Sentencia Social Nº 2949/2001, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala d...de Diciembre de 2001
Última revisión
Sentencia Social Nº 2949/2001, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1596/2001 de 14 de Diciembre de 2001
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2001
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 2949/2001
Nº de recurso: 1596/2001
Núm. Cendoj: 33044340012001102821
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2001:5252
Núm. Roj: STSJ AS 5252/2001
Resumen
DEMANDA A COMUNIDAD DE BIENES. Atendiendo a la letra b) del art. 80.1LJS, pra demandar una comunidad de bienes "habrá de hacerse constar el nombre y apellido de quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de aquél y sus domicilios" . No es obligatorio, sin embargo, demandar a la comunidad de bienes, ni siquiera mencionar su existencia, con tal que se demande a todos sus componentes o, si se ignora su identidad, se alegue esta circunstancia, indicando que la persona conocida y las desconocidas funcionan bajo dicha modalidad, para que puedan ser citadas.
Voces
Derecho subjetivo
Capacidad jurídica
Recibo de salarios
Causa petendi
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