Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de recurso: 4199/2007
Núm. Cendoj: 28079140012009100168
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 10 de julio de 2007, recaída en el recurso de suplicación nº 4128/2006Prescripción de acciones para exigir percepciones económicas (art. 59.2 ET): incidencia de los conflictos colectivos.- Límites.- Existencia de dos conflictos colectivos que no cabe interpretar como vinculados: demanda individual presentada tras la resolución del segundo conflicto: aceptación de la excepción de prescripción, salvo con relación a uno de los conceptos ("mejora voluntaria, materializada físicamente como complemento personal en los recibos de salarios") incluidos en el segundo conflicto colectivo y durante un concreto período temporal (1-febrero-1995 a 31-agosto-1995). Reitera doctrina SSTS. 11/03/2009 (Rec. 4084/2007 y 4077/2007).CONFLICTO COLECTIVO: NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE RECLAMACIONES INDIVIDUALES CUANDO NO EXISTE INTERCONEXIÓN ENTRE LOS CONCEPTO RECLAMADOS. El sistema retributivo existente en la empresa comprendía en concepto de sueldo bruto: retribución base, plus de antigüedad y mejora voluntaria. En la demanda rectora de las presentes actuaciones se reclama una cantidad en concepto de mejora voluntaria; la empresa recurre oponiendo la excepción de prescripción. La sentencia recurrida desestimó tal excepción sobre la base de que dos sentencias anteriores de conflicto colectivo habían interrumpido la prescripción. La Sala nienga que en este caso se haya producido tal interrupción por falta de interconexión entre lo reclamado en los procesos de conflicto colectivo previos y lo que se reclama en las presentes actuaciones. En efecto, en la primera de las sentencias citadas se reclamaba en concepto de plus de antigüedad y en la segunda se trata de absorción y compensación del compemento personal. Por tanto, reclamándose en estas actuaciones conceptos diferentes a los reclamados en los procesos de conflicto colectivo, no cabe entenderlos afectados por una posible interrupción del plazo de prescripción. Motivo por el cual se estima el recurso interpuesto por la empresa. Además de la jurisprudencia citada en los fundamentos jurídicos, vid. en el mismo sentido, la STS de 16 de marzo de 2009.
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