Sentencia Tribunal Supremo, Rec 3256/2007 de 18 de Febrero de 2009
Sentencia Tribunal Suprem...ro de 2009

Última revisión
18/02/2009

Sentencia Tribunal Supremo, Rec 3256/2007 de 18 de Febrero de 2009

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Fecha: 18 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de recurso: 3256/2007

Núm. Cendoj: 28079140012009100115

Núm. Ecli: ES:TS:2009:1062

Núm. Roj: STS 1062/2009

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 329/07Contratos temporales sucesivos. Acreditación de la "unidad esencial del vínculo". En estos casos la relación se considera indefinida y la antigüedad, a efectos cálculo indemnización por despido, se computa desde el inicio relación laboral, aunque haya habido interrupciones superiores a los veinte días hábiles o se haya llegado a firmar un recibo de finiquito seguido de un nuevo contrato. Reitera doctrina sentencias 8-3-07 (R-175/04) y 17-12-07 (R-199/04).CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS: UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO AUNQUE ENTRE ALGUNOS DE ELLOS MEDIEN MÁS DE VEINTE DÍAS HÁBILES O SE FIRMEN FINIQUITOS. La cuestión que se somente a la Sala consiste en determinar cuál deba ser la antigüedad de la trabajadora recurrente a efectos de cuantificar la indemnización por despido improcedente. Según el relato de hechos probados la trabajadora demandante había estado unida a la empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, veinte en menos de cinco años, celebrados sin solución de continuidad o con interrupciones inferiores a veinte días hábiles, salvo entre el último y el penúltimo contrato que se celebraron con un intervalo de treinta días. La sentencia recurrida estimó que, dadas las mínimas interrupciones producidas, podía afirmarse que se trataba de una relación laboral continuada y que la antigüedad computable era la del primer contrato suscrito. La Sala confirma la doctrina aplicada por la resolución recurrida: en los supuestos de contratos temporales sucesivos en que existe unidad esencial del vínculo, la antigüedad a tomar a efectos del cálculo de la indemnización por despido es la correspondiente a la primera contratación, aunque entre los sucesivos contratos hubiera mediadon una interrupción superior a veinte días hábiles o se hubieran firmado recibos de finiquito. Esta doctrina cuenta además con el apoyo de la jurisprudencia del TJCE.

Voces

Días hábiles

Indemnización por despido improcedente

Sucesión de contratos temporales

Cálculo de la indemnización por despido

Solución de continuidad

Desempleo

Antigüedad del trabajador

Vacaciones

Servicio militar

Contrato de trabajo de duración determinada

Finiquito

Prestación de servicios

Extinción del contrato de trabajo

Plazo de caducidad

Período vacacional

Cómputo del tiempo de trabajo

Causa de los contratos

Pagas extraordinarias

Acumulación de tareas

Categoría profesional

Centro de trabajo

Representación unitaria

Acto de conciliación

Puesto de trabajo

Salarios de tramitación

Representación procesal

Escrito de interposición

Indemnización por despido

Contratación laboral

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Salario y Jornada laboral

Administraciones Públicas

Procesal Civil

Procesal Laboral

Procesal Contencioso-administrativo

Procesal Penal

Procesal Militar

Familia

Contratos mercantiles

Contratos y obligaciones

Sistema Tributario Estatal

Tráfico y seguridad vial

Derecho penitenciario

Propiedad horizontal y fincas

Transportes

Expropiación forzosa

Actos administrativos

Sucesión Hereditaria

Procedimiento administrativo común

Seguros

Derecho Concursal

Urbanismo

Derecho Penal Especial (Delitos)

Sociedades mercantiles

Actividad administrativa

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Extranjería

Contratación administrativa

Derechos reales

Empleo y formación

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Negociación colectiva y conflictos colectivos