Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Nº de recurso: 3098/2007
Núm. Cendoj: 28079140012009100478
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 20 de junio de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 1000/07DESPIDO IMPROCEDENTE. COMPUTO INDEMNIZACIÓN Y SALARIO A TENER EN CUENTA. SE ESTIMA EL PRIMER MOTIVO EN CUANTO AL CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, QUE HA DE TENER COMO LÍMITE LA FECHA DEL DESPIDO. Reitera doctrina en este punto. FALTA DE CONTRADICCIÓN EN EL SEGUNDO MOTIVO POR LO QUE SE REFIERE AL SALARIO A TENER EN CUENTA EFECTOS INDEMNIZATORIOS.INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE: FECHA LÍMITE AL CÓMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS. Según el supuesto de hecho aquí contemplado, el trabajador fue despedido el día 25 de mayo de 2006 y el día 30 de mayo del mismo mes recibió una comunicación de la empresa demandada en la que reconocía la improcedencia del despido y optaba por la indemnización. En la misma fecha consignó la indemnización y los salarios de tramitación correspondiantes a los días 25 a 30 de mayo de 2006. La sentencia de instancia declaró improcedente el despido, fijando la cuantía de la indemnización en una cuantía superior a la consignada, considerando que no se había tenido en cuenta en el salario regulador un 4% de incremento establecido en el convenio para el año 2006, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido. La empresa demandada interpuso recurso de suplicación que fue estimado en parte, considerando que la consignación indebida se debió a error excusable, por lo que limita los salarios de tramitación al período de 25 a 30 de mayo de 2006. Recurre en unificación de doctrina la empresa, impugnando tanto el salario regulador para cuantificar la indemnización por despido, como la fecha límite para computar el tiempo de servicios. La Sala sólo examina el motivo destinado a determinar cuál ha de ser la fecha límite para el cálculo de la indemnización por despido, puesto que no concurre el requisito de la contradicción exigible respecto al otro motivo.En cuanto a la fecha límite para determinar el tiempo de servicios, la resolución recurrida lo fija en la fecha de la sentencia; la Sala Cuarta del TS, siguiendo la jurisprudencia actual fija tal fecha en la del despido, puesto que el despido tiene naturaleza constitutiva y extingue la relación laboral. Por tanto se fija la fecha límite para la determinación del período de servicios computables a efectos de calcular la indemnización en el 25 de mayo de 2006.