Jurisprudencia sobre Sentencia del Tribunal del Jurado.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Pedreira Andrade, Antonio Eduardo
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Gimenez Garcia, Joaquin
Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
46250310012010200130 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 133/2010 Fecha de Resolución: 30/11/2010 Nº de Recurso: 13/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JUAN CLIMENT BARBERA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
La legalidad vigente en la regulación del Tribunal del Jurado exige que el veredicto pueda ser corregido a través de un recurso de Apelación, previo al de casación. En consecuencia, para garantizar el derecho a la doble instancia es necesario primero, anular la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que, dando por solventadas las cuestiones sobre la nulidad de actuaciones se pronuncie como Tribunal de segunda instancia sobre la presunción de inoce
En los términos de la redacción anterior, vigente al tiempo de los hechos, y concretamente en relación con el matrimonio, hemos dicho que para que no resulte de aplicación la agravante, es preciso que transcurra un largo tiempo de separación efectiva o una cierta irreversibilidad en la ruptura de la relación, (STS nº 1457/2002, de 9 de septiembre), o que la relación matrimonial tenga tal grado de deterioro que no pueda presentar un fundamento suficiente para justificar la mayor reprochabilida
46250310012010200130 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 133/2010 Fecha de Resolución: 30/11/2010 Nº de Recurso: 13/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JUAN CLIMENT BARBERA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
La legalidad vigente en la regulación del Tribunal del Jurado exige que el veredicto pueda ser corregido a través de un recurso de Apelación, previo al de casación. En consecuencia, para garantizar el derecho a la doble instancia es necesario primero, anular la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que, dando por solventadas las cuestiones sobre la nulidad de actuaciones se pronuncie como Tribunal de segunda instancia sobre la presunción de inoce
En los términos de la redacción anterior, vigente al tiempo de los hechos, y concretamente en relación con el matrimonio, hemos dicho que para que no resulte de aplicación la agravante, es preciso que transcurra un largo tiempo de separación efectiva o una cierta irreversibilidad en la ruptura de la relación, (STS nº 1457/2002, de 9 de septiembre), o que la relación matrimonial tenga tal grado de deterioro que no pueda presentar un fundamento suficiente para justificar la mayor reprochabilida