Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1643/2005 d...e Septiembre de 2006
Sentencia Social Tribunal...re de 2006

Última revisión
13/10/2011

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1643/2005 de 05 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Septiembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO

Nº de recurso: 1643/2005

Núm. Cendoj: 28079140012006100769

Núm. Ecli: ES:TS:2006:5997

Núm. Roj: STS 5997/2006

Resumen
Delegado Sindical. Para disfrutar de las garantías de la LOLS y el ET, el número de 250 trabajadores ha de aplicarse al centro de trabajo, no a la empresa. Condición más beneficiosa. Inexistencia. Se trata de mera tolerancia porque la empresa no ha reconocido a la actora como delegada sindical con las prerrogativas de la LOLS si bien le ha facilitado información y documental, no total ni puntual, y le ha concedido diferentes créditos horarios en función de su actividad en Can Ruti y en la "agrupación de centros". En función de lo expuesto considera la Sala que estos actos de mera liberalidad o tolerancia por parte de la empresa, coexistentes con la negativa a reconocerle los derechos anejos a la condición de delegado sindical, no pueden constituirse en derecho adquirido por parte de la misma pues no está acreditada la voluntad inequívoca de la empresa para conceder tales derechos.

Voces

Centro de trabajo

Delegado sindical

Libertad sindical

Sindicatos

Convenio colectivo

Comité de empresa

Tutela de la libertad sindical

Elecciones a representante sindical

Sección sindical

Crédito horario

Derecho adquirido

Declaración de hechos probados

Principio de condición más beneficiosa