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Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. - Boletín Oficial del Estado de 22-10-2015

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 01/11/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 253

F. Publicación: 22/10/2015


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Normativa reguladora.
TÍTULO I. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
CAPÍTULO I. Campo de aplicación
Artículo 2. Extensión del campo de aplicación. Artículo 3. Trabajadores por cuenta ajena. Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia. Artículo 5. Asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena. Artículo 6. Excepción al principio de territorialidad.
CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y afiliación de personas trabajadoras
Artículo 7. Inscripción de empresas y afiliación de personas trabajadoras.
CAPÍTULO III. Cotización y recaudación
Artículo 8. Cotización. Artículo 9. Bases de cotización. Artículo 10. Clasificación de personas trabajadoras. Artículo 11. Coeficientes correctores. Artículo 12. Recaudación.
CAPÍTULO IV. Acción protectora
Artículo 13. Contingencias protegidas. Artículo 14. Prestaciones. Artículo 15. Mejora voluntaria de las prestaciones. Artículo 16. Revalorización de pensiones. Artículo 17. Caracteres de las prestaciones. Artículo 18. Incompatibilidad de pensiones. Artículo 19. Cómputo de periodos de cotización a distintos regímenes de Seguridad Social. Artículo 20. Condiciones del derecho a las prestaciones. Artículo 21. Asistencia sanitaria. Artículo 22. Recuperación profesional. Artículo 23. Incapacidad temporal. Artículo 24. Nacimiento y cuidado de menor. Artículo 25. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Artículo 26. Riesgo durante el embarazo. Artículo 27. Riesgo durante la lactancia natural. Artículo 28. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Artículo 29. Incapacidad permanente. Artículo 30. Jubilación. Artículo 31. Muerte y supervivencia. Artículo 32. Prestaciones familiares. Artículo 33. Prestaciones por desempleo. Artículo 34. Prestaciones por cese de actividad. Artículo 35. Servicios sociales y asistencia social.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
Artículo 36. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VI. Aplicación de las normas generales del Sistema
Artículo 37. Derecho supletorio.
TÍTULO II. Protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
CAPÍTULO I. Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 38. Beneficiarios.
CAPÍTULO II. Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero
Artículo 39. Sanidad marítima. Artículo 40. Servicios asistenciales. Artículo 41. Formación Profesional Marítima y Sanitaria.
TÍTULO III. Gestión y régimen económico financiero
CAPÍTULO I. Gestión
Artículo 42. Entidad competente. Artículo 43. Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Artículo 44. Gestión de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Artículo 45. Estructura organizativa del Instituto Social de la Marina. Artículo 46. Composición y funcionamiento de los órganos de participación en la gestión.
CAPÍTULO II. Régimen económico financiero
Artículo 47. Sistema financiero. Artículo 48. Recursos generales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Excepción a la incompatibilidad de la aplicación de coeficientes correctores de la cotización con cualquier otra bonificación o reducción. D.A. 2ª. No incremento de gastos de personal. D.A. 3ª. Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos. D.A. 4ª. Colectivo de neskatillas y empacadoras. D.A. 5ª. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. D.A. 5ª (sic). Modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas. D.A. 6ª. Reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales. D.A. 7ª. Elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. D.T. 2ª. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes. D.T. 3ª. Cotización por contingencias profesionales de determinados colectivos de trabajadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Cambio de medición del arqueo de las embarcaciones. D.F. 4ª. Entrada en vigor.