Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1643/2005 d...e Septiembre de 2006
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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1643/2005 de 05 de Septiembre de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 05 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Nº de recurso: 1643/2005
Núm. Cendoj: 28079140012006100769
Núm. Ecli: ES:TS:2006:5997
Núm. Roj: STS 5997/2006
Resumen
Delegado Sindical. Para disfrutar de las garantías de la LOLS y el ET, el número de 250 trabajadores ha de aplicarse al centro de trabajo, no a la empresa. Condición más beneficiosa. Inexistencia. Se trata de mera tolerancia porque la empresa no ha reconocido a la actora como delegada sindical con las prerrogativas de la LOLS si bien le ha facilitado información y documental, no total ni puntual, y le ha concedido diferentes créditos horarios en función de su actividad en Can Ruti y en la "agrupación de centros". En función de lo expuesto considera la Sala que estos actos de mera liberalidad o tolerancia por parte de la empresa, coexistentes con la negativa a reconocerle los derechos anejos a la condición de delegado sindical, no pueden constituirse en derecho adquirido por parte de la misma pues no está acreditada la voluntad inequívoca de la empresa para conceder tales derechos.
Voces
Centro de trabajo
Delegado sindical
Libertad sindical
Sindicatos
Convenio colectivo
Comité de empresa
Tutela de la libertad sindical
Elecciones a representante sindical
Sección sindical
Crédito horario
Derecho adquirido
Declaración de hechos probados
Principio de condición más beneficiosa
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