Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 789/2008 de 04 de Mayo de 2009
Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Última revisión
04/05/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 789/2008 de 04 de Mayo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 04 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Nº de recurso: 789/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100330

Núm. Ecli: ES:TS:2009:3345

Núm. Roj: STS 3345/2009

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 13-diciembre-2007 (rollo 6546/2007)Despido disciplinario: exigencias formales para el despido establecidas por convenio colectivo: art. 62 del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (BOE 06/08/2004): la sanción de las faltas muy graves " exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado".- Interpretación: aplicación analógica de las garantías que existen en relación con los representantes de personal: al expediente o procedimiento sumario ex art. 62 del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química por analogía han de serle de aplicación las exigencias que esta Sala ha venido fijando para los despidos de representantes del personal.- Aplica doctrina de esta Sala recaída en sentencias dictadas en recursos de casación por infracción de ley en fechas 9-diciembre-1983, 18-octubre-1986 y 20-marzo-1989, interpretando preceptos idénticos contenidos en anteriores Convenios del propio sector.EXIGENCIAS FORMALES ADICIONALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL CASO DE SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES: INCUMPLIMIENTO. Recurre el trabajador frente a la sentencia de suplicación que confirma la de instancia en la que se se tienen por cumplidas las exigencias formales adicionadas en la negociación colectiva en caso de despido disciplinario; el recurso es estimado. El trabajador recurrente alega como infringidos el art. 62 del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (BOE 6-agosto-2004 ) que disponía que "Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio", que "La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado" y que "En cualquier caso, la empresa dará cuenta al Comité de Empresa o Delegados de personal o Delegados sindicales, en su caso, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga". El referido art. 62 del XIV Convenio Colectivo coincide íntegramente en su contenido con el art. 50 del III Convenio General de la Industria Química (BOE 12-marzo-1982 ) y con el art. 51 del V Convenio Colectivo (BOE 23-abril-1985 ), todos de la Industria Química, los que ha sido objeto de interpretación por esta Sala en sentencias dictadas en recursos de casación por infracción de ley en fechas 9-diciembre-1983, 18-octubre-1986 y 20-marzo-1989 , de las que cabe deducir que al requerido "expediente o procedimiento sumario" en los sucesivos Convenios colectivos de la Industria Química por analogía han de serle de aplicación las exigencias que esta Sala ha venido fijando para los despidos de representantes del personal con relación al expediente previo. Dicho procedimiento consiste esencialmente en la realización de una serie de trámites en los que se ha de dar noticia al expedientado de los hechos que se le imputan y también se le ha de dar la oportunidad de contestar a tales imputaciones. La Sala no considera que se hayan cumplido las exigencias adicionales establecidas en el convenio colectivo para el caso de despido disciplinario y en concreto, la tramitación del expediente contradictorio, por el hecho de que hubiera una reunión entre las partes de que expresamente la empresa le concedió tras la reunión un plazo de cuarenta y ocho horas para efectuar alegaciones, sin dejar transcurrir dicha plazo comunicó el despico al trabajador.

Voces

Convenio colectivo

Delegado de personal

Comité de empresa

Despido disciplinario

Negociación colectiva

Despido nulo

Expediente contradictorio

Despido improcedente

Representación de los trabajadores

Delegado sindical

Carta de despido

Indefensión

Sanciones disciplinarias

Medios de prueba

Actividad probatoria

Ius cogens

Práctica de la prueba

Impago de salario

Salarios de tramitación

Sindicatos

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Papeleta de conciliación

Pago del salario

Impugnación del despido