El tiempo de interrupción para la comida no puede prolongarse unilateralmente. S... 16 de Julio de 2019
El tiempo de interrupción...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

El tiempo de interrupción para la comida no puede prolongarse unilateralmente. Sentencia SOCIAL Nº 1407/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1182/2019 de 16 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 16 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALEJANDRO ARANZAMENDI, MAITE

Nº de sentencia: 1407/2019

Nº de recurso: 1182/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019101433

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:2402

Núm. Roj: STSJ PV 2402/2019

Resumen
Supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo retrasar en media hora la salida de los trabajadores aumentando el tiempo de comida.El retraso, unilateralmente instaurado por parte de la empresa, en el horario de fin de la jornada no se compensa con el beneficio de contar con media hora más para comer pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente para ese acto de la vida cotidiana.Se declara injustificada la modificación del calendario laboral anual en la empresa, dejándola sin efecto, y condenando a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones.

Voces

Condiciones de trabajo

Calendario laboral

Sindicatos

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Jornada laboral

Proceso de conflicto colectivo

Intervención de abogado

Reglas de la sana crítica

Prueba pericial

Documento auténtico

Movilidad funcional

Delegado sindical

Convenio colectivo

Ius variandi

Voluntad unilateral

Buena fe contractual

Prescripción de un año

Plazo de prescripción

Concepto jurídico indeterminado

Jornada partida

Horario laboral

Justicia gratuita