Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 192/2011 de 22 de Diciembre de 2011
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 192/2011 de 22 de Diciembre de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de recurso: 192/2011
Núm. Cendoj: 28079140012011100851
Núm. Ecli: ES:TS:2011:9332
Resumen
SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: Perceptor de prestaciones de desempleo en Alemania, sin ulterior cotización en España.- No puede considerarse como periodo de seguro a los efectos de desempleo el tiempo de suscripción de convenio especial de Seguridad Social.- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, sobre impugnación de denegación de subsidio de desempleo.La Sala declara que con carácter general, la cobertura de quienes tienen suscrito convenio especial se ciñe a las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales -limitándose a las prestaciones de asistencia sanitaria, dentro del territorio español y en la extensión establecida para la misma , por las contingencias comunes de accidente no laboral, enfermedad común , maternidad y riesgo durante el embarazo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de Convenio Especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos, ex art. 16 de la Orden-.Y si bien los períodos de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo o los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto, sirven para reunir los requisitos exigibles a fin de la suscripción del convenio especial, lo cotizado a través de éste no implica cotización a desempleo en España.En consecuencia, la doctrina correcta es la que sostiene la Sentencia recurrida, al negar valor al periodo de suscripción de convenio especial para cubrir periodo de seguro a los efectos de lucrar el subsidio reclamado.
Voces
Desempleo
Emigrante retornado
Convenio especial con la Seguridad Social
Subsidio mayores 55 años
Prestación por desempleo
Enfermedad común o accidente no laboral
Incapacidad permanente
Enfermedad Común
Maternidad a efectos laborales
Riesgo durante el embarazo
Accidente no laboral
Economía Social
Régimen General de la Seguridad Social
Contingencias comunes
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