresa condena en costas.
QUINTO.- Conforme al Art. 204 LRJS (L 36/11), se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino legal, una vez firme esta resolución.
SEXTO.- A tenor del Art. 218 LRJS (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.
Fallo
1º) Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GRANDERROBLE DESSERTS, S.L. contra la sentencia nº 266/22, de fecha 30 de Diciembre de 2022 del Juzgado de lo Social núm. Tres de Logroño.
2º) Se confirma dicha resolución.
3º) Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, una vez firme esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-00051-2023, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0051-2023.
Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Ponente, Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.