Sentencia Social Nº 3164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenc...8 de Octubre de 2007
Sentencia Social Nº 3164/...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Social Nº 3164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2503/2007 de 18 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 3164/2007

Nº de recurso: 2503/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102351

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5794

Resumen
Incumplimiento de las obligaciones empresariales. Ocupación efectiva. El concepto de incumplimiento de las obligaciones empresariales recogido en la letra c) art. 50.1, ET, viene referido a las obligaciones que el empresario asume en su condición de empleador y frente a los trabajadores contratados por él, de tal manera que lo que no puede ser objeto de enjuiciamiento en el marco de un proceso laboral es la corrección de la gestión empresarial. En efecto, basta observar el contenido de los apartados a) y b) del citado precepto estatutario, para comprobar que lo que en ellos se contempla son causas de extinción vinculadas a incumplimientos de las obligaciones laborales que el empresario asume preferente (frente) a sus trabajadores. Así, en el apartado a) se justifica la extinción contractual cuando el empresario introduce modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad de los trabajadores afectados, vulnerando con ello el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo que les reconoce el apartado b) del aprt. c) art. 4.2, ET; mientras que la causa de extinción del apartado b) del art. 50.1, ET se concreta en la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado, lo que supone una vulneración del derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, recogido en la letra f) del art. 4.2, ETy en el art. 29.1, ET. Por tanto lo que justifica la acción extintiva que los trabajadores pueden ejercitar al amparo del art. 50.1, ET, no es la mayor o menor diligencia empresarial en la gestión de sus negocios, sino la actuación del empresario que de una manera directa perjudica gravemente los derechos reconocidos a los trabajadores".

Voces

Contrato de Trabajo

Intervención de abogado

Jubilación del empresario

Falta de ocupación efectiva

Formación profesional

Extinción del contrato de trabajo

Días hábiles

Despido nulo

Despido del trabajador

Cuestiones de fondo

Condiciones de trabajo

Escrito de interposición

Ocupación efectiva

Incapacidad permanente

Permiso por enfermedad de familiar

Falta de legitimación pasiva

Frutos

Dignidad del trabajador

Incumplimiento grave y culpable del empresario

Fuerza mayor

Retraso en el pago de salarios

Modificación sustancial de carácter individual

Modificación de las condiciones de trabajo

Promoción profesional

Beneficio de justicia gratuita

Asistencia jurídica gratuita