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LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Boletín Oficial del Estado de 13-04-2007

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Noviembre de 2015 por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico.

F. entrada en vigor: 13/05/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 13/04/2007


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. Artículo 4. Personal con legislación específica propia. Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Artículo 6. Leyes de Función Pública. Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
TÍTULO II. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. Artículo 9. Funcionarios de carrera. Artículo 10. Funcionarios interinos. Artículo 11. Personal laboral. Artículo 12. Personal eventual.
SUBTÍTULO I. Personal directivo
Artículo 13. Personal directivo profesional.
TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos
Artículo 14. Derechos individuales. Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera. Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. Artículo 20. La evaluación del desempeño.
CAPÍTULO III. Derechos retributivos
Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios. Artículo 23. Retribuciones básicas. Artículo 24. Retribuciones complementarias. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas. Artículo 27. Retribuciones del personal laboral. Artículo 28. Indemnizaciones. Artículo 29. Retribuciones diferidas. Artículo 30. Deducción de retribuciones.
CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
Artículo 31. Principios generales. Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral. Artículo 33. Negociación colectiva. Artículo 34. Mesas de Negociación. Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación. Artículo 36. Mesas Generales de Negociación. Artículo 37. Materias objeto de negociación. Artículo 38. Pactos y Acuerdos. Artículo 39. Órganos de representación. Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación. Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal. Artículo 42. Duración de la representación. Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal. Artículo 44. Procedimiento electoral. Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Artículo 46. Derecho de reunión.
CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos. Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Artículo 53. Principios éticos. Artículo 54. Principios de conducta.
TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 55. Principios rectores. Artículo 56. Requisitos generales. Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales. Artículo 59. Personas con discapacidad. Artículo 60. Órganos de selección. Artículo 61. Sistemas selectivos. Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
CAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio
Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. Artículo 64. Renuncia. Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Artículo 67. Jubilación. Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional
CAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación. Artículo 70. Oferta de empleo público. Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.
CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos. Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo. Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo. Artículo 75. Cuerpos y escalas. Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Artículo 77. Clasificación del personal laboral.
CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera. Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera. Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género. Artículo 82 bis. Movilidad por razón de violencia terrorista. Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral. Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
TÍTULO VI. Situaciones administrativas
Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Artículo 86. Servicio activo. Artículo 87. Servicios especiales. Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas. Artículo 89. Excedencia. Artículo 90. Suspensión de funciones. Artículo 91. Reingreso al servicio activo. Artículo 92. Situaciones del personal laboral.
TÍTULO VII. Régimen disciplinario
Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 95. Faltas disciplinarias. Artículo 96. Sanciones. Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 98 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas
Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas. Artículo 100. Órganos de cooperación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ámbito específico de aplicación. D.A. 2ª. Funcionarios con habilitación de carácter estatal. D.A. 3ª. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales. D.A. 4ª. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 5ª. Aplicación de este Estatuto a organismos reguladores. D.A. 6ª. Jubilación de los funcionarios. D.A. 7ª. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. D.A. 8ª. Planes de igualdad. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª. Ámbito de aplicación del artículo 87.3. D.A. 12ª. Personal militar que preste servicios en la Administración civil. D.A. 13ª. Mesas de negociación en ámbitos específicos. D.A. 14ª. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. D.A. 15ª. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. D.A. 16ª. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Garantía de derechos retributivos. D.T. 2ª. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. D.T. 3ª. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. D.T. 4ª. Consolidación de empleo temporal. D.T. 5ª. Procedimiento Electoral General. D.T. 6ª. Ampliación del permiso de paternidad. D.T. 7ª. Funcionarios con habilitación de carácter estatal. D.T. 8ª. Personal funcionario de centros docentes dependientes de otras administraciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. D.F. 4ª. Entrada en vigor.