Jurisprudencia sobre Vicios ocultos.
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Quecedo Aracil, Pablo
Claret Castany, Asuncion
Ferrer Barriendos, Agustin
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa sobre reparación de vicios ocultos en una vivienda. Para la Sala, en el conjunto de lo reclamado hay cosas que pueden considerarse vicios ocultos, pero hay otras que no lo son, sino características constructivas, y en otros casos no son ocultos. Conforme a la Ley la carga de probar los vicios y el coste de su subsanación corresponde a quien los reclame judicialmente, y en este caso
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370062009100302 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 313/2009 Fecha de Resolución: 06/10/2009 Nº de Recurso: 353/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
RESOLUCION CONTRATOS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Ejercitada en demanda por el comprador de un vehículo de ocasión una acción de saneamiento por vicios ocultos contra el vendedor Don Jos......... se suplicaba en la misma se condenase a los codemandados a costear la reparación del vehículo averiado, así como abonarle los gastos originados por importe de 14.703 pesetas, o subsidiariamente se les condenase a devolver al actor la suma satisfecha por la adquisición del vehículo, 750.000 pesetas, más los gastos soportados de 1
RESOLUCION CONTRATOS
Sobre "Vicios Ocultos"
La jurisprudencia viene señalando reiteradamente que el plazo para ejercitar la acción no puede exceder de seis meses, computado desde la entrega de la cosa vendida (Sentencia del T.S. de 6 de abril de 1967, 22 de diciembre 1971, 4 de abril de 1978, 23 de marzo de 1982, 12 de mayo 1984, 15 de octubre 1985, 6 de abril de 1989 y 10 marzo 1994), por ser plazo de caducidad y no de prescripción, aun
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa sobre reparación de vicios ocultos en una vivienda. Para la Sala, en el conjunto de lo reclamado hay cosas que pueden considerarse vicios ocultos, pero hay otras que no lo son, sino características constructivas, y en otros casos no son ocultos. Conforme a la Ley la carga de probar los vicios y el coste de su subsanación corresponde a quien los reclame judicialmente, y en este caso
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370062009100302 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 313/2009 Fecha de Resolución: 06/10/2009 Nº de Recurso: 353/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
RESOLUCION CONTRATOS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Ejercitada en demanda por el comprador de un vehículo de ocasión una acción de saneamiento por vicios ocultos contra el vendedor Don Jos......... se suplicaba en la misma se condenase a los codemandados a costear la reparación del vehículo averiado, así como abonarle los gastos originados por importe de 14.703 pesetas, o subsidiariamente se les condenase a devolver al actor la suma satisfecha por la adquisición del vehículo, 750.000 pesetas, más los gastos soportados de 1
RESOLUCION CONTRATOS
Sobre "Vicios Ocultos"
La jurisprudencia viene señalando reiteradamente que el plazo para ejercitar la acción no puede exceder de seis meses, computado desde la entrega de la cosa vendida (Sentencia del T.S. de 6 de abril de 1967, 22 de diciembre 1971, 4 de abril de 1978, 23 de marzo de 1982, 12 de mayo 1984, 15 de octubre 1985, 6 de abril de 1989 y 10 marzo 1994), por ser plazo de caducidad y no de prescripción, aun