Jurisprudencia por Valdivieso Polaino, Jose Luis.
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Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Asegurador
Comunidad de propietarios
Informes periciales
Sentido del fallo
Desestima
Estima parcialmente
Estima
Orden
Civil
Ponente
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
Se desestima el recurso de apelación, y se estima en cuanto a las costas impuestas al administrador de la entidad demandada, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró sobre comisión por venta de una finca. La Sala estima que la demandada constituyó un contrato de promesa de compraventa, donde intervino como intermediario el actor consiguiendo compradores, por tanto, existe un contrato de promesa y después de compraventa que nació a la vida jurídica, quedó perfecto, y
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Arenys de Mar sobre condena al otorgamiento de escritura pública de compraventa. El demandante no contrató con la sociedad demandada, sino con otras personas físicas que a su vez contrataron con ésta. Por tanto, la Sala considera que el actor no puede pretender que dicha sociedad otorgue una escritura formalizando un contrato que nunca se otorgó entre ambos, y además tiene en cuenta que sólo comparece
Se desestima el recurso de apelación, y se estima en cuanto a las costas impuestas al administrador de la entidad demandada, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró sobre comisión por venta de una finca. La Sala estima que la demandada constituyó un contrato de promesa de compraventa, donde intervino como intermediario el actor consiguiendo compradores, por tanto, existe un contrato de promesa y después de compraventa que nació a la vida jurídica, quedó perfecto, y
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Arenys de Mar sobre condena al otorgamiento de escritura pública de compraventa. El demandante no contrató con la sociedad demandada, sino con otras personas físicas que a su vez contrataron con ésta. Por tanto, la Sala considera que el actor no puede pretender que dicha sociedad otorgue una escritura formalizando un contrato que nunca se otorgó entre ambos, y además tiene en cuenta que sólo comparece