Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 123...de Noviembre de 2003
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 2003

Última revisión
26/11/2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1230/2003 de 26 de Noviembre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPER JUAN, JOAQUIN

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1230/2003

Núm. Cendoj: 28079140012003100014

Resumen
El T.S. desestima recurso interpuesto por trabajador, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, en proceso seguido por éste sobre despido. Recoge la sentencia que, en ambos casos, es cierto, se impone la sanción de amonestación por escrito que los Convenios reservan para las faltas leves. Pero mientras que en el supuesto que examina la referencial, la empresa se limitó a notificar la sanción, pero sin calificar las faltas cometidas ni citar el artículo del convenio que las tipifica, en el de la recurrida, la carta entregada por el empleador indica expresamente al trabajador que ha incurrido en "falta grave" y que la cometida aparece "tipificada en el art. 78.4" del convenio. Tal diferencia resulta relevante para el juicio de comparación, pues aceptando que el empresario puede hacer un uso benevolente de su poder disciplinario y moderar las sanciones previstas en el convenio colectivo aplicable, es claro que si pretende que la falta castigada cuente a efectos de reincidencia, deberá ejercer su facultad moderadora con absoluta transparencia y claridad de forma tal que no induzca a confusión al sancionado y le lleve a aquietarse ante la sanción impuesta por creerla irrelevante a tales efectos.

Voces

Amonestación escrita

Convenio colectivo

Días naturales

Suspensión de empleo y sueldo

Carta de sanción

Derecho a la tutela judicial efectiva

Jornada laboral

Vacaciones

Sanción de amonestación

Convenio colectivo aplicable

Absentismo laboral

Derecho de igualdad

Trienio