Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1297/2007 de 07 de Julio de 2008
Sentencia Social Tribunal...io de 2008

Última revisión
07/07/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1297/2007 de 07 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Julio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Nº de recurso: 1297/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100544

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en suplicación, con fecha 13 de febrero de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Bilbao, de fecha 19 de junio de 2006.Minusválidos: calificación de la discapacidad; los pensionistas por incapacidad permanente total y absoluta y por gran invalidez no se equiparan automáticamente al estatus o condición de minusválidos a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.Se discute si los pensionistas por incapacidad permanente total y absoluta y por gran invalidez quedan o no automáticamente equiparados a la condición de minusválidos o discapacitados a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta negativamente.La STS de 7 de julio de 2008, siguiendo doctrina previa (SSTS de 21, 22 y 29 de marzo, 17 y 30 de abril, 19 de julio, 18 y 20 de septiembre, 16, 18  y 30 de octubre,  6, 14, 15, 26 y 27 de noviembre y 5 y 17 de diciembre de 2007 y 22 y 30 de enero, 21, 26 y 29 de febrero, 12 de mayo y 3, 6, 10 y 11 de junio de 2008), reitera que los pensionistas por incapacidad permanente total y absoluta y por gran invalidez no quedan automáticamente equiparados a la condición de minusválidos o discapacitados a partir de la entrada en vigor de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, por las siguientes razones: la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y no al de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, al atribuir a equipos multiprofesionales de valoración, entre otras competencias, la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación;  la definición de los grados deincapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo y la definición de la minusvalía incluye otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales: y la coincidencia de los respectivos campos de cobertura de una y otra legislación puede ser amplia, y el legislador puede establecer una asimilación o conjunción de los mismos, pero teniendo en cuenta que hay otros espacios que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social.

Voces

Minusvalía

Grado de minusvalía

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Periodo de excedencia

Cuidado de familiares

Grado de incapacidad permanente

Acción protectora

Centros especiales de empleo

Prestación de jubilación

Accidente laboral

Perjuicio estético

Grado de incapacidad

Régimen General de la Seguridad Social

Perjuicios estéticos