Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3516/2008 de 19 de Mayo de 2009
Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3516/2008 de 19 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO

Nº de recurso: 3516/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100379

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en suplicación, con fecha 19 de septiembre de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de La Coruña, de fecha 13 de junio de 2005.Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: no reconocimiento a emigrante retornado de un Estado comunitario.Se discute si un trabajador español que ha retornado a su país de origen y percibido prestaciones de desempleo en la cuantía y por el tiempo por el que le fue reconocido su derecho de conformidad con las previsiones de la legislación de Alemania y por un período superior a 360 días, tiene o no derecho a reclamar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años fundado en el solo hecho de haber estado asegurado y cotizado en aquel país comunitario. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta negativamente.La STS de 19 de mayo de 2009, siguiendo doctrina previa (SSTS de 9 y 14 de octubre y 26 de diciembre de 2008 y 29 de enero y 13 de mayo de 2009), reitera que un trabajador español que ha retornado a su país de origen y percibido prestaciones de desempleo en la cuantía y por el tiempo por el que le fue reconocido su derecho de conformidad con las previsiones de la legislación de Alemania y por un período superior a 360 días, no tiene derecho a reclamar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años fundado en el solo hecho de haber estado asegurado y cotizado en aquel país comunitario, puesto que sólo se reconoce la protección asistencial de desempleo cuando el trabajador emigrante procede de países del Espacio Económico Europeo o asimilados (países con los que no exista convenios de protección por desempleo).

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Desempleo

Servicio público de empleo estatal

Prestación por desempleo

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Subsidio mayores 55 años

Emigrante retornado

Prestaciones contributivas

Trabajadores emigrantes

Principio de unidad

Prestaciones familiares

Período de carencia

Prestación de jubilación