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REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. - Boletín Oficial del Estado de 11-04-2007

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 06 de Julio de 2017 por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formacion Profesional para el Empleo en el ambito laboral.

F. entrada en vigor: 12/04/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 87

F. Publicación: 11/04/2007


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional para el empleo. Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo. Artículo 4. Iniciativas de formación. Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios. Artículo 6. Financiación.
CAPÍTULO II. Formación profesional para el empleo
SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7. Acciones formativas. Artículo 8. Impartición de la formación. Artículo 9. Centros y entidades de formación. Artículo 10. Certificados de profesionalidad. Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.
SECCIÓN 2. ª FORMACIÓN DE DEMANDA. ACCIONES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS Y PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de demanda. Artículo 13. Asignación a las empresas de una cuantía para formación. Artículo 14. Cofinanciación de las empresas. Artículo 15. Información a la representación legal de los trabajadores. Artículo 16. Ejecución de las acciones formativas. Artículo 17. Aplicación de las bonificaciones. Artículo 18. Justificación. Artículo 19. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
SECCIÓN 3. ª FORMACIÓN DE OFERTA
Artículo 20. Objeto de la oferta de formación profesional para el empleo. Artículo 21. Planificación plurianual de la oferta formativa. Artículo 22. Programación y gestión en el ámbito estatal. Artículo 23. Programación y gestión en el ámbito autonómico. Artículo 24. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Artículo 25. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.
SECCIÓN 4. ª FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia. Artículo 27. Formación teórica de los contratos para la formación. Artículo 28. Programas públicos de empleo-formación.
CAPÍTULO III. Apoyo, acompañamiento y acciones complementarias a la formación
Artículo 29. Estudios de carácter general y sectorial. Artículo 30. Acciones de investigación e innovación. Artículo 31. Información y orientación profesional.
CAPÍTULO IV. Estructura organizativa y de participación
Artículo 32. Órganos competentes para la programación, gestión y control. Artículo 33. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales. Artículo 34. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Artículo 35. Comisiones Paritarias.
CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación
Artículo 36. Calidad de la formación. Artículo 37. Evaluación del subsistema de formación profesional para el empleo. Artículo 38. Seguimiento y control de la formación. Artículo 39. Información y estadística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Distribución competencial en las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. D.A. 2ª. Registro estatal de centros y entidades de formación. D.A. 3ª. Entidades organizadoras en la formación de demanda. D.A. 4ª. Constitución del órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales. D.A. 5ª. Comisiones de coordinación y seguimiento. D.A. 6ª. Elaboración de estadísticas. D.A. 7ª. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. D.A. 8ª. Adopción de medidas para la aplicación total de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional. D.A. 9ª. Personas con discapacidad. D.A. 10ª. Concesión directa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Mapa sectorial. D.T. 3ª. Centros Nacionales de Formación Profesional. D.T. 4ª. Evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. D.T. 5ª. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.