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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 29-06-1994

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 03 de Julio de 2019 por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

F. entrada en vigor: 01/09/1994

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 29/06/1994


PREÁMBULO Artículo único. D.F. Única.
Ley General de la Seguridad Social
TITULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
CAPITULO I. Normas preliminares
Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Artículo 4. Delimitación de funciones. Artículo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales. Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
CAPITULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social
Artículo 7. Extensión del campo de aplicación. Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria. Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social. Artículo 10. Regímenes Especiales. Artículo 11. Sistemas especiales.
CAPITULO III. Afiliación, cotización y recaudación
SECCION 1. AFILIACION AL SISTEMA Y ALTAS Y BAJAS EN LOS REGIMENES QUE LO INTEGRAN
Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación. Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas. Artículo 14. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
SECCION 2. COTIZACION
Artículo 15. Obligatoriedad. Artículo 16. Bases y tipos de cotización. Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
SECCION 3. RECAUDACION
Subsección 1. Disposiciones generales
Artículo 18. Competencia. Artículo 19. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos. Artículo 20. Aplazamiento de pago. Artículo 21. Prescripción. Artículo 22. Prelación de créditos. Artículo 23. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia. Artículo 24. Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.
Subsección 2. Recaudación en período voluntario
Artículo 25. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario. Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación. Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo. Artículo 28. Interés de demora. Artículo 29. Imputación de pagos. Artículo 30. Reclamaciones de deudas. Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas. Artículo 32. Determinación de las deudas por cuotas. Artículo 32 bis. Facultades de comprobación.
Subsección 3. Recaudación en vía ejecutiva
Artículo 33. Medidas cautelares. Artículo 34. Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo. Artículo 35. Tercerías. Artículo 36. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades. Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.
CAPITULO IV. Acción protectora
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Artículo 39. Mejoras voluntarias. Artículo 40. Caracteres de las prestaciones. Artículo 41. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.
SECCION 2. PRESCRIPCION, CADUCIDAD Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Artículo 43. Prescripción. Artículo 44. Caducidad. Artículo 45. Reintegro de prestaciones indebidas.
SECCION 3. REVALORIZACIÓN, IMPORTES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE PENSIONES Y COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA A LA SEGURIDAD SOCIAL
Subsección 1. Disposiciones comunes
Artículo 46. Consideración como pensiones públicas.
Subsección 2. Pensiones contributivas
Artículo 47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones. Artículo 48. Revalorización. Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual. Artículo 50. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Artículo 50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo. Artículo 52. Revalorización.
CAPITULO V. Servicios sociales
Artículo 53. Objeto. Artículo 54. Derecho a la reeducación y rehabilitación.
CAPITULO VI. Asistencia social
Artículo 55. Concepto. Artículo 56. Contenido de las ayudas asistenciales.
CAPITULO VII. Gestión de la Seguridad Social
SECCION 1. ENTIDADES GESTORAS
Artículo 57. Enumeración. Artículo 58. Estructura y competencias. Artículo 59. Naturaleza jurídica. Artículo 60. Participación en la gestión. Artículo 61. Relaciones y servicios internacionales.
SECCION 2. SERVICIOS COMUNES
Artículo 62. Creación. Artículo 63. Tesorería General de la Seguridad Social.
SECCION 3. NORMAS COMUNES A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES
Artículo 64. Reserva de nombre. Artículo 65. Exenciones tributarias y otros beneficios. Artículo 66. Reserva de datos y régimen de personal. Artículo 66 bis. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
SECCION 4. COLABORACION EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Subsección 1. Disposición general
Artículo 67. Entidades colaboradoras.
Subsección 2. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Artículo 68. Definición y objeto. Artículo 69. Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Artículo 70. Régimen económico-financiero. Artículo 71. Órganos de gobierno y participación. Artículo 72. Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos. Artículo 73. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Artículo 74. Patrimonio y régimen de la contratación. Artículo 75. Resultado económico y reservas. Artículo 75 bis. Excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. Artículo 75 ter. Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada. Artículo 76. Disolución y liquidación.
Subsección 3. Empresas
Artículo 77. Colaboración de las empresas
SECCION 5. INSPECCION
Artículo 78. Competencias de la Inspección. Artículo 79. Colaboración con la Inspección.
CAPITULO VIII. Régimen económico
SECCION 1. PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 80. Patrimonio. Artículo 81. Titularidad, adscripción, administración y custodia. Artículo 82. Adquisición de bienes inmuebles. Artículo 83. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores. Artículo 84. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles. Artículo 85. Inembargabilidad.
SECCION 2. RECURSOS Y SISTEMAS FINANCIEROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 86. Recursos generales. Artículo 87. Sistema financiero. Artículo 88. Inversiones.
SECCION 3. PRESUPUESTO, INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 89. Disposición general y normas reguladoras de la intervención. Artículo 90. Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la Salud. Artículo 91. Remanentes e insuficiencias presupuestarias. Artículo 92. Amortización de adquisiciones. Artículo 93. Plan anual de auditorías. Artículo 94. Cuentas de la Seguridad Social.
SECCION 4. CONTRATACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 95. Contratación.
CAPITULO IX. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
Artículo 96. Infracciones y sanciones.
TITULO II. Régimen General de la Seguridad Social
CAPITULO I. Campo de aplicación
Artículo 97. Extensión. Artículo 98. Exclusiones.
CAPITULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
SECCION 1. INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILIACION DE TRABAJADORES
Artículo 99. Inscripción de empresas. Artículo 100. Afiliación, altas y bajas. Artículo 101. Libro de Matrícula del Personal. Artículo 102. Procedimiento y plazos.
SECCION 2. COTIZACION
Artículo 103. Sujetos obligados. Artículo 104. Sujeto responsable. Artículo 105. Nulidad de pactos. Artículo 106. Duración de la obligación de cotizar. Artículo 107. Tipo de cotización. Artículo 108. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 109. Base de cotización. Artículo 110. Topes máximo y mínimo de la base de cotización. Artículo 111. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 112. Normalización. Artículo 112 bis. Cotización con 65 o más años.
SECCION 3. RECAUDACION
Artículo 113. Normas generales.
CAPITULO III. Acción protectora
SECCION 1. CONTINGENCIAS PROTEGIBLES
Artículo 114. Alcance de la acción protectora. Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo. Artículo 116. Concepto de la enfermedad profesional. Artículo 117. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes. Artículo 118. Concepto de las restantes contingencias. Artículo 119. Riesgos catastróficos.
SECCION 2. REGIMEN GENERAL DE LAS PRESTACIONES
Artículo 120. Cuantía de las prestaciones. Artículo 121. Caracteres de las prestaciones. Artículo 122. Incompatibilidad de pensiones. Artículo 123. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones. Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta. Artículo 126. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Artículo 127. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.
CAPITULO IV. Incapacidad temporal
Artículo 128. Concepto. Artículo 129. Prestación económica. Artículo 130. Beneficiarios. Artículo 131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio. Artículo 131 bis. Extinción del derecho al subsidio. Artículo 132. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Artículo 133. Períodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.
CAPITULO IV bis. Maternidad
Sección primera. Supuesto general
Artículo 133 bis. Situaciones protegidas. Artículo 133 ter. Beneficiarios. Artículo 133 quater. Prestación económica. Artículo 133 quinquies. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad.
Sección segunda. Supuesto especial
Artículo 133 sexies. Beneficiarias. Artículo 133 septies. Prestación económica.
CAPÍTULO IV ter. Paternidad
Artículo 133 octies. Situación protegida. Artículo 133 nonies. Beneficiarios. Artículo 133 decies. Prestación económica.
CAPÍTULO IV quater. Riesgo durante el embarazo
Artículo 134. Situación protegida. Artículo 135. Prestación económica.
CAPÍTULO IV quinquies. Riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 135 bis. Situación protegida. Artículo 135 ter. Prestación económica.
Capítulo IV sexies. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Artículo 135 quáter. Situación protegida y prestación económica.
CAPITULO V. Invalidez
SECCION 1. DISPOSICION GENERAL
Artículo 136. Concepto y clases.
SECCION 2. INCAPACIDAD PERMANENTE EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Artículo 137. Grados de incapacidad. Artículo 138. Beneficiarios. Artículo 139. Prestaciones. Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Artículo 141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. Artículo 142. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional. Artículo 143. Calificación y revisión.
SECCION 3. INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Artículo 144. Beneficiarios. Artículo 145. Cuantía de la pensión. Artículo 146. Efectos económicos de las pensiones. Artículo 147. Compatibilidad de las pensiones. Artículo 148. Calificación. Artículo 149. Obligaciones de los beneficiarios.
SECCION 4. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Artículo 150. Indemnizaciones por baremo. Artículo 151. Beneficiarios. Artículo 152. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente. CAPITULO VI. Recuperación SECCION 1. PRESTACIONES RECUPERADORAS Artículo 153. Beneficiarios. Artículo 154. Contenido. Artículo 155. Plan o programa de recuperación.
SECCION 2. PRESTACION ECONOMICA
Artículo 156. Subsidio de recuperación.
SECCION 3. EMPLEO SELECTIVO
Artículo 157. Beneficiarios. Artículo 158. Contenido del empleo selectivo. Artículo 159. Beneficios complementarios.
CAPITULO VII. Jubilación
SECCION 1. JUBILACION EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Artículo 160. Concepto. Artículo 161. Beneficiarios. Artículo 161 bis. Jubilación anticipada. Artículo 162. Base reguladora de la pensión de jubilación. Artículo 163. Cuantía de la pensión. Artículo 164. Imprescriptibilidad. Artículo 165. Incompatibilidades. Artículo 166. Jubilación parcial.
SECCION 2. JUBILACION EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Artículo 167. Beneficiarios. Artículo 168. Cuantía de la pensión. Artículo 169. Efectos económicos del reconocimiento del derecho. Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios.
CAPITULO VIII. Muerte y supervivencia
Artículo 171. Prestaciones. Artículo 172. Sujetos causantes. Artículo 173. Auxilio por defunción. Artículo 174. Pensión de viudedad. Artículo 174 bis. Prestación temporal de viudedad. Artículo 175. Pensión de orfandad. Artículo 176. Prestaciones en favor de familiares. Artículo 177. Indemnización especial a tanto alzado. Artículo 178. Imprescriptibilidad. Artículo 179. Compatibilidad y límite de las prestaciones. Artículo 179 bis. Base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes. Artículo 179 ter. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia. Artículo 179 quáter. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos. Artículo 179 quinquies. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos. Artículo 179 sexies. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
CAPITULO IX. Prestaciones familiares.
SECCION 1. MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Artículo 180. Prestaciones.
SECCIÓN 2.ª MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Artículo 181. Prestaciones.
Subsección 1.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
Artículo 182. Beneficiarios. Artículo 182 bis. Cuantía de las asignaciones. Artículo 182 ter. Determinación del grado de minusvalía y de la necesidad del concurso de otra persona. Artículo 183. Declaración y efectos de las variaciones familiares. Artículo 184. Devengo y abono.
Subsección 2.ª Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Artículo 185. Beneficiarios. Artículo 186. Cuantía de la prestación.
Subsección 3.ª Prestación por parto o adopción múltiples
Artículo 187. Beneficiarios. Artículo 188. Cuantía. Subsección 4.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo. Artículo 188 bis. Personas beneficiarias. Artículo 188 ter. Cuantía. Artículo 188 quáter. Plazo para su solicitud. Artículo 188 quinquies. Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante. Artículo 188 sexies. Competencia para la gestión y administración.
Subsección 5.ª Disposiciones comunes
Artículo 189. Incompatibilidades. Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.
CAPITULO X. Disposiciones comunes del Régimen General
SECCION 1. MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCION PROTECTORA DEL REGIMEN GENERAL
Artículo 191. Mejoras de la acción protectora. Artículo 192. Mejora directa de las prestaciones. Artículo 193. Modos de gestión de la mejora directa. Artículo 194. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.
SECCION 2. DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN EL REGIMEN GENERAL
Artículo 195. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo. Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales. Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
CAPITULO XI. Gestión
Artículo 198. Gestión y colaboración en la gestión. Artículo 199. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.
CAPITULO XII. Régimen financiero
Artículo 200. Sistema financiero. Artículo 201. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
CAPITULO XIII. Aplicación de las normas generales del sistema
Artículo 202. Derecho supletorio.
TITULO III. Protección por desempleo
CAPITULO I. Normas generales
Artículo 203. Objeto de la protección. Artículo 204. Niveles de protección. Artículo 205. Personas protegidas. Artículo 206. Acción protectora.
CAPITULO II. Nivel contributivo
Artículo 207. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. Artículo 208. Situación legal de desempleo. Artículo 209. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones. Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo. Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo. Artículo 212. Suspensión del derecho. Artículo 213. Extinción del derecho. Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.
CAPITULO III. Nivel asistencial
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo. Artículo 216. Duración del subsidio. Artículo 217. Cuantía del subsidio. Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio. Artículo 219. Dinámica del derecho.
CAPITULO IV. Régimen de las prestaciones
Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones. Artículo 221. Incompatibilidades. Artículo 222. Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación.
CAPITULO V. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
SECCION 1. REGIMEN FINANCIERO
Artículo 223. Financiación. Artículo 224. Base y tipo de cotización. Artículo 225. Recaudación.
SECCION 2. GESTION DE LAS PRESTACIONES
Artículo 226. Entidad gestora. Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos. Artículo 228. Pago de las prestaciones. Artículo 229. Control de las prestaciones.
CAPITULO VI. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 230. Obligaciones de los empresarios. Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores. Artículo 232. Infracciones y sanciones. Artículo 233. Recursos.
CAPITULO VII. Derecho supletorio
Artículo 234. Derecho supletorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de los trabajadores emigrantes. D.A. 2ª. Protección de los trabajadores minusválidos. D.A. 3ª. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel. D.A. 4ª. Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas. D.A. 5ª. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas. D.A. 6ª. Protección de los trabajadores contratados para la formación. D.A. 7ª. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial. D.A. 7ª bis. Cuantías mínimas de las pensiones por viudedad. D.A. 8ª. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales. D.A. 9ª. Validez, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.A. 10ª. Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.A. 11ª. Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. D.A. 11ª bis. Prestaciones por ma­ternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales. D.A. 11ª ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad. D.A. 12ª. Profesores universitarios eméritos. D.A. 13ª. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. D.A. 14ª. Duración de la prestación por desempleo en los procesos de reconversión y reindustrialización. D.A. 15ª. Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. D.A. 16ª. Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte. D.A. 17ª. Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria. D.A. 17ª bis. D.A. 18ª. Gestión de las pensiones no contributivas. D.A. 19ª. Instituto Social de la Marina. D.A. 20ª. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas. D.A. 21ª. Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social. D.A. 22ª. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros. D.A. 23ª. Competencias en materia de autorizaciones de gastos. D.A. 24ª. Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación. D.A. 25ª. Normas de procedimiento. D.A. 26ª. D.A. 27ª. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. D.A. 27ª bis. Inclusión de los socios trabajadores de sociedades laborales en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia. D.A. 28ª. D.A. 29ª.  Inclusión en el Régimen general de los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.  D.A. 30ª. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones derecaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácterespecial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitosgeográficos. D.A. 31ª. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo. D.A. 32ª. Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años. D. A. 33ª. D.A. 34ª.  Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos. D.A. 35ª. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia. D.A. 35ª bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. D.A. 36ª. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario. D.A. 37ª. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. D.A. 38ª. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. D.A. 39ª. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones. D.A. 40ª. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. D.A. 41ª. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local. D.A. 42ª. Acreditación de situaciones legales de desempleo. D.A. 43ª. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito. D.A. 44ª. Períodos de cotización asimilados por parto. D.A. 45ª. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. D.A. 46ª. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones. D.A. 47ª. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza. D.A. 48ª. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo producido en 2010. D.A. 49ª. Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación. D.A. 50ª. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. D.A. 51ª. Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes. D.A. 52ª. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal. D.A. 53ª. Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. D.A. 54ª. Complementos a mínimos para pensiones contributivas. D.A. 55ª. Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años. D.A. 56ª. Lesiones permanentes no invalidantes. D.A. 57ª. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación. D.A. 58ª. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D.A. 59ª. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. D.A. 60ª. Beneficios por cuidado de hijos o menores. D.A. 61ª. Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones. D.A. 62ª. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones. D.A. 63ª. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. D.A. 64ª. Aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas. D.A. 65ª. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos. D.A. 66ª. Protección por desempleo de los liberados de prisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967. D.T. 2ª. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes. D.T. 3ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. D.T. 4ª. Aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación. D.T. 5ª. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación. D.T. 5ª bis. Calificación de la incapacidad permanente. D.T. 6ª. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas. D. T. 6ª bis. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje. D.T. 7ª. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. D.T. 8ª. Integración de entidades sustitutorias. D.T. 9ª. Entidades no sustitutorias pendientes de integración. D.T. 10ª. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión. D.T. 11ª. Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos. D.T. 12ª. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol. D.T. 13ª. Conciertos para la recaudación. D.T. 14ª. Aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. D.T. 15ª. Tope máximo de cotización. D.T. 16ª. Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente que provenga de incapacidad temporal. D.T. 17ª. Normas transitorias sobre jubilación parcial. D.T. 18º. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008. D.T. 19ª. Actas de liquidación de la Seguridad Social. D.T. 20ª. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. D.T. 21ª. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación. D.T. 22ª. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de la Ley. D.F. 2ª. Competencias de otros Departamentos ministeriales. D.F. 3ª. Aportación de datos a las Entidades gestoras. D.F. 4ª. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad. D.F. 5ª. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo. D.F. 6ª. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo. D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario.