Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Nº de recurso: 1715/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100196
Núm. Ecli: ES:TS:2009:1761
Núm. Roj: STS 1761/2009
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 5 de marzo de 2.008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso de suplicación núm. 312/2008Despido. Posibilidad de ampliar los hechos originarios del despido disciplinario con otros acaecidos en el momento de la entrega de la carta de despido. En este caso no hay ampliación pues en una única carta de despido se hace referencia a dos conductas distintas. Una referida a bajo rendimiento y otra recoge los malos tratos de palabra llevados a cabo en el momento en que se pretendió, sin éxito, la entrega de la carta que incluía el primer motivo.CARTA DE DESPIDO: LOS HECHOS. Consta en el supuesto de hecho aquí analizado que la empresa tenía preparada una carta de de despido en la que se imputaba al trabajador disminución voluntaria y continuada del rendimiento; el actor intuyó el contenido del documento que se le quería entregar, se enfrentó verbalmente con el representante de la empresa que le quería hacer entrega de la carta en presencia de testigos, carta que finalmente no le fue entregada. Al día siguiente se le remitió un burofax en el que además de los hechos contenidos en la primera carta se le imputan los hechos acontecidos en el momento de intento de entrega de la primera carta. Consta que en el acaloramiento de la situación y en pleno forcejeo se le dijo verbalmente al demandante que estaba despedido, aunque fue la propia actitud de éste la que impidió que se le llegase a comunicar el texto preparado para proceder al cese, lo que si ocurrió por primera vez al día siguiente, en el que se le envió una única carta con dos textos o relatos sancionadores. La resolución recurrida confirma la sentencia de instancia que calificó improcedente el despido, por no acreditarse la disminución del rendimiento, no entrando a valorar los hechos imputados relativos al momento de intentar hacer entrega de la carta (ofensas verbales o físicas) , considerando que ya el contrato se había extinguido. Por el contrario, la Sala Cuarta del TS considera que no hubo dos causas de despido con dos comunicaciones escritas diferentes, sino una sola en la que se relataban causas distintas y separadas en el tiempo, pues aun cuando la segunda tuviese su origen cuando ya se había tomado la decisión por la empresa de despedir al actor, ese cese aún no se había producido. No hay en este caso un segundo despido ad cautelam sino un solo despido, porque al no hacer entrega efectiva de la carta inicial, el despido no se produjo hasta que se notificó al día siguiente la carta con los hechos iniciales más los producidos el día anterior. Por ello, la Sala estima el recurso empresarial para que la Sala del TSJ entre a conocer de las ofensas verbales y físicas como causa de despido.