Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 795 de 11 de Junio de 2001
Sentencia Social Tribunal...io de 2001

Última revisión
11/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 795 de 11 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de recurso: 795

Resumen
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Galicia.  Que según consta en autos n° 608/97 se presentó demanda por Don Jamal  en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "Bo s A." y "Gr Corp." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "primero.- El actor, Jamal, viene prestando servicios para la empresa de- mandada Gr Corp. Ha abonado al actor desde el 11-7-96 un total de 998.577 pts de las que 52.020 pts son gastos efectuados por el actor y abonados por la empresa por un total de 1.734  R. a 30 pts cada uno, y 152.724 pts son gastos por la factura del hotel.- Cuarto.-    CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "Bo S.A." siendo impugnado de contrario por la parte demandante. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a las demandadas a abonar al actor en concepto de salarios la cantidad de 544.150 Pts.  La Juzgadora de instancia condena solidariamente a la recurrente porque - dice - "no prueba su condición de Consignataria del buque dónde prestaba servicios el actor" y establece la presunción de laboralidad "porque no aporta prueba alguna de su relación con otra empresa codemandada y porque ha efectuado pagos por los gastos realizados por el actor en el hotel M, y con su nombre se emiten certificaciones respecto del estado de tránsito del trabajador por territorio español". Tampoco puede hacerse descansar dicha presunción, como parece deducir la sentencia, en el hecho de que la Consignataria no aporta prueba de relación alguna con la empresa del buque codemandada, pues en cualquier caso, tratándose de una petición de condena solidaria, al actor incumbía la prueba de que la Consignataria era la titular o la responsable de la empresa del buque en el que el actor prestó servicios, cuando el contrato de embarco obrante a los autos establece una relación únicamente entre la empresa codemandada y el trabajador sin que en ninguna de sus cláusulas se haga referencia alguna a la Consignataria; o cualquier indicio probatorio que pudiera inducir a pensar que la Consignataria era la empresa aparente, cuestión ésta que ni siquiera ha sido sugerida por el trabajador demandante, pues basta un mero examen del escrito rector para constatar que vincula su relación laboral únicamente con la empresa codemandada GR CORP, trayendo a juicio a BO S.A. en su condición de Consignataria, siendo significativo el distinto domicilio que atribuye a cada una de ellas.    En consecuencia y por lo expuesto procede acoger el recurso de suplicación entablado por la representación de BO S.A. Consignatario de buque revocando la resolución recurrida, en el sentido de desestimar la demanda en cuanto a la condena solidaria al abono de salarios que recae sobre el mismo.    

Voces

Consignatario

Reclamación de cantidad salarial

Carga de la prueba

Categoría profesional

Representación procesal

Papeleta de conciliación

Responsabilidad

Pago del salario