Tiempo necesario entre la primera y segunda notificación domiciliaria a la que s...2003 de 28-10-2004
Última revisión
Tiempo necesario entre la primera y segunda notificación domiciliaria a la que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 30/1992. Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Rec 70/2003 de 28-10-2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 70/2003
Núm. Cendoj: 28079130052004100466
Núm. Ecli: ES:TS:2004:6914
Resumen
El TS estimando en parte el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Administración Autonómica recurrente contra la sentencia que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra acuerdo de la Administración recurrente por el que se le imponía una sanción como autor de una infracción a la Ley de Seguridad Vial consistente en conducir con una tasa de alcohol en el aire espirado superior a la permitida, se fija la siguiente doctrina legal:"Que, a efecto de dar cumplimiento al art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación". Entiende la Sala que la tesis de la sentencia de instancia no es aceptable porque, parte del supuesto erróneo de que la ausencia del domicilio durante la mañana se debe a que en ese tiempo se desarrolla la jornada laboral. Habida cuenta de que la jornada laboral se desarrolla también durante la tarde la lógica de la argumentación exigiría que la segunda notificación se practicara en día no laborable, con la consecuencia de que no podría prestarse por el personal encargado del servicio postal universal. La ley no ha pretendido eso; la recepción de la notificación por el interesado en persona no es imprescindible, puede hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. La ley no pretende con esa segunda notificación que sea el propio interesado quien se hará cargo de ella, sino que, en defecto de aquél exista alguna persona en el domicilio que pueda recibirla, y considera que existe una mayor probabilidad de que esto ocurra si la notificación se practica en "hora distinta" a aquélla en que se intentó la primera.
Voces
Cómputo de plazo de prescripción
Circulación de vehículos
Plazo de prescripción
Eficacia de los actos administrativos
Actuación administrativa
Notificación de los actos administrativos
Recepción de la notificación
Actividad administrativa
Buena fe
Actos de comunicación
Deber de colaboración con la Administración
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