Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 925/2008 de 20 de Abril de 2009
Sentencia Social Tribunal...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 925/2008 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de recurso: 925/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100300

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en suplicación, con fecha 29 de enero de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Vitoria, de fecha 7 de junio de 2007.Base cotización: exclusión de las cantidades percibidas por los deportistas profesionales como «derechos de imagen».Se discute si deben o no computarse los derechos de imagen percibidos por un deportista profesional para el cálculo de la base de cotización a la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, contesta negativamente.La STS de 20 de abril de 2009 dictamina que no deben computarse para el cálculo de la base de cotización a la Seguridad Social las cantidades percibidas  por un deportista profesional en concepto de «derechos de imagen», puesto que no tienen naturaleza salarial y, en consecuencia, no existe obligaciónd de cotizar por los mismos.

Voces

Convenio colectivo

Accidente laboral

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Deportistas profesionales

Salario bruto

Contrato de Trabajo

Convenio colectivo aplicable

Incapacidad permanente total

Base de cotización

Profesión habitual

Base máxima de cotización

Relaciones laborales de carácter especial

Incremento salarial

Componentes salariales/no salariales

Pagas extraordinarias

Participación en beneficios

Beneficio de justicia gratuita

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Cotización a la Seguridad Social

Contingencias profesionales

Tesorería General de la Seguridad Social