Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4773/2006 de 27 de Junio de 2008
Sentencia Social Tribunal...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4773/2006 de 27 de Junio de 2008

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Nº de recurso: 4773/2006

Núm. Cendoj: 28079140012008100584

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 30 de mayo de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 1825/2005Repsol. Reversión a la empresa principal, Repsol, del servicio de mantenimiento eléctrico de su planta de Puertollano, contratado sucesivamente a los largo del tiempo con diversas empresas. Inexistencia de despido, porque no hay sucesión de empresas amparable en las previsiones del artículo 44 ET y Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo.DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA: SUCESIÓN DE CONTRATISTAS EN LA ACTIVIDAD Y POSTERIOR REVERSIÓN O REASUNCIÓN POR EL CONTRATISTA DE LA MISMA. La cuestión que se plantea ante la Sala es determinar si constituye transmisión de empresa la decisión de la empresa principal de reasumir para gestionar con personal propio la actividad de mantenimiento eléctrico de una planta, actividad que previamente había descentralizado mediante la concertación de contratas -que se sucedieron en el tiempo- y, consecuentemente, si tiene que asumir al personal de la contratata que se rescinde. Partiende de que no constituye actividad fraudulenta la descentralización productiva ni tampoco la sucesión de contratistas, tratándose de una actividad que descansa sobre la mando de obra, al no requerir elementos patrimoniales significativos, no la reversión de la actividad al empresario comitente no supone transmisión de empresa.  A la misma conclusión se llega aplicando al caso la doctrina del TJCE sobre sucesión de empresas en los supuestos en que se incurre en sucesiòn en la plantilla, es decir, en los casos en que tratándose de actividades que descansan sobre la mano de obra, el empresario que asume la actividad asume tambièn una partteesencial de los trabajadores, en términos de número y competencias, del personal que su antecesor destinaba a la contrata, puesto que en este caso la empresa comitente no asume a ningún trabajador de la plantilla del contratista cesante. Resumiendo: la empresa principal no viene obligada a asumir a ninguno de los trabajadores que la contratista destinó a la contrata porque el supuesto de reasunción de la actividad no constituye transmisiòn de empresa porque ni hay transmisiòn de los elementos patrimoniales con aptitud productiva ni asume a ningún trabajador de la contratista saliente.

Voces

Subrogación empresarial

Empresa principal

Empresa contratista

Centro de trabajo

Sucesión de contratas

Fraude de ley

Contrato de trabajo de duración determinada

Responsabilidad

Intervención de abogado

Derechos en materia laboral

Cesión ilegal de trabajadores

Derechos de los trabajadores

Aclaración de sentencia

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Competencia funcional

Sucesión de contratos temporales

Empresa cesionaria

Subrogación

Bienes muebles

Sucesión de plantilla

Solución de continuidad

Impago de salario

Subcontratista