Jurisprudencia por Sierra Gil De La Cuesta, Ignacio.
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Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Representación procesal
Derecho al honor
Responsabilidad
Daños y perjuicios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Penal
Ponente
Sierra Gil De La Cuesta, Ignacio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
AP Zamora
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
PROPIEDAD HORIZONTAL. Reclamación por gastos comunes. Aplicación del régimen de la LPH de 21 de julio de 1960 a Urbanizaciones.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que si no ha aplicado por vía de la analogía tales regímenes es porque no ha apreciado la concurrencia del presupuesto necesario para ello , que no es otro que la evidencia, por medio de "facta concludentia" y ante la ausencia de pacto expreso, de la voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
Estimación de la demanda interpuesta por el propietario de una finca en reclamación de una indemnización por los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad, colindante con el solar donde los demandados acometieron las obras de construcción de un conjunto residencial.
Responsabilidad derivada de los arts. 1902 y 1903
Incendio provocado por la caída al patio en el que se almacenaban mercancías inflamables, de unas chispas procedentes de la soldadura de una reja del vecino del piso superior. Responsabilidad del dueño del piso por culpa "in eligendo" de la empresa contratista de la obra y, por tanto, responsabilidad de su aseguradora. Cláusula limitativa de derechos del asegurado: debió aceptarse expresamente por el asegurado. Se desestima.
Ha lugar el recurso instado por el actor sobre eficacia civil de sentencia eclesiástica. Reconocimiento de efectos civiles a la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico en la que se declaraba la nulidad del matrimonio contraído entre los litigantes. Para dar eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, es necesario que dicha resolución canónica sea conforme a las condiciones del art. 954 L. E. C., pues l
PATRIA POTESTAD OTORGADA A LOS ABUELOS, POSPONIENDO A LOS PADRES.D.
EFECTOS INDEMNIZATORIOS DE LA RUPTURA UNILATERAL DE UNA UNIÓN DE HECHO.
PROPIEDAD HORIZONTAL. Reclamación por gastos comunes. Aplicación del régimen de la LPH de 21 de julio de 1960 a Urbanizaciones.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que si no ha aplicado por vía de la analogía tales regímenes es porque no ha apreciado la concurrencia del presupuesto necesario para ello , que no es otro que la evidencia, por medio de "facta concludentia" y ante la ausencia de pacto expreso, de la voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
Estimación de la demanda interpuesta por el propietario de una finca en reclamación de una indemnización por los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad, colindante con el solar donde los demandados acometieron las obras de construcción de un conjunto residencial.
Responsabilidad derivada de los arts. 1902 y 1903
Incendio provocado por la caída al patio en el que se almacenaban mercancías inflamables, de unas chispas procedentes de la soldadura de una reja del vecino del piso superior. Responsabilidad del dueño del piso por culpa "in eligendo" de la empresa contratista de la obra y, por tanto, responsabilidad de su aseguradora. Cláusula limitativa de derechos del asegurado: debió aceptarse expresamente por el asegurado. Se desestima.
Ha lugar el recurso instado por el actor sobre eficacia civil de sentencia eclesiástica. Reconocimiento de efectos civiles a la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico en la que se declaraba la nulidad del matrimonio contraído entre los litigantes. Para dar eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, es necesario que dicha resolución canónica sea conforme a las condiciones del art. 954 L. E. C., pues l
PATRIA POTESTAD OTORGADA A LOS ABUELOS, POSPONIENDO A LOS PADRES.D.
EFECTOS INDEMNIZATORIOS DE LA RUPTURA UNILATERAL DE UNA UNIÓN DE HECHO.