Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3289/2009 de 01 de Julio de 2010
Sentencia Social Tribunal...io de 2010

Última revisión
01/07/2010

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3289/2009 de 01 de Julio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 01 de Julio de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 3289/2009

Núm. Cendoj: 28079140012010100682

Núm. Ecli: ES:TS:2010:5994

Resumen
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por el TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, sobre despido improcedente. La Sala declara que el principio de buena fe apoya con fuerza la posible retractación de la decisión del trabjador de dar por concluido el contrato, en aquellos casos -este es el límite de actuación- en los que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros; lo que supone -tratándose de dimisión preavisada- que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario. La buena fe comporta que en tal supuesto -que es el de autos- se acepte la retractación del trabajador, porque con ello ningún perjuicio se le causa al patrono, y la negativa de éste adquiere visos de conducta abusiva, y con mayor motivo cuando -como en el presente caso- la declaración de voluntad extintiva se hizo por el trabajador en un incuestionado contexto de estrés laboral y ansiedad, que si bien no llega a viciar el consentimiento, no lo es menos que hace se emita en desfavorables circunstancias, que aquel principio -la buena fe- obliga a tener presentes.

Voces

Retractación

Buena fe

Dimisión del trabajador

Negocio jurídico

Contrato de Trabajo

Voluntad unilateral

Puesto de trabajo

Acto jurídico

Extinción del contrato de trabajo

Despido improcedente